Viernes 19 de abril 2024

Multan a empresas por $ 3,2 millones

Redacción 27/11/2021 - 13.24.hs

La Dirección de Defensa al Consumidor de La Pampa sancionó a 26 empresas con multas económicas que en total suman $ 3.235.000. Entre las firmas figuran entidades bancarias, de telecomunicaciones, financieras y constructoras, la mayoría con domicilio en otras provincias. También figura la Fundación Greenpeace, que deberá abonar $ 15.000.

 

El área, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, lanzó una nueva tanda de sanciones contra empresas que incumplieron con la Ley de Defensa al Consumidor. Las disposiciones se oficializaron ayer en el Boletín Oficial y se aplicaron entre los meses de agosto y octubre. La próxima semana se oficializará otra tanda de multas y entre ambas se superarán los 7 millones de pesos.

 

Las multas más abultadas las recibieron empresas dedicadas a la construcción de casas prefabricadas. Una de ellas fue sancionada con una multa de $ 500.000 por incumplir en el deber de información, en las modalidades de los servicios, por cláusulas abusivas y no garantizar el trato digno.

 

Por otro lado, a una firma con domicilio legal en Santa Fe se le aplicaron tres sanciones económicas por $ 450.000, $ 410.000 y $ 350.000. El organismo consideró que hubo infracciones al deber de información, a las modalidades de prestación de servicios, al trato digno, que hubo una reparación no satisfactoria y cláusulas abusivas.

 

Financieras.

 

En la tanda de multas tampoco quedaron afuera las financieras. Una compañía de este rubro recibió tres apercibimientos y varias multas.

 

En las disposiciones, junto a empresas de gestión de cobros y sociedades comerciales, recibió cinco sanciones económicas: tres por $ 70.000, una por $ 80.000 y la más onerosa por $ 95.000. Entre los argumentos figuran incumplimientos en el deber de información, la modalidad de prestaciones de servicios y el registro de reclamos.

 

También se multó a una firma de CABA especializada en el financiamiento al consumo por $ 95.000. En su caso, además de incumplir con el deber de información y el trato digno, la infracción es por el registro de reclamos.

 

En el lista de firmas sancionadas figura una entidad bancaria y una firma de medios de pagos, quienes incumplieron con el deber de información, las modalidades de prestación de servicios, el trato digno y la "interpretación" en cláusulas del contrato. La multa impuesta fue de $ 95.000.

 

Por otro lado se encuentra una empresa que emite tarjetas de crédito, la cual recibió una sanción económica de $95.000. En este caso, se argumentó el incumplimiento al deber de la información, al trato digno y a la protección al consumidor.

 

Cadenas y concesionarias.

 

Defensa al Consumidor se multó a una cadena de artículos para el hogar y a una firma dedicada a la fabricación, comercialización y distribución a pagar $ 10.000 por incumplir con el deber de información y el trato digno. Por otro lado, se sancionó a una firma vinculada a la administración de planes de ahorro, a la filial argentina de una marca de vehículos y a una concesionaria con una multa de $ 200.000 por infracción en el deber de información, la oferta, las modalidades de servicios, los efectos de la publicidad y el trato digno. Otra filial de una empresa vinculada a la fabricación de vehículos fue sancionada por infracción al deber de información, a las modalidades de los servicios, al trato digno y al contenido del documento en venta. En su caso, la multa fue por $100.000.

 

En el listado también se encuentra una concesionaria local que incumplió con el deber de información, el de oferta, sus obligaciones y las modalidades de prestación de servicio, y la "interpretación" en cláusulas del contrato. Por estos motivos, se le aplicó una sanción de $ 100.000.

 

Desde el organismo se dispuso la sanción de a una firma con sede legal en CABA que se dedica al procesamiento inteligente de información y el desarrollo de cobranzas y pagos para otras empresas. En este caso, por incumplir en el deber de información, la modalidades de prestación de servicios y el trato digno, se decidió multarla por $ 30.000

 

Una firma dedicada a la venta de artículos del hogar y tecnología de manera telefónica también fue sancionada con una multa de $ 100.000 ¿La razón? La disposición indica que fue por infringir el deber de información, el trato digno y el registro de reclamos.

 

El caso de Greenpeace.

 

Uno de los casos llamativos del listado es la sanción aplicada a la Fundación Grennpeace Argentina. La entidad deberá pagar una suma de $ 15.000 por infringir el deber de información, las modalidades prestación de servicios, el trato digno, la reciprocidad y el registro de reclamos. En la misma disposición se desestimó la denuncia contra el Banco Nación y quedó fuera de la sanción.

 

Desde Defensa al Consumidor también multaron a una empresa de transporte local por incumplir con el deber de información, de trato digno y de protección al consumidor, además de la responsabilidad por daños. La sanción aplicada asciende a $ 80.000 según establece la disposición.

 

Entre las firmas que recibieron una sanción se encuentra una agencia de viajes con sede legal en Bahía Blanca que incumplió con el deber de información y por cláusulas abusivas. En su caso la sanción es por la suma de $ 95.000.

 

La firma DirecTV Argentina también recibió una sanción económica por infracciones al deber de información, los modos de rescisión y el registro de reclamos. En su caso, la empresa de telecomunicaciones deberá pagar $ 70.000

 

El listado se completa con dos empresas locales de servicio técnico, las cuales deberán pagar $ 30.000 y $ 25.000. Entre las infracciones se encuentran el deber de información, el trato digno, el incumplimiento de las obligaciones, la reparación no satisfactoria, entre otras.

 

Los principales incumplimientos.

 

"Deber de Información", "Oferta", "Trato digno", "Registro de Reclamos", "Modalidades de prestaciones de servicios", son los incumplimientos más comunes por los que son sancionadas las empresas por parte de la Dirección de Defensa al Consumidor de La Pampa. Se trata de figuras establecidas en la Ley Nº 24.240.

 

Con respecto al deber de información, la normativa establece que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización". A su vez, indica que "la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición".

 

En relación a la "Protección al Consumidor", otra figura con la que han incumplido las empresas multadas, la ley señala que "las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores".

 

En el caso de la "Oferta", en el artículo 7º de la ley se indica que la "oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer". Su no efectivización será "considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47".

 

Trato digno.

 

Una de las más comunes es el trato digno y las prácticas abusivas. Al respecto, la normativa establece que "los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas".

 

Otra figura recurrente en las sanciones está relacionada a las modalidades de prestación de servicios. En esa línea, la ley precisa que "quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos".

 

Sobre los reclamos, sostiene que "las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios".

 

Otro aspecto interesante de la ley es que "la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa". De esta manera, se tendrán por "no convenidas" las cláusulas que "desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor".

 

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