Martes 23 de abril 2024

Regularán el uso de monopatines eléctricos

Redacción 30/06/2022 - 08.50.hs

El bloque oficialista presentó un proyecto que deberá tratarse en comisiones para establecer el marco regulatorio para la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP), una necesitad establecida en la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 y su decreto reglamentario.

 

El proyecto señala en sus fundamentos que "en nuestra ciudad, los usuarios de los VMP que circulan por la vía pública no poseen una legislación que regule la circulación de los mismos. Y siendo la Municipalidad de Santa Rosa autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial en el ejido municipal, corresponde a la misma establecer un marco destinado a regular la circulación de los mencionados vehículos en nuestra ciudad".

 

"Mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como organismo descentralizado del actual Ministerio de Transporte, con el objetivo la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Acorde a lo normado por el artículo 5º de la citada norma, la ANSV, en ejercicio de sus funciones dictó la Disposición N.º 480/2020 mediante la cual regula la circulación de los VMP en Jurisdicción Nacional", indica el proyecto.

 

Y agrega que "ante algunos vacíos normativos, vinculados en ciertos casos de forma directa con la evolución tecnológica, lo cual demanda el pronto abordaje por parte de la autoridades competentes en la materia, abocándose al tratamiento de dichos avances, los cuales comienzan marcando una tendencia, para convertirse en parte de la realidad que debe ser regulada en consecuencia, con el propósito de evitar que la misma, atente contra la seguridad en el tránsito".

 

Finalmente, indica que "teniendo en cuenta que en la actualidad circulan por la vía pública una serie de vehículos autopropulsados destinados al traslado de personas, los cuales desarrollan velocidades de circulación similares a otros vehículos y además conviven con el resto de los usuarios de las vías; es que resulta necesario contar con una regulación que permita establecer las condiciones de circulación segura de los mismos, generando las condiciones reglamentarias necesarias para la pacifica convivencia de diversos medios de movilidad en la vía pública".

 

Los vehículos.

 

Según el proyecto, serán considerados VMP, aquellos de una o más ruedas destinado al traslado de personas, autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización. Se exceptúan de esta definición las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos definidos por la Ley N° 24.449 y sus normas complementarias.

 

Asimismo, se considerará usuario de VMP a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y por ende responsable del mismo.

 

Los VMP podrán circular por calles y zonas del entramado urbano de la ciudad, a excepción de las aceras, zonas exclusivas para peatones, avenidas, rutas provinciales o nacionales.

 

Sistemas de seguridad.

 

Los vehículos de movilidad personal deberán contar con los siguientes sistemas: Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga se forma eficaz; sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo; sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos; y sistema de limitación de velocidad, que fije la velocidad máxima de circulación en 25km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar dicha velocidad. Motor eléctrico de una potencia máxima de 0,5kw.

 

Además será obligatorio el uso de cascos de protección, para los usuarios, que deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, que cuenten con la certificación correspondiente y un elemento reflectante que permitan la adecuada visibilidad.

 

Sólo se permitirá la circulación de los VMP por el usuario, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas; y se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor.

 

Alcohol cero.

 

Un punto importante del proyecto es que se prohíbe la conducción de los VMP bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo. Los conductores tienen el deber y la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de fiscalización exija. De esta manera, se da un primer paso en el objetivo de alcohol cero para la conducción, que diferentes organizaciones vienen reclamando para todo tipo de vehículos.

 

Los VMP sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de que se constate la conducción por personas sin los mencionados requisitos o de cualquier infracción cometida por estos, el VMP será secuestrado por la autoridad competente. Finalmente, el proyecto establece que los conductores de este tipo de vehículo deberán llevar el comprobante del seguro de responsabilidad civil, el cual podrá ser exhibido en formato papel o digital a través de dispositivos electrónicos.

 

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