Sabado 27 de abril 2024

Apelaciones: inician sumario a dos juezas por atrasos en causas

Redacción 31/12/2023 - 00.10.hs

El Superior Tribunal de Justicia dispuso que se inicien sumarios administrativos contra dos juezas que integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa a raíz de los retrasos en el dictado de sentencias. Se trata de las magistradas Laura Torres, que integra la Sala 1, y Adriana Gomez Luna, que se desempeña en la Sala 2. Meses atrás se las había instado a enviar un “plan de trabajo” para regularizar la situación, debido a que una tenía más de 60 expedientes con plazos vencidos y la otra más de 30.

 

El STJ emitió una resolución el pasado 13 de diciembre con la firma del presidente, Fabricio Losi, y los ministros José Roberto Sappa, Hugo Oscar Díaz y Verónica Campo. Luego de recepcionar informes, en el escrito al que accedió LA ARENA el organismo advirtió que “Laura Torres y Adriana Gómez Luna son las magistradas con mayor atraso en cada una de las Salas y las que más tiempo de demora presentan (causas con plazos vencidos de hasta 1 año y medio, en el caso de Torres, y de hasta 3 años, en el caso de Gómez Luna)”. Ante esto, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo para “determinar si las conductas desplegadas resultan pasibles de reproche disciplinario”.

 

Por otro lado, definió un “estándar de desempeño”. De esta manera, a partir de febrero, cada integrante de la Cámara deberá emitir mensualmente al menos ocho votos hasta tanto “se remedie la situación de atraso verificada”.

 

Pedido de informes.

 

En los considerandos de la Resolución, el STJ indicó que todo se inició el 11 de julio cuando la presidenta de la Cámara de Apelaciones, Laura Cagliolo, envió las estadísticas correspondientes al segundo trimestre del año que habían solicitado los ministros. “Del análisis se evidenció que las diferentes Salas, aunque en muy distintos grados, presentaban expedientes con plazos vencidos para el dictado de sentencias y una considerable cantidad de causas ingresadas pero pendientes de sorteo entre las diferentes vocalías del organismo”, sostuvo.

 

En agosto, Cagliolo y Guillermo Salas contestaron la información requerida y manifestaron “que la Sala 3 que integran “no presenta atrasos de importancia, comprometiéndose a sentenciar las pocas causas con plazos vencidos antes del 30 de septiembre”. También elaboraron propuestas para mejorar el funcionamiento del organismo (ver aparte).

 

A fines de ese mes también contestó la jueza de la Sala 2, Fabiana Berardi, quien “solo se limitó a informar que la vocalía a su cargo ‘tiene a la fecha 15 causas a estudio, (…) y que el flujo de egresos de la misma, se encuentra dentro de los parámetros establecidos’”. El 6 de octubre, “dos meses después que la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia les efectuara la correspondiente petición”, Gómez Luna, Torres y Marina Álvarez “presentaron notas individuales en las cuales manifestaron diversas cuestiones relativas a la situación de atraso de cada una de sus vocalías, aunque sin proponer plan de trabajo alguno”.

 

Según la Resolución, Gómez Luna afirmó que el retraso en el dictado de sentencias “obedeció a causas graves y extraordinarias -que resultan de público y notorio conocimiento- que motivaron el otorgamiento de licencia por enfermedad por largo tratamiento durante el transcurso de un año comprendido entre agosto 2021-agosto 2022” y a un incremento de sorteos de la vocalía a su cargo.

 

Por su parte, Torres informó el nuevo estado de situación en relación a la sentencias dictadas y planteó “una supuesta tensión entre profundidad y celeridad en el dictado de las sentencias”.

 

La jueza afirmó que “si bien una justicia lenta no es justicia, tampoco lo es a las corridas y con el solo fin de cumplir plazos”, interpretando que “la (plausible) celeridad muchas veces debe ceder en pos del dictado de sentencias debidamente fundadas, atendiendo a la complejidad propuesta (…)”.

 

Estadísticas.

 

Ante la falta de presentación de planes de trabajo para subsanar la situación, a excepción de Cagliolo y Salas, el 22 de noviembre se le pidió a la Presidencia de la Cámara que actualizara los datos enviados previamente. En cumplimiento con lo requerido, el 29 de noviembre se presentó la nota N.º 105 con las estadísticas.

 

“En dicho informe se indicó que al 23 de noviembre de 2023 la cantidad de causas pendientes de sorteo era la siguiente: Sala 1: 52; Sala 2: 87 y Sala 3: 21”, se precisó en la Resolución. “La cantidad de causas que a dicha fecha presentaban plazos vencidos para el dictado de sentencias era: Sala 1: 71; Sala 2: 49 y Sala 3: 5”, añadió. En estas causas, los primeros votos se distribuyen de la siguiente manera: “Sala 1: Torres 52 y Alvarez 19; Sala 2: Gómez Luna 36 y Berardi 13; y Sala 3: Cagliolo 3 y Salas 2”.

 

Para el STJ, de este informe “se colige la existencia de una evidente situación de atraso generalizado e injustificado en el dictado de sentencias por parte de las Salas 1 y 2 de la Cámara de Apelaciones, la cual debe ser remediada a la brevedad”. A su vez, advirtió que “ese atraso es todavía mayor al que se presentaba en el informe de fecha 11 de julio y se agrava aún más si a las causas vencidas se le suma aquellas con sorteos pendientes (algunas ingresadas ya hace más de un año)”.

 

Las de mayor atraso.

 

El STJ remarcó, siempre según la Resolución a la que accedió este diario, que Torres y Gómez Luna “son las magistradas con mayor atraso en cada una de las Salas (siendo las únicas que superan 30 causas con plazos de sentencias vencidos en los cuales corresponden los primeros votos) y las que más tiempo de demora presentan (causas con plazos vencidos de hasta 1 año y medio, en el caso de Torres, y de hasta 3 años, en el caso de Gómez Luna)”.

 

Para el máximo órgano judicial, esto “afectó y afecta la correcta prestación del servicio de justicia e implicaría una grave transgresión a los deberes y obligaciones inherentes al desempeño de su cargo”.

 

“Constituye una garantía fundamental que los procesos tengan una duración razonable y la sentencia sea dictada en tiempo oportuno. La dilación del proceso y en particular la demora en el dictado de la sentencia, lesiona el derecho subjetivo a la jurisdicción, se ve frustrado el acceso a la justicia y afectado el debido proceso, incurriéndose en retardo y/o en denegación de justicia, vulnerando la garantía de defensa en juicio”, argumentó.

 

Sumario administrativo.

 

En base a lo planteado, el STJ resolvió establecer un “estándar de desempeño de cumplimiento obligatorio” y que la Cámara de Apelaciones remita mensualmente un informe con la cantidad de votos realizados por cada integrante.

 

En el tercer y cuarto punto se dispone “la instrucción de un sumario administrativo” a Torres y Gómez Luna, con el objeto de “determinar si la conducta desplegada consistente en el incumplimiento reiterado de los plazos para el dictado de sentencias resulta pasible de reproche disciplinario”. El instructor de las actuaciones es Sergio Javier Díaz, jefe del área de Sumarios Administrativos, quien tendrá las facultades “para citar, hacer comparecer, solicitar informes y adoptar las medidas tendientes a ese fin”.

 

Un mínimo de 8 votos por mes.

 

El STJ tomó una serie de medidas “frente a la ausencia de respuestas satisfactorias que den cuenta de causales de justificación del atraso y dada la falta de la presentación de planes de trabajo que tiendan a remediar la situación”. El objetivo es “remediar el estado actual de demora en el cual se encuentra incurso las Salas 1 y 2 de la Cámara de Apelaciones, el cual produce un evidente resentimiento del servicio de justicia”.

 

Una de ellas consiste en “establecer un estándar de desempeño obligatorio para la emisión de un número mínimo mensual de votos de sentencias por cada integrante de la Cámara de Apelaciones”. De esta manera, ordenó que cada integrante de la Cámara “emita mensualmente, al menos, ocho votos de sentencias, a partir del mes de febrero de 2024 y hasta tanto se remedie la situación de atraso”.

 

Para verificar su cumplimiento, la Presidencia de la Cámara de Apelaciones “deberá remitir mensualmente a la Presidencia del STJ un informe con la cantidad de votos realizados mensualmente por cada uno de los integrantes de dicho organismo”. En ese sentido, advirtió que “el incumplimiento injustificado del estándar de desempeño será considerado falta grave en los términos del artículo 23 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial”.

 

Celeridad.

 

Por otro lado, remarcó que “la celeridad en el dictado de las sentencias de ninguna manera compromete la suficiencia, claridad y profundidad con la que debe contar cualquier decisión judicial”. A su vez, destacó que “los pronunciamientos breves y concisos, en general, contribuyen a dar una rápida respuesta judicial con una mejor comprensión del contenido de las resoluciones.

 

Para fundamentar su postura, el STJ citó el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial y la “Guía de Referencia para resoluciones y comunicaciones judiciales y administrativas del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”.

 

“En consecuencia, a fin de evitar demoras innecesarias en los pronunciamientos, se insta a los integrantes de la Cámara de Apelaciones al cumplimiento de las recomendaciones dadas en los Códigos, Guías y Acuerdos mencionados”, concluyó.

 

Propuestas para mejorar.

 

La jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas plantearon propuestas para mejorar el fundamento del organismo. La magistrada señaló que el incremento de causas en los últimos años “amerita la posibilidad de creación de una cuarta Sala que posibilite, para adelante, el sorteo inmediato de las causas que se recepcionan”.

 

También consideró necesario “mantener la integración actual de las salas sin rotación, cada una con desarrollo y formación de equipo propio, ya que dicha continuidad otorga celeridad y previsibilidad en las decisiones, además de un trabajo coordinado y organizado”.

 

Por su parte, Salas planteó modificar el “actual reglamento de la Cámara de Apelaciones (con normas que se adapten a las reglas de gestión y compatibilidad que demanda el Sistema Informático de Gestión de Expedientes – SIGE), articular sistemas estadísticos que posibiliten alertas tempranas y rutinas de performance, adoptar un sistema de resoluciones más sintético, cumplir la productividad individual de sentencias y fijar productividad mínima semanal para sentencias interlocutorias”.

 

El juez también entendió que se deben ampliar las materias propias para el dictado de sentencias unipersonales, considerando que “la modalidad revisora con juez unipersonal de la Cámara puede válidamente extenderse a las sentencias definitivas que corresponden al fuero laboral” y que “esta novedad de jueces de Cámara unipersonales, operará de forma tal que el dictado de las sentencias de Cámara puedan tener la oficiosidad que el derecho del trabajo exige, máxime teniendo en cuenta que no se han observado hasta aquí mayores disidencias de criterios entre los camaristas y sí en cambio demoras significativas (aunque no en todas las Salas) en la circulación interna de los votos, para un fuero que (insisto) requiere mayor velocidad de respuesta jurisdiccional, en todo el recorrido de la causa”.

 

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