Se dañó avión y debe pagar 45 mil dólares
(General Pico) - La Cámara de Apelaciones de General Pico condenó a un hombre a pagar una suma de 45 mil dólares a su ex pareja por la pérdida de valor que sufrió una aeronave de patrimonio común entre ambos y que había quedado bajo su custodia durante varios años.
Así, la Cámara, con los votos de los jueces Estela Rodríguez y Angel Aragonés, revocó el fallo de primera instancia.
Este lunes se conoció que la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en General Pico, hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia, al admitir la demanda y condenar al demandado a abonarle la suma de 45 mil dólares más los intereses.
El caso se inició por el perjuicio económico derivado del deterioro sufrido por la aeronave Cessna 188, modelo A188A, que integrara el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta entre las partes.
La sentenciante de grado tuvo por acreditado que la aeronave presentaba un estado de deterioro importante y que existía una depreciación económica determinada por la prueba pericial, aunque concluyó que no se encontraba acreditado el nexo causal entre dicho menoscabo y una conducta atribuible al demandado.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones, entendió que no había dudas que “la pérdida experimentada en la aeronave no es por el mero transcurso del tiempo o el vencimiento de las habilitaciones para volar, sino en la reposición y colocación de piezas faltantes demostradas con la pericia del experto”.
Deterioro.
En el fallo se incorporó un informe de un perito que constató que “la aeronave presentaba faltantes de piezas y componentes, evidenciando un deterioro que excedía ampliamente la falla mecánica existente al momento de su inmovilización, estimándose una pérdida económica de 90.000 dólares”. Los jueces de la Cámara concluyeron que “quien tenía la guarda del bien debía brindar una explicación acerca de las circunstancias que condujeron a ese resultado material de la aeronave”.
En el fallo, los jueces subrayaron que “quien tenía la guarda exclusiva de la aeronave no cumplió con el deber de conservación que le era exigible”.
También marcaron que “el daño reclamado no encuentra causa en la falla mecánica que la aeronave presentaba al momento de su inmovilización, sino en la transformación de ese estado inicial en un deterioro sustancialmente mayor ocurrido durante el período en que el bien permaneció bajo la exclusiva custodia del demandado”.
Por ello, hicieron lugar al recurso de apelación, revocaron la sentencia de primera instancia y admitieron la demanda, condenándolo a pagar a la mujer, la suma equivalente a 45.000 dólares, más los intereses.
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