Jueza cuestionó a la Dirección de Niñez por el bebé de Rancul
La jueza de familia, niñas, niños y adolescentes de General Pico, Paola Loscertales, cuestionó en su fallo lo actuado por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de Pico y ya inició el proceso de adopción definitiva del bebé que en Rancul permanece, por su decisión, junto a la familia de contención que pretende ser la definitiva.
Tras varios días de la decisión de la jueza, se conocieron detalles del fallo. La magistrada dictó la situación de adoptabilidad del pequeño de seis meses de vida y el proceso de selección de la familia definitiva está en marcha.
Mientras tanto, sigue el proceso iniciado por las abogadas que representaron a la familia de contención que componen Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani. Se trata de las letradas Cristina Salvadori y Yanina Cabrera, que pretenden demostrar que el organismo oficial incurrió en irregularidades, al tiempo que buscan acreditar que la familia de contención es aspirante a la adopción definitiva desde el año 2025.
Indicaron que en el Registro Unico de Adoptantes, consta que la pareja inició a fines del año pasado los trámites, y para demostrarlo presentaron una nota que certifica tal iniciativa.
Algunos tramos del fallo de la jueza Loscertales permiten observar que la magistrada puso por encima de todo “el interés superior del niño” para tomar su decisión, evitando que “se afecte su centro de vida y sus vínculos de apego”.
Dijo además que, desde lo formal, el reintegro del niño ordenado por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia fue hecho “de manera informal (a través de mensajería instantánea, un Whatsapp), sin un acto administrativo válido ni notificación fehaciente”, por lo que en su concepto “vulnera el debido proceso y convierte al niño en un objeto de traslado intempestivo, como un paquete, sin reparar en el daño que se le ocasiona”.
“Si bien la familia de contención conoce y acepta la temporalidad de su rol -prosiguió Loscertales- ello no habilita a que el niño será removido de manera brusca, sin planificación ni acompañamiento, y menos aún cuando ya se dictó la situación de adoptabilidad”. Para esto, ya se han pedido los legajos del RUA que permitan avanzar en su inserción definitiva, dice en el fallo.
“El niño no puede ser tratado como un objeto, sino que sujeto de plenos derechos”, afirmó la jueza. Y fue más allá al afirmar que “el pequeño no es un número de legajo ni un objeto de traslado, es un bebé de seis meses cuya vida emocional y psíquica se construye día a día en el contacto con quienes lo cuidan”. También afirmó que “la forma en que se lo separa, el modo en que se lo entrega, la brusquedad o la falta de acompañamiento, son factores que inciden directamente en su desarrollo y pueden dejar huellas irreversibles”.
Destacó que, ante la situación de adoptabilidad ya dictada, “no hay razón para precipitar un traslado intempestivo que lo exponga a un daño innecesario”, argumentos que utilizó para rechazar el recurso de reposición que interpuso la Fiscalía de Estado de la provincia.
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