Lunes 29 de abril 2024

Ganaron los ahorristas de automotores en La Pampa

Redaccion Avances 31/03/2024 - 15.18.hs

Por Franco Catalani*

 

El amparo colectivo que habían iniciado los compradores en contra de las empresas tuvo sentencia a favor y firme según el fallo de la jueza Pascual.

 

Los aspectos a destacar de la sentencia son que se declaró la nulidad de las cláusulas que establece el célebre “valor móvil” del auto, fija los valores de las cuotas a abril del 2018 o a la fecha que se firmó el contrato si fue posteriormente, y se aplica como valor de actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, se les ordena a todas las empresas a hacer un recálculo de todos los planes de ahorros hayan o no estado incluidas en este amparo colectivo en función de esos dos criterios anteriores, y se incluye a todos los planes de ahorro sin excepción; sin importar si deben cuotas de mora, si les fue entregado el auto o si tienen prenda.

 

En ese contexto, se les ordena a las empresas a que hagan una publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el boletín oficial y en tres de los diarios de circulación de la provincia.

 

Además, en el caso de que haciendo el recálculo (en base a eso parámetros) de las personas que entraron en el amparo, en función de la aplicación de la medida cautelar, y previendo que puede quedar un saldo positivo y pago en favor de las empresas, se les obliga a hacer esa misma proyección sin un límite de cuotas y siempre y cuando no afecte más del 25% del sueldo del ahorrista.

 

Pandemia e inflación.

 

En 2018 miles de pampeanos habían empezado a pagar sus automóviles, pero se les impuso un incrementó irrazonable, ya que el dólar había subido un 60 por ciento en un año pero las cuotas se aumentaron hasta el 600 por ciento. En ese contexto, se inició una acción civil colectiva integrada por más de mil ahorristas de La Pampa.

 

La acción se interpuso porque cuando en abril del 2018 se disparó el dólar, las cuotas de los planes subieron enormemente sin un criterio razonable ni general, por lo que muchos de los damnificados realizaron una demanda colectiva para frenar la inflación excesiva en sus pagos. Las empresas mediante la manipulación de distintos rubros de la liquidación mensual, el más importante de los cuales es el valor móvil del automotor, habían aumentado unilateral y arbitrariamente el monto de las cuotas. Se trata de acciones vedadas por la Ley Civil y específicamente por la de Defensa del Consumidor. En ese contexto, se realiza la demanda y se solicita a la Justicia que establezca una medida cautelar y retrotraiga el valor de la cuota a abril del 2018.

 

Posteriormente a esta fecha se fueron presentando más ahorristas en cuyo caso (como el fallado el 4 de julio por la Cámara de Apelaciones) el valor de la cuota se retrotrae al del primer abono. En total son más de 1.200 los compradores protegidos por este proceso judicial.

 

El punto negro.

 

Uno de los principales cuestionamientos de los demandantes fue la aplicación del denominado “valor móvil” por el cual las empresas suben el precio de las cuotas.

 

En este punto, la sentencia hace una crítica muy fuerte a los contratos de planes de ahorro, porque tienen una cláusula clave denominada “valor móvil”, en la que nunca se especifica cómo se determina ese “monto”. Por este motivo, el fallo aclara que ninguna de las pruebas tanto documentales y periciales como testimoniales resultaron útiles para definir la fórmula con la que se calcula el monto de este “valor móvil”.

 

El propio texto del falo cita: “A modo de ejemplo, en Actuación 542018 Volkswagen afirmó que los concesionarios pueden vender los automotores por debajo o por encima del valor de fábrica (cuando venden una unidad mediante el sistema de venta tradicional al público), afirmando que "por ello es posible que un mismo vehículo en un concesionario cueste un precio, y en otro, otro diferente. Del mismo modo, y atendiendo a su propia situación financiera o económica, muchas veces los concesionarios otorgan descuentos o posibilidad de financiación a sus clientes… Si esos descuentos dan como resultado que la unidad se venda por debajo del precio sugerido al público, ello es una decisión propia del concesionario, ajena a mi mandante, y que no tiene relación alguna con la operatoria de planes de ahorro".

 

A partir de este reconocimiento deviene claro que el precio de lista al público no es el mismo para concesionarias que para administradoras de planes de ahorro y que, mientras las primeras pueden vender las unidades por debajo de ese precio, las segundas no.

 

Es decir que las definiciones que los contratos pre-impresos contienen acerca de "valor móvil" son erróneas.

 

En lugar de determinar y explicar el parámetro objetivo de cálculo de la cuota a pagar, esas cláusulas contractuales invisibilizan esa cuantificación, la que es establecida unilateral e injustificadamente por el fabricante, que ni siquiera es parte en el contrato, se recuerda.

 

A la indeterminación del valor móvil que aquí quedó demostrada se agrega un elemento adicional y más grave aún: la situación económica general argentina”.

 

Las empresas demandadas que deben obedecer esta sentencia son Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, FCA SA de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo SA de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot SA), Interplan SA de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan) y Toyota Plan Argentina SA de Ahorro para Fines Determinados.

 

* Abogado patrocinante.

 

 

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