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La Corte retó al STJ en causa de abuso sexual

Redacción 06/10/2026 - 00.11.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa y le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento en una causa por abuso sexual contra una niña menor de 13 años. El fallo, del 23 de septiembre y firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja presentada por la querella.

 

El expediente (CSJ 1315/2023) se inició en la Primera Circunscripción Judicial. La Audiencia de Juicio condenó a J. C. S. a cuatro años de prisión por abuso sexual simple, agravado por el vínculo (el acusado es el papá de la víctima) y por la convivencia preexistente con una menor de 18 años, como delito continuado.

 

Más tarde, el Tribunal de Impugnación Penal absolvió a S. con base en el principio de in dubio pro reo, que manda favorecer al acusado ante la duda. La querella particular, asistida por los abogados Rodrigo Adrián Villa y Fernando Gustavo Díaz Cantón, recurrió en casación, pero el STJ declaró inadmisible ese recurso. Tampoco prosperó el recurso extraordinario federal que presentó después, lo que la llevó a la queja ante la Corte, el camino que tienen las partes cuando se les niega esa vía.

 

Para la Corte, la querella tenía razón. Había planteado ante el STJ que la absolución era arbitraria y, según el fallo, el tribunal provincial no trató ese planteo. Le atribuyó una respuesta “dogmática y meramente aparente”: reseñó la sentencia absolutoria, afirmó que se había cumplido con la revisión amplia que exige la Constitución y se limitó a invocar que la casación provincial no permite volver a valorar hechos y pruebas. Así, dejó sin tratamiento la cuestión federal planteada.

 

El máximo tribunal recordó su doctrina de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”: cuando un caso puede llegar a la Corte, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria, y este debe examinar de manera efectiva los planteos que se le presentan. Consideró que no hacerlo vulnera el debido proceso, garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Además, remitió por razones de brevedad a lo resuelto en “Uzcátegui Matheus” y “Morinigo Troche”.

 

La decisión de los cortesanos es de carácter procesal. La Corte no analizó las pruebas ni se pronunció sobre la responsabilidad del acusado: no confirmó la condena ni validó la absolución. Lo que hizo fue anular la respuesta del STJ y devolverle el expediente para que, “por quien corresponda”, dicte una nueva resolución que se haga cargo de los planteos de la querella.

 

En términos sencillos, el máximo tribunal no revisó el fondo del caso sino la forma en que se respondió a uno de los reclamos. Exige que los superiores tribunales provinciales den respuestas fundadas cuando se les plantea que una sentencia es arbitraria, y no basta con invocar los límites del recurso.

 

La causa, que ya recorrió tres instancias provinciales, vuelve así al STJ. El fallo no fija un plazo para el nuevo pronunciamiento, que deberá analizar esos planteos antes de definir el rumbo del expediente.

 

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