Sabado 27 de abril 2024

Absolvieron a Godoy por beneficio de la duda

Redacción 01/03/2024 - 00.23.hs

La Justicia piquense absolvió ayer al mediodía a Dalila Milagros Godoy, del cargo de homicidio calificado por el vínculo, en estado de emoción violenta, en perjuicio de su hijo recién nacido. La mujer fue beneficiada por el beneficio de la duda y resultó absuelta. El tribunal colegiado que integran los jueces Carlos Federico Pellegrino y Marcelo Luis Pagano y la jueza María José Gianinetto, dispusieron la libertad de la imputada, sobre quien pesaba una prisión domiciliaria.

 

El hecho ocurrió entre la noche del 6 de junio de 2022 y la madrugada siguiente. Godoy descansaba junto con su pareja y su hijo menor de edad, cuando se levantó de la cama, fue al baño y dio a luz a una criatura. Luego, la mató con un elemento cortante y colocó el cuerpo en una bolsa, junto a un cuchillo, ropas y trapos manchados con sangre. Luego dejó la bolsa en el baúl del auto de pareja, para que al día siguiente la dejara en el basurero.

 

El hecho se debatió a lo largo de seis jornadas en los Tribunales de General Pico, con la participación del fiscal Juan Ignacio Pellegrino; de la defensora Camila Aimar; y de la abogada Cristina Salvadori, quien representó al querellante Walter Mendoza, quien al momento de los hechos era pareja Godoy.

 

En el fallo, los jueces marcaron que “la ausencia de certeza –necesaria para efectuar un pronunciamiento condenatorio– sobre el estado de la conciencia al momento del hecho y su posibilidad de comprensión de la criminalidad de sus actos; dejó un margen de duda insuperable, debiendo en consecuencia hacer jugar esa duda a favor de la situación procesal de la imputada, por imposibilidad de determinación de su estado mental al momento del hecho”.

 

Pericias.

 

El Tribunal consideró que resultaron fundamentales la pericia psicológica y la pericia psiquiátrica, que le practicaron a la imputada los profesionales del Poder Judicial. Ambas medidas de prueba, en diferente grado, determinaron que la mujer al momento del hecho, tuvo una disminución de la consciencia y no comprendió la criminalidad de sus actos.

 

“El padecimiento ocurrido a nivel de su conciencia supuso un estado de inconsciencia o, en el menor de los casos, no acarreó una ausencia completa de conciencia, aunque sí “una fuerza necesaria para impedir la dirección de sus acciones”.

 

Los magistrados compararon los testimonios de la psicóloga forense Mercedes del Pozo y del psiquiatra forense Marcos Koncurat.

 

“Sin dudas que sobre la conducta de la imputada jugaron múltiples factores, sobre todo sociales más que biológicos y atravesada por un profundo miedo al momento del hecho, se produjo una escisión mental (amnesia disociativa /lacunar) derivando en la realización de actos sin registro en su memoria”, indica el fallo.

 

En otro tramo de la sentencia, se preguntaron “si ese trastorno mental transitorio, producto de un estado puerperal que atravesó la acusada y donde existió un estado crepuscular de la conciencia, afectó su capacidad de comprender la criminalidad de su acto y la posibilidad de determinar sus acciones”.

 

Argumentos.

 

El Tribunal refirió que el psiquiatra forense sostuvo que Godoy “mantuvo el control de la conducta y la comprensión, pero ambas al servicio de una causa emocional”; mientras que para del Pozo la mujer “habría presentado una disminuida (o muy escasa) capacidad para comprender, discernir y dirigir de manera racional y controlada sus acciones, predominando en contraposición una reacción emocional intensa con una conducta automática e impulsiva, en ausencia posiblemente de la capacidad de reflexión y de frenos inhibitorios esperables en contexto de normalidad, resultando compleja la valoración del estado de la conciencia al momento de los hechos”.

 

Además, la parito de parte, Lorena Ruggero afirmó que “la alteración de la conciencia, característica de los estados crepusculares, puede tener un grado muy distinto en cada caso”. Justamente el estado crepuscular “es un trastorno de la conciencia que se manifiesta bajo una forma de disminución del grado de lucidez normal”. Por ello hablaron del margen de duda insuperable.

 

La defensa había pedido la cesura del debate. Es decir que para ayer estaba previsto que los jueces se expidieran sobre la responsabilidad penal de la imputada, y en caso de encontrarla culpable, se haría una nueva audiencia de pedido de pena. De esta manera, el resultar absuelta, el debate quedó acabado y los jueces dispusieron la inmediata libertad de la mujer, sobre quien pesaba una prisión domiciliaria.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?