Viernes 26 de abril 2024

El STJ le puso fin al reclamo millonario de los Moslares

Redacción 27/02/2024 - 08.44.hs

El Superior Tribunal de Justicia descartó un reclamo efectuado por los abogados del Estudio Moslares –Laura Cagliolo y Federico Moslares- y declaró inadmisibles los recursos extraordinarios provinciales planteados. El fallo del pasado 23 de febrero, que corresponde a la Sala A del máximo órgano judicial de la provincia -integrado por Fabricio Losi y Eduardo Fernández Mendía; con la participación de la secretaria Vanina Pratdessus-, refiere a los autos caratulados “Moslares Federico Luis y otro s/incidente”, expediente nº 2217/23.

 

Como se informara en estas páginas, a mediados de 2023, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, le dio la razón al Club Atlético Santa Rosa y desestimó el planteo de los abogados Moslares y Cagliolo, que pretendían que se mantuviera el embargo de las 33 hectáreas que la entidad tiene a la vera de la ruta nacional 5.

 

En esa oportunidad, no obstante, la Cámara había dado vuelta la cuestión en cuanto a las costas del proceso. En un fallo anterior se había dispuesto no sólo el levantamiento del embargo –que ratificaban los camaristas-, sino que además que los reclamantes (Cagliolo y Moslares) debían hacerse cargo de las costas. En este punto se decidió “hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto” y los desvinculó de esa responsabilidad.

 

Pero aún antes de la actuación de la Cámara de Apelaciones la Justicia –Adriana Cuarzo, titular del juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras nº 2- con fecha 2 de julio de 2023, había determinado que levantaba el embargo planteado por el Estudio Moslares y que el Club Santa Rosa recuperaba las tierras. Eso le permitiría a la entidad avanzar con la idea de un complejo deportivo, con canchas de fútbol, que compartiría con los distintos clubes de la ciudad. Así el 16 de octubre finalmente el Registro de la Propiedad Inmueble le dio a la institución la titularidad de las tierras.

 

Ante el STJ.

 

Si bien las 33 hectáreas ubicadas a la vera de la ruta 5 quedaron inscriptas a nombre de Atlético Santa Rosa, desde el Estudio Moslares salieron a cuestionar la resolución y llegaron incluso al STJ en su reclamo.

 

Cagliolo y Moslares interpusieron recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones. Argumentaban que la Asociación Civil Club Atlético Santa Rosa solicitó el levantamiento de embargo “sin tercería sobre el inmueble designado como partida n° 742.460; en razón de que el embargo se ordenó sobre los bienes del órgano fiduciario y no sobre los bienes del club”. Se decía que “el proceso de quiebra concluyó, habiéndose ordenado la restitución de los bienes desde aquel (fiduciario) a la Asociación Civil”, y los abogados consideraban que la institución “debió acreditar la propiedad sobre el bien de manera inequívoca”.¿Qué decían? Que el club no presentó en ese momento el título de dominio, que sí consiguió más tarde en el Registro de la Propiedad.

 

“Falla técnica”.

 

La Sala A del Superior Tribunal puntualizó “falla técnica” en la presentación de los recurrentes Cagliolo y Moslares, como sería “la de omitir el relato claro y concreto de los hechos relevantes de la causa”. Y dijo que se volcaban “en forma directa los fundamentos del recurso”, y se hacía una referencia “en forma muy breve y un tanto confusa a lo resuelto en las instancias anteriores, mas no cumplimenta de manera eficaz con tal exigencia”.

 

Señala el STJ que “en virtud del principio de formalidad, resulta indispensable que el escrito fundante contenga en términos claros y concretos, la mención de la ley que se entiende infringida o el defecto del que adolezca la sentencia impugnada, o en su caso, la norma constitucional que se pretende violada (art. 263 del CPCC)”.

 

Por otra parte, reafirma el STJ, que “no es menos importante advertir que los presentantes incumplen con la carga de distinguir con claridad y rigor técnico, si lo que alegan es la existencia de violación de la ley o su errónea aplicación, o de ambas infracciones (art. 263 CPCC)”.

 

Y agrega que “no resulta admisible la utilización de una misma fundamentación ante distintas causales, estando así vedado entrelazar argumentos que podrían resultar incompatibles de acuerdo al motivo que se entienda configurado. Ello es precisamente lo que acontece en el caso, donde la recurrente, además de limitarse a nombrar sólo los incisos 1° y 2° en el objeto sin individualizar los motivos recursivos, expresa de manera genérica que "en este caso (...), no condice con las reglas de la lógica y sobre todo con el principio de congruencia ya que, el agravio ha sido desestimado por la jueza de primera instancia y luego por la Cámara".

 

Las costas.

 

Finalmente, en cuanto a las costas, el STJ expresa que lo atinente a la imposición es una cuestión de hecho, y “son los tribunales ordinarios quienes tienen amplias facultades en la aplicación, regulación y distribución (…) , siendo susceptible su examen en la instancia extraordinaria cuando ha mediado una irracional o burda meritación de las circunstancias de la causa, que conduzca a alterar la ponderación”.

 

El Tribunal reguló los honorarios profesionales de la abogada Mariana Barbitta en el 5% de los que corresponda por su actuación en primera instancia, a cargo de su propia clienta (art 19, Ley N° 3371), importes a los que se les adicionará el porcentaje de IVA, de así corresponder. Además dio por perdido el depósito correspondiente al art. 264 del CPCC efectuado por los recurrentes mediantes archivos asociados a las actuaciones n° 2.483.031(Asociación Civil Club Atlético Santa Rosa) y n° 2.505.164 (abogados Cagliolo y Moslares) por la suma total de veinticuatro mil doscientos pesos ($24.200,00)”.

 

“Concluimos el capítulo judicial”.

 

Exultante con la reciente resolución del STJ, Bruno Ramírez, presidente del Club Atlético Santa Rosa, mostró su conformidad de que la institución pueda finalmente recuperar las 33 hectáreas ubicadas a la vera de la Ruta Nacional 5.

 

Parecería que concluye de esta manera el largo litigio que se inició cuando tres dirigentes infieles estafaron a Atlético, que perdió buena parte de su patrimonio. Había percibido algo así como 3 millones de dólares en aquel momento por un negocio inmobiliario que incluyó la venta de parte del predio del estadio Mateo Calderón. Pero ese dinero se esfumó.

 

“Conseguir en forma definitiva las 33 hectáreas nos costó $ 4.800.000 (en concepto de honorarios a la abogada foránea contratada, Mariana Barbitta), cuando desde el Estudio Moslares nos pedían cien millones. Invertimos ese monto para solucionar un problema que nos preocupaba”, dijo Ramírez.

 

Y agregó que la Justicia “no solamente nos dio la razón sino que dejó al descubierto una maniobra fraudulenta como la que todos veíamos. Ahora se puede decir que las tres instancias de la Justicia (Primera Instancia, Cámara de Apelaciones y Superior Tribunal) opinaron en la misma sintonía: no sólo defendieron el patrimonio de un club sino que impidieron que algunas personas se queden con lo que pertenece a la sociedad”.

 

“Cerramos definitivamente el capítulo judicial. Ahora el club va a tener más recursos para destinar para los chicos y chicas”, celebró. Y culminó: “Si bien habrá cosas que no podremos olvidar, a partir de ahora nos centraremos en el presente y en el futuro. Tenemos proyectos y asumimos compromisos, intentaremos cumplirlos. Cerramos el capítulo judicial”.

 

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