Jueves 25 de abril 2024

Frenan la reforma laboral y la entrega de clubes a privados

Redacción 31/01/2024 - 00.39.hs

La Cámara Nacional del Trabajo decidió ayer que es inconstitucional el DNU del Gobierno de Javier Milei en cuanto al capítulo de reformas laborales al analizar la cuestión de fondo.

 

Lo hizo luego que en una medida cautelar frenara las reformas y ahora todo está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.

 

La decisión es de otros jueces a aquellos que dictaron la cautelar y en la misma analizaron "el fondo" del planteo hecho por la CGT pero que ellos determinaron que es de alcance colectivo, esto es para todos los trabajadores no sólo a aquellos representados por la Central Obrera.

 

Para los jueces no existía "ningún impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso" tal cual intentó argumentar el Gobierno al pretender las reformas por el DNU publicado en el boletín oficial el 21 de diciembre y "no tenía fecha de vigencia", según los camaristas.

 

Incluso, el Tribunal retomó que el 26 de enero el propio Gobierno convocó a sesiones extraordinarias por lo que "no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba en funciones".

 

"Los propios considerandos de dicho DNU traducen que no se evidencia objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ´un hecho demostrado´, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ´urgencia´ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ´leyes antievasión´", analizaron los magistrados.

 

"Las consideraciones vertidas precedentemente acerca del defecto de origen del DNU 70/2023 bastan para sustentar este pronunciamiento y, consecuentemente, tornan innecesario un examen específico de las alegaciones de la amparista acerca de la supuesta invalidez de aquél en razón del ´contenido sustantivo´ de su articulado", remarcaron los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera.

 

Clubes.

 

Por otra parte, un juez de Mercedes dictó una medida cautelar que suspende la parte del DNU 70/23 que autorizaba a los clubes a convertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD).

 

"Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023", resolvió el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto.

 

La medida regirá "hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación", añade la parte resolutiva.

 

El juez hizo lugar al planteo de Alejandro Higa, dirigente de la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, quien había promovido una "una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional a fin de que se decrete la inconstitucionalidad de los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia".

 

Esos artículos establecían que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias".

 

"La modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva", sostuvo el juez. (NA)

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?