Sabado 17 de mayo 2025

Victorica: el TIP falló contra recurso de la CEVIC

Redacción 04/03/2025 - 00.10.hs

El juez Mauricio Federico Piombi, en representación del Tribunal de Impugnación Penal, rechazó un recurso presentado por la Cooperativa de Electricidad, Creditos, Obras y Servicios Públicos de Victorica (Cevic Ltda), y confirmó el fallo del juez Carlos Espínola, que sobreseía -eximía de culpa- a una empleada, quien en enero de 2024 había ingresado a la sede de esa entidad y causado numerosos destrozos. El magistrado de la Cuarta Circunscripción Judicial había basado su sentencia en que, de acuerdo a las pericias, al momento de la situación era inimputable por cuestiones psicológicas.

 

En aquel momento, las fuentes fueron los medios locales como Radio Loventué y Zonal Press, quienes aportaron datos del entorno de la trabajadora y del presidente de la CeVic, Jorge Díaz. Esto permite afirmar que aproximadamente a las 19 del martes 23 de enero de 2024, la empleada, aparentemente en medio de un ataque de nervios, ingresó al sector de administración y, munida de un objeto contundente (sería un trozo de hierro), ocasionó destrozos de consideración, rompiendo vidrios, muebles, computadoras, monitores, parabrisas de vehículos, impresoras, entre otros elementos.

 

Ante esto desde la entidad hicieron la denuncia en la Comisaría departamental. Cuando el personal policial llegó la trabajadora estaba en el lugar presa de un ataque de nervios.

 

La emisora radial mencionada aportó datos que explicarían la situación de violencia. “Hablamos con su familia y nos comentó que el incidente se debe al maltrato que viene recibiendo hace años por las autoridades de la Cevic”, publicaron.

 

Por su parte el otro medio habló con el titular de la entidad solidaria, Jorge Díaz. “La abogada de la cooperativa estuvo hablando con la fiscal de turno (María Nemesio) y aparentemente fue por un ataque de nervios de la mujer”, señaló.

 

“Es una buena empleada, siempre actuó correctamente. Lo que más nos preocupa es la salud de la persona que es más importante que lo material”, agregó.

 

El periodista Ronal Van Meegroot (Zonal Press) le sugirió si la reacción fue por maltrato laboral. “Desconozco, pero no creo que sea así. Yo no tengo contacto con ella porque está en otro sector. Los que tienen relación directa es el jefe de Personal y la encargada de Recursos Humanos que son quienes organizan los trabajos”, dijo deslindando responsabilidades.

 

Fallo.

 

Por esta situación, la Cevic hizo una presentación en la Justicia que derivó en la formalización de la trabajadora. Días después fue la mujer quien presentó una denuncia por “maltrato laboral y acoso sexual” contra el presidente del Consejo de Administración, Jorge Díaz.

 

La causa de los daños avanzaron, y el Sr. Juez de Control de la Cuarta Circunscripción,doctor Carlos Espínola, con fecha del 05 de septiembre de 2024, en legajo Nº 9166/0, mediante Sentencia Nº 73/2024, resolvió “sobreseer a L.D.S., en orden al delito de daño simple, por mediar causa de inimputabilidad”. La resolución se basó en pericias psicológicas y psiquiátricas, que determinaron que la trabajadora obró bajo un estado de “stress postraumático” que le impidió comprender la criminalidad”.

 

Ante esa circunstancia judicial, el defensor particular doctor Mauricio Moreno, radicó un recurso de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal.

 

Moreno, para reclamar la revisión del caso expuso como argumentos centrales, que “el juez, para rechazar el planteo de oposición al sobreseimiento realizado por esta parte prácticamente lo ha hecho adhiriendo sin más a las posturas esgrimidas por la defensa de la señora D.S. Al analizar la sentencia, no hay un análisis profundo y razonado de las pruebas y hechos recopilados en el legajo que fundamente el sobreseimiento dictado, ya que solamente se le presta atención a una parte de las pericias psicológica y psiquiátrica desechando toda la restante prueba producida e incorporada”.

 

Sobreseimiento del TIP.

 

Este jueves, el juez Mauricio Piombi, quien representó en forma unipersonal al Tribunal de Impugnación Penal, firmó una resolución en la que confirma el fallo del juez de la Cuarta Circunscripción Judicial, Carlos Espínola, y decidió “sobreseer a L.D.S. en orden al delito de daño simple por mediar causa de inimputabilidad prevista en el art 34 inc. 1, primera parte al momento de los hechos”.

 

Piombi, privilegió la visión jurídica de Espínola entendiendo que las acciones de D.S. fue el corolario de situaciones de presión que dictaminó en su pericia el doctor José Konkurat. “Al momento de los hechos de autos presentó un episodio de excitación psicomotriz, asociado al trastorno por Estrés Postraumático referido que le impidió comprender la criminalidad de los hechos y dirigir sus acciones.” Conforme lo indicado, surge claro que los profesionales de la salud, que han intervenido en esta investigación dan cuenta de una situación psicológica de la imputada que indica que la misma al momento del hecho no pudo comprender la criminalidad de los actos ni dirigir sus acciones”, concluye el fallo.

 

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