RTO: la Corte rechazó demanda
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por concejales de la oposición santarroseña, y dejó firme la legalidad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en la capital pampeana. El máximo tribunal desestimó la posibilidad de analizar la cuestión de fondo del planteo realizado por la UCR, y desestimó la presentación por un incumplimiento formal, cerrando definitivamente la vía judicial y consolidando el aval al sistema exigido por la comuna.
La resolución fue firmada por los tres cortesanos: Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, señala que “el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese”.
Si bien el reclamo había sido impulsado por todo el arco opositor santarroseño, el recurso de queja fue interpuesto por Diego Camargo, María Luján Mazzuco y Romina Gisela Paci, ediles de la bancada radical.
Presentación.
En su presentación inicial decían que la resolución 30/2024 del Departamento Ejecutivo Municipal autorizó la concesión de la RTO sin intervención del Concejo Deliberante, lo que según argumentaban, vulneraba normas constitucionales y legales que exigen una ordenanza especial para ese tipo de decisiones.
En su presentación, las y los ediles cuestionaron el fallo del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, al que acusaron de haber incurrido en arbitrariedad. Señalaron que el tribunal provincial solo se había pronunciado sobre la validez de la ordenanza 6977/2023, pero no había tratado el planteo de inconstitucionalidad contra la resolución municipal 30/2024.
A nivel nacional, la Corte Suprema no abordó esas cuestiones. El recurso fue rechazado por no cumplir con requisitos formales establecidos en una acordada del año 2007 que regula la presentación de escritos ante el máximo tribunal. Al quedar firme esa decisión, la discusión judicial quedó cerrada.
El Superior Tribunal de Justicia pampeano también había rechazado la demanda, en su caso, por falta de legitimación activa, al considerar que los concejales no eran las personas indicadas para impulsar el reclamo.
Los demandantes deberán afrontar además las costas del juicio. El municipio ya había anticipado que avanzaría con la ejecución de honorarios y que los fondos serían destinados a la Cooperadora del Complejo Hospitalario Lucio Molas y René Favaloro para tratamientos de víctimas de siniestros viales.
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