La Adela: el Concejo rechazó nueva tasa impuesta por la Ceospla
El Concejo Deliberante de La Adela aprobó este miércoles la modificación de la ordenanza que rige la prestación del servicio de energía eléctrica, donde prohíbe a la prestadora, Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de La Adela (Ceospla), facturar y cobrar derechos por espacio aéreo. La norma inmediatamente fue promulgada por el intendente Federico Moro. “Las empresas -prestadoras- son responsables de este derecho y no pueden trasladarlo a los usuarios”, sentenciaron desde el municipio.
Los integrantes del cuerpo deliberativo abordó la temática luego de que el 28 de octubre, cuando la Ceospla notificó a los usuarios del servicio de electricidad que en la próxima factura incluirían el cobro de tasas por espacio aéreo y espacio público. Desde ese ámbito de legislación y control rápidamente elaboraron una ordenanza a los efectos de su regulación.
En los considerandos de dicha norma, la 28/2026, consideraron que la Ordenanza Tarifaria vigente claramente establecía que “esos derechos que gravan la ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficies por empresas de servicios públicos, ya sea con cables, cañerías o cámaras y afines, son una obligación del permisionario del servicio”.
Aclararon que “los vecinos no ocupan el espacio público con postes y cables, por lo que trasladarles esos derechos implicaría hacerles pagar un costo que no les corresponde”. Y agregaron que “menos en la factura de un servicio esencial y en el contexto económico en el que dicha factura ya representa un esfuerzo significativo para las familias, comercios e instituciones”.
Los ediles que votaron la norma, también le dieron al municipio la potestad de control para exigir informes periódicos a la Ceospla sobre posteo y cableado; y, también, habilitar “un canal para recibir posibles consultas y reclamos de los usuarios”.
Comunicado municipal.
La Municipalidad de La Adela informó que, “mediante la Ordenanza 028/2026, sancionada por el Concejo Deliberante y promulgada por Resolución 099/2026, se establece que la tasa por ocupación del espacio público debe ser abonada por las empresas que utilizan postes, cables y otras instalaciones en la vía pública, y no por los usuarios del servicio eléctrico”.
El informe público de la comuna puntualiza que “la tasa la paga quien ocupa el espacio público. Las empresas son responsables de este derecho y no pueden trasladarlo a los usuarios”. También que “está prohibido incluir este cargo en la factura de luz. Ningún permisionario u ocupante podrá cobrarlo a sus usuarios. Los montos percibidos en contravención a esta disposición no se considerarán pago de la tasa”.
Otra arista de la última ordenanza establece un “mayor control y transparencia”. Una de las decisiones al respecto, establece que “las empresas deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada con la cantidad de postes, metros de cableado y modificaciones realizadas, para que el cálculo se realice sobre datos reales y verificables”.
Sobre qué deben hacer los vecinos en caso de que la factures espacio aéreo. “Nada, no deben pagar ningún cargo por tasa de espacio aéreo o espacio público en su factura de electricidad. Si identifican un concepto similar, pueden realizar su consulta o reclamo ante el municipio a través de la mesa de entradas donde serán registrados y contestados”, aseguraron.
Finalmente, desde el municipio revelaron que sobre esta posición del Gobierno municipal, ya notificaron a la Ceospla, y harán lo mismo ante la Secretaría de Energía y Minería de la provincia.
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