Sabado 27 de abril 2024

Condenaron al abusador de una niña

Redacción 03/01/2024 - 00.19.hs

(General Pico) - La jueza de audiencia de juicio, María José Gianinetto, condenó a un año de prisión en suspenso a un hombre de 61 años de edad, al que encontró responsable del cargo de abuso sexual simple. Además, le impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el plazo de dos años. Asimismo, no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal solicitado por la Defensa.

 

La víctima - que ahora tiene 14 años - denunció en 2022 que cuando tenía entre 5 y 6 años de edad sufrió tocamientos en la casa de un hombre. Para la fiscalía y la jueza, el hecho existió. Entre el tiempo que ocurrieron los hechos y el momento en el que la damnificada denunció la Justicia, el acusado fue condenado en 2017 a un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de Abuso Sexual simple, en otro hecho similar y perjuicio de una víctima diferente.

 

Ante la denuncia de la madre de la víctima, la Fiscalía de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en Victorica, procedió por Investigación Fiscal Preparatoria. El juicio oral se desarrolló el 14 de diciembre en General Pico y estuvo a cargo de la jueza Gianinetto.

 

En su alegato de clausura, el fiscal Enzo Rangone, sostuvo la acusación inicial y aseguró que había quedado demostrada la autoría del imputado y su responsabilidad en relación al delito por el que fuera acusado. Por ello, pidió la imposición de la pena de un año de prisión condicional y reglas de conducta por el plazo de dos años.

 

Sentencia.

 

Por su arte, la defensora oficial, María Soledad Trímboli, expresó que la prueba resultó clara en cuanto a la acreditación del hecho, aunque marcó que existe un cuadro de duda en relación a la fecha en que habría ocurrido, que debe beneficiar a su asistido, aplicando el régimen de prescripción anterior al que se encuentra vigente en la actualidad, según ley 27206, por lo que el hecho se encontraría prescripto y debería ser absuelto. En forma subsidiaria, solicita se aplique el mínimo de la pena prevista para el delito por el que fue acusado.

 

La jueza señaló que “el hecho por el que fuera acusado el imputado ha sido plenamente acreditado, habiendo probado el fiscal los extremos que sostuviera en su alegato de apertura”.

 

También destacó “la particularidad, que la Defensa del acusado también tuvo por probado, en su alegato de clausura, el hecho que se le reprocha al imputado”.

 

La jueza concluyó que “el hecho relatado por la víctima efectivamente existió y el imputado fue su autor, quien, de manera sorpresiva, siendo una pequeña niña, realizó tocamientos en su cuerpo, sobre sus partes íntimas”.

 

Además, marcó que la calificación legal que planteó la Fiscalía no fue controvertida por la Defensa. Al momento de merituar la pena, consideró como agravantes, “la corta edad de la víctima al momento de ocurrir el hecho y la notable diferencia de edad”. Como atenuante, consideró que “es una persona de trabajo y que colabora con el mantenimiento de su familia”. Por ello, entendió “justo y razonable imponer la pena de un año de prisión, que es el monto solicitado por el Ministerio Público Fiscal, que resulta el límite para el Tribunal, con las reglas de conducta también solicitadas”.

 

El Registro Nacional de Reincidencia informó que el imputado ya había sido condenado el 28 de diciembre de 2017, a un año y seis meses de prisión en suspenso, también por una causa contra la integridad sexual.

 

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