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La falta de buena fe, una costumbre

Redacción 31/08/2026 - 00.19.hs

Al parecer el “principio de buena fe”, que según la juricidad debe regir los convenios, no ha sido respetado en la demanda que la provincia de Mendoza ha iniciado contra la Nación por -según ella- el cobro indebido de regalías por parte de La Pampa. La mención no puede menos que generar una sonrisa porque, más allá del sentido jurídico de la expresión, Mendoza nunca ha tenido buena fe en el tema del Atuel interprovincial. Más bien todo lo contrario y cualquier vistazo a la historia del tema lo refrenda y remite a los inicios, allá por la segunda década del siglo pasado, cuando empezaron los cortes más o menos clandestinos; en 1947, con la construcción del Nihuil comenzó a ser evidente la falta de solidaridad y la desobediencia a la Resolución 50/49 que hubiera compensado mínimamente los intereses de La Pampa.

 

Por eso se entiende mejor -y se recuerda- el decreto de 1973 que dividió el pago de regalías hidroeléctricas para con La Pampa. Aquella medida, paradójicamente dictada por un gobierno militar, causó conmoción en Mendoza que apeló a los más disparatados argumentos para que se reviera. El reclamo no deja lugar a otras interpretaciones: pretende la “nulidad absoluta e insanable” del Decreto 1560/1973, con restitución del “100 % de las regalías, más intereses y costas, desde la aplicación del decreto en 1973”.

 

Ahora, un gobierno netamente conservador y sospechado de entreguista en cuanto a los recursos naturales, que ha implantado una política hídrica rechazada por la mayoría del pueblo mendocino, reclama a la Nación el pago de una fabulosa suma de dinero. Semejante actitud puede que sea producto de la persistencia en el error aunque no sería extraño que acompañe una actitud política para calmar las aguas de un gobierno que siempre acompañó al mileísmo.

 

La cita por parte de la Corte Suprema a La Pampa para que en sesenta días aporte su opinión, evidencia que le reitera su condición de parte integrante de la cuenca del Atuel y por consiguiente partícipe de los caudales del río; sorprende, sin embargo, que el mismo alto tribunal no haya tomado medida alguna para que se concrete su fallo anterior que lleva...¡¡seis años!! sin cumplirse... Una paradoja más en este doloroso tema en el que, como señalara recientemente un colega, “se discute judicialmente quién debe cobrar por utilizar el agua, mientras todavía no está resuelto cómo garantizar que el agua llegue”.

 

Se advierte que la señalada falta de buena fe se traduce en un amplio espectro y que cae en contradicciones ya que, al momento de concretar el fallo Mendoza argumentó la necesidad de obras para concretarlo, sin especificación alguna en cuanto al tiempo.

 

Pero en este reclamo niega el principio de unidad de cuenca implícito en los considerandos del fallo incumplido. Tal como se sostienen en algunos medios políticos y técnicos pampeanos nada se puede esperar ya de las autoridades mendocinas; demostrada la falsedad de los argumentos en que se ampararon durante décadas, han decidido empeñarse -quizás fuera mejor decir emperrarse...- en una negativa absoluta a cualquier acción concreta que dé justicia a La Pampa.

 

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