Domingo 14 de abril 2024

JIN 12: la directora tiene una sanción por violencia

Redacción 18/09/2022 - 10.39.hs

Luego de la denuncia pública que la vicedirectora del JIN 12, Lucrecia Ramírez, acusando a la directora Claudia Daniela Gómez, por acoso laboral, LA ARENA accedió a un documento que revela que ésta fue suspendida por Educación por "acciones impropias de una docente", en que había incurrido en 2012. Para aplicar la sanción, dieron por probado que Gómez tuvo "actitudes hostiles" contra la directora", mediante "expresiones verbales agresivas y descalificadoras", entre otras acciones.

 

El pedido de sanción a Gómez, por parte de la entonces directora del JIN 12, Mónica Alvarez, derivó en un sumario administrativo. Se trató de un lento proceso que cuatro años después recayó en el Tribunal de Disciplina quien en Dictamen 48/16; al igual que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, en Resolución 1143/17; recomendaron aplicar a la sanción, por ser su conducta violatoria de las normas.

 

Consecuentemente, el Ministerio de Educación, seis años más tarde, emite la resolución 338/2018, por la que aprueba la instrucción del sumario administrativo y encomienda a la Subsecretaría de Educación aplicar la sanción pertinente, que -a través de la disposición 63/18- suspende a Gómez.

 

Posteriormente la docente recurrió la penalidad, y el 18 de julio de 2018, la Asesoría Letrada de Gobierno le confirmó al Ministerio de Educación, a través de una conclusión firmada por el abogado Alejandro Fabián Gigena, la legalidad de la sanción de 15 días de suspensión que por acciones ocurridas en 2012, el Ministerio de Educación le aplicó a la maestra jardinera Claudia Daniela Gómez, luego de un lento proceso.

 

Los hechos sancionados.

 

Gigena, funcionario de la ALG, aseguró que hay varios "hechos relevantes y probados" que avalan la sanción. Como cuando, el 3 de agosto de 2012, "pretendió trabajar en el JIN Nº 12 no cumpliendo la recomendación del Servicio Médico Oficial de no acudir a la institución hasta tanto obtenga el Alta Médica".

 

"Asimismo, de las constancias de autos resulta que la docente sumariada realizó sus reclamos escolares y planteó diferencias institucionales utilizando canales inadecuados de comunicación: radio de la localidad, internet, periódicos, y charlas tendenciosas con los padres de los niños contra la directora del establecimiento, vulnerando así la privacidad institucional", entendió.

 

"También, se encuentra acreditado que la recurrente propinó expresiones verbales agresivas y descalificadoras respecto de la directora, además de ser impropias de una docente. En suma, el comportamiento y proceder de la docente Gómez demuestra una actitud hostil y contraria a la directora, con quien ha protagonizado numerosas discusiones sin lograr arribar a acuerdos, corriéndose de su función docente e involucrando a otros actores de la institución", agregó el funcionario.

 

"Todos estos hechos resultan contrarios a las obligaciones impuestas a los trabajadores de la Educación los que respectivamente establecen: desempeñar digna, eficaz y lealmente sus funciones observando una conducta acorde con las mismas" y "respetar la jurisdicción técnico administrativa y cumplir con las órdenes emanadas de la superioridad, en el marco de la legislación vigente", fueron algunos de los argumentos de la consideración del caso por parte de Gigena que, luego de seis años de proceso administrativo, derivó en la sanción a la docente.

 

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