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Gil Domínguez cruzó a Cornejo

Redacción 23/09/2026 - 00.37.hs

El gobernador de la provincia de Mendoza, Alfredo Cornejo, hizo de vocero de la Casa Rosada para comunicar que Nación requirió la inhibición del Juzgado Federal de Santa Rosa, como lo hizo el gobierno mendocino, por considerarlo incompetente para fallar sobre el Decreto 982/2026 que dictó el presidente Javier Milei.

 

Luego del anuncio, el mandatario cuyano volvió a argumentar que es la Corte Suprema la que tiene que decidir. “Lo solicitamos con sobrados fundamentos, convencidos de que esta discusión solo se resuelve allí. La Pampa intentó meter por la ventana una disputa que ya habíamos ingresado por la puerta, como corresponde. Sabían que el juzgado de Santa Rosa es incompetente y así y todo avanzaron. ¿Ignorancia? No creo. ¿Manotazo? Tal vez. La causa ya estaba en la Corte y ahí debe seguir”, afirmó.

 

El mensaje de Cornejo fue expuesto en la red social X. Y allí mismo le salió al cruce el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, un pampeano radicado hace años en la Capital Federal y que integra la planta docente de la carrera de Abogacía de la UNLPam.

 

El hombre de derecho le aclaró a Cornejo que “lo expresado no es constitucionalmente adecuado” y describió una serie de ejemplos para sostenerlo. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Córdoba, Provincia de c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparo ley 16.986’ (2023) sostuvo que en reiterados precedentes (...), el tribunal reconoció la validez de la prórroga de la competencia originaria en favor de tribunales federales inferiores, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada”, explicó.

 

“Esta potestad fue utilizada por la Provincia del Chubut en la causa ‘Provincia del Chubut c/ Estado Nacional s/Medida Autosatisfactiva’ (Expte. FCR 1168/2024) por el Gobernador Ignacio Torres para hacer cesar la retención que, en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Estado Nacional realizaba sobre las sumas que debía percibir la provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos”, añadió.

 

“La causa que la provincia de Mendoza eligió tramitar en competencia originaria solo abarca el reclamo retroactivo del pago de regalías pero no tiene por objeto la impugnación del Decreto 982/2026. Esa pretensión tramita ante la justicia federal de la Provincia de la Pampa. Respete el federalismo de concertación, la división de poderes, el sistema republicano y la independencia del Poder Judicial. No sea intermitente”, disparó.

 

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