Sabado 27 de abril 2024

Declaran inconstitucional una tasa santarroseña

Redacción 11/02/2024 - 00.19.hs

La Cámara Federal de Bahía Blanca declaró inconstitucional una tasa municipal de inspección sanitaria que cobraba el municipio santarroseño a todos los camiones que ingresaban a la ciudad con alimentos para consumo humano.

 

De acuerdo con los jueces a cargo del caso, el tributo impugnado por la empresa demandante, cuya actividad principal consiste en la elaboración de gaseosas y jugos, "contraviene la prohibición de crear aduanas interiores" fijada por la Constitución Nacional y "se erige en un obstáculo a la circulación territorial dentro de la Nación".

 

Se trata de una causa que inició Embotelladora del Atlántico SA contra Santa Rosa para establecer la invalidez de la "tasa por inspección sanitaria sobre el ingreso a la ciudad de alimentos de consumo humano", establecida en la Ordenanza Tributaria 237/86 -T.O. 2019.

 

Estación sanitaria.

 

Según denunció la sociedad comercial, cada vez que los camiones ingresan al municipio "pasan por una Estación Sanitaria del Departamento de Bromatología donde un inspector les recibe los remitos y facturas y completa la Declaración Jurada Diaria con el detalle de los productos y la cantidad de litros transportados, cobrando el Municipio la tasa en relación a la cantidad de litros ingresados, lo que determina la base imponible del tributo".

 

En ese sentido, además de remarcar que la empresa cumplía "cabalmente" con las regulaciones surgidas del Código Alimentario Argentino, el Sistema Nacional de Control de Alimentos y de las demás normas complementarias, manifestó que no era facultad de esa estación sanitaria municipal "efectuar las inspecciones y/o controles higiénico sanitarios o bromatológicos, porque ya eran realizados por la autoridad federal competente en la materia y/o por la autoridad provincial y local del lugar donde se encuentra cada planta elaboradora".

 

Al presentarse en la Justicia la empresa se quejó también por considerar que la tasa en cuestión no era proporcional al servicio que presta la Municipalidad, ya que la Ordenanza no preveía una "tasa fija" sino un monto "por cada litro que ingresa".

 

Así descalificó a la norma por gravar "la comercialización o la introducción de productos en el ejido municipal", lo que significaba, según aseveró, "una clara violación a la denominada 'cláusula de comercio' reconocida en el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional".

 

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