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El vecino que le disparó al carpincho podría recibir tres años de prisión

Por Redacción 07/10/2026 - 09.51.hs

Por parte de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires se solicitó que el hecho que involucra al vecino de Nordelta, en el que disparó a unos carpinchos, que se lo investigue como un posible delito en contra de la fauna silvestre. "Lo que solicitamos es otra imputación, más grave, por el ataque a fauna silvestre", destacó la entidad que se encuentra a cargo del letrado Guido Lorenzino.

 

Con respecto a lo publicado por la Agencia Noticias Argentinas, el organismo realizó una presentación en la UFI N°1 para que resulte descentralizada de la localidad de Benavídez, que se encuentra a cargo del fiscal Cosme Iribarren. En este marco, lo que se solicita es que se analice el hecho y que se aplique el del artículo 25 de la Ley Nacional 22.421 de Conservación de la Fauna, que también se trate en relación a las figuras de maltrato y de crueldad animal que se encuentran contemplados en la Ley N° 14.346.

 

En cuanto a lo que indica el artículo 25, se contempla un castigo para la persona que cace animales que se encuentran protegidos y que vivan de manera silvestre, la captura de estos animales o la comercialización se encuentra prohibida y tiene una pena que podría ser de dos meses hasta los dos años de cárcel, pero podrían llegar a ser hasta cinco años de inhabilitación especial. Si se tratara de supuestos agravados que se encuentren establecidos en la normativa, esta escala de pena podría llegar a ser más amplia y pasaría de cuatro meses a tres años de prisión, en tanto podrían ser de hasta diez años de inhabilitación.

 

Según lo indicado por la Defensoría, este caso se puede encontrar dentro de la figura agravada y se lo podría llegar a inhabilitar en el uso de armas de caza. Más allá de que aclararon que se trata de un delito excarcelable, de cualquier manera una sanción "resultaría ejemplificadora".

 

Entre las acciones destacadas de la presentación se indicó que no es necesario que se constate que uno de los disparos haya alcanzado a los animales para que se tenga que evaluar el accionar del hombre que disparó, porque se encuentra legislado en la protección de la fauna silvestre.

 

Uno de los argumentos que presentó la Defensoría se encuentra basado en el Código Rural de la provincia de Buenos Aires. En ese texto, lo que indica el artículo 265 define que el acto de caza se encuadra en "buscar, perseguir, acosar, apresar o matar animales silvestres". 

 

Por lo tanto, que no haya un animal herido o muerto no implica que se deseche la importancia jurídica de los disparos. Asimismo, el documento jurídico afirma que los carpinchos atacados no se encuentran incluidos entre las especies que tienen habilitada la caza en provincia de Buenos Aires, por lo tanto se encontraría alcanzado por el régimen de protección de la fauna bonaerense.

 

 

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