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Los Nihuiles: sigue vigente la cautelar por las regalías

Redacción 24/09/2026 - 00.28.hs

El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó dos recusaciones que pretendían apartarlo del caso de las regalías del Complejo Los Nihuiles. Se trata del expediente que se inició con la presentación de la Fiscalía de Estado de La Pampa para dejar sin efecto el Decreto 982/26 del presidente Javier Milei, con el cual dispuso que el 100% de las regalías por la generación de energía de las represas fuera para Mendoza y no en mitades iguales entre La Pampa y aquella provincia.

 

Cabe recordar que tras la presentación pampeana, Baric emitió un fallo sumarísimo por el cual frenó el efecto del decreto al considerar que se lesionaban derechos de la provincia de La Pampa. Esa medida suscitó la furia de las autoridades de la provincia de Mendoza que tienen abierto un trámite en la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el año 2022 por el cual piden exactamente lo que el decreto de Milei les concedió.

 

Las recusaciones fueron presentadas por un mismo abogado. Una de ellas fue una recusación sin causa, un mecanismo que se permite en el derecho civil, pero en otro tipo de trámites y no en una medida sumarísima como la adoptada por Baric en este caso. Por ese motivo, el rechazo fue sin brindar demasiados argumentos más allá que la cita de los artículos que aluden a lo antedicho. En cambio, la recusación con causa mencionó como argumentos que en tres pasajes de su sentencia Baric se refirió a La Pampa como “nuestra provincia”.

 

Fuentes judiciales aseguraron a LA ARENA que la recusación con causa se realiza cuando un magistrado es parte en el expediente del que se trata, tiene un interés directo, fue deudor o acreedor de alguna de las partes, había sido denunciante y denunciado por las partes. En este caso, el abogado que recusó a Baric le endilgó un supuesto enfoque emocional al ser juez federal de Santa Rosa y al haber utilizado “nuestra provincia” en tres oportunidades.

 

Para responder las recusaciones, Baric debe dirigirse a la Cámara Federal de Bahía Blanca, no al abogado que hizo la presentación. El juez habría explicitado que no aceptaba la recusación en virtud de que “nuestra provincia” expresa una ubicación geográfica y no un sentido de pertenencia. De hecho, Baric no es pampeano.

 

La Cámara Federal de Bahía Blanca deberá responder si hace lugar a las recusaciones en un plazo de cinco días hábiles, y es probable que mientras adopta una decisión, designe por sorteo a otro juez para que la causa siga teniendo impulso.

 

Cabe recordar que La Pampa cobra la mitad de las regalías de la generación eléctrica de Los Nihuiles desde el año 1973, cuando el Estado nacional dictó el decreto que más de 50 años después Milei dejó sin efecto con otro decreto. Pero La Pampa no se basa solo en eso para sostener su derecho a percibir las regalías sino al acuerdo que en 1992 firmaron los gobernadores Rubén Marín y Rodolfo Gabrielli por el cual ratificaban el esquema de regalías. Aquel convenio no solo fue firmado por los Ejecutivos de ambas provincias, sino que fue homologado por las Legislaturas pampeana y mendocina y por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

A 34 años de firmado aquel convenio, Mendoza quiere borrar con el codo lo que firmó con la mano, con el argumento de que las regalías hidroeléctricas corresponden a la provincia donde se encuentra la fuente que genera la energía, como si no fuera el agua del río Atuel, un recurso interprovincial, la que mueve los generadores.

 

“Lo hacen con contubernios con Milei”

 

El conflicto por las regalías que le corresponden a La Pampa por la hidroeléctrica Los Nihuiles, en Mendoza, escaló nuevamente esta mañana cuando el secretario general de la Gobernación de la provincia, José Vanini, cruzó al gobernador mendocino Alfredo Cornejo por sus críticas al juez federal Juan José Baric y afirmó: “Lo que no pudieron hacer en la Corte, lo hacen mediante llamadas y contubernios con el gobierno de Milei”.

 

En su cuenta de la red social X, Cornejo aseguró que su provincia y el Gobierno nacional pidieron la inhibición del juzgado federal pampeano bajo el argumento de que no tiene competencia en el caso por Los Nihuiles.

 

“Lo solicitamos con sobrados fundamentos, convencidos de que esta discusión solo se resuelve allí. La Pampa intentó meter por la ventana una disputa que ya habíamos ingresado por la puerta, como corresponde. Sabían que el juzgado de Santa Rosa es incompetente y así y todo avanzaron. ¿Ignorancia? No creo. ¿Manotazo? Tal vez. La causa ya estaba en la Corte y ahí debe seguir”, escribió Cornejo, que mantiene una gran relación con la Casa Rosada.

 

Frente a esa publicación, el que salió a responder fue Vanini. “Más grave que una interpretación poco ajustada a derecho es que conozca el contenido de un escrito que la parte aún no conoce porque no está disponible en el sistema”, remarcó el secretario general de la Gobernación.

 

Y añadió: “Se ratifica: lo que no pudieron hacer en la Corte, lo hacen mediante llamadas y contubernios con el gobierno de Milei”.

 

Cruces.

 

Vale recordar que el gobernador Sergio Ziliotto había salido en primer lugar a defender los intereses pampeanos apenas se conoció el decreto de Milei de quitarle las regalías a nuestra provincia para darle el ciento por ciento a Mendoza, con la privatización de la hidroeléctrica como telón de fondo. Cornejo, por su parte, había dicho: “Solo pedimos que se cumplan las leyes, los acuerdos y los fallos”.

 

El martes, cuando se conoció la publicación de Cornejo, también le salió al cruce el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, el pampeano radicado hace años en la Capital Federal y que integra la planta docente de la carrera de Abogacía de la UNLPam.

 

“Lo expresado no es constitucionalmente adecuado”, resaltó el letrado y describió una serie de ejemplos para sostenerlo. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Córdoba, Provincia de c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparo ley 16.986’ (2023) sostuvo que en reiterados precedentes (...), el tribunal reconoció la validez de la prórroga de la competencia originaria en favor de tribunales federales inferiores, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada”, explicó.

 

“La causa que la provincia de Mendoza eligió tramitar en competencia originaria solo abarca el reclamo retroactivo del pago de regalías pero no tiene por objeto la impugnación del Decreto 982/2026. Esa pretensión tramita ante la justicia federal de la Provincia de la Pampa. Respete el federalismo de concertación, la división de poderes, el sistema republicano y la independencia del Poder Judicial. No sea intermitente”, disparó.

 

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