Jueves 25 de abril 2024

“Mi hermano nunca se hizo cargo de su hijo”

Redacción 15/12/2023 - 08.10.hs

Continuó ayer jueves el jury de enjuiciamiento contra la jueza de familia, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora Elisa Alejandra Catán por presunto mal desempeño de sus funciones en la tramitación por la tutela y el cuidado de Lucio Dupuy, el niño de 5 años asesinado el 26 de noviembre de 2021 en Santa Rosa. Declararon 13 testigos, en el recinto de la Legislatura. Hoy viernes continúa la ronda de testigos.

 

Pérez Ballester y Catán, que están suspendidas preventivamente en sus funciones, estaban a cargo del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 y de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, respectivamente, cuando se gestionaron ambos legajos. Por el homicidio fueron condenadas a prisión perpetua su madre Magdalena Espósito Valenti y su pareja Abigail Páez.

 

“No sería necesario”.

 

El primero en declarar ayer fue Fabián Allara, asesor de Niñas, Niños y Adolescentes de Pico, quien dijo que “a la escucha del chico siempre hay que tenerla latente” y agregó que “es un principio básico; igual en cada caso hay que evaluar si la escucha es pertinente o no, y tampoco es lo mismo cuando existe un acuerdo de partes. Por ejemplo si no existe algún tipo de vulneración de derechos, no es necesario citarlo”. ¿Es Imprescindible oír a un niño que tiene dos años para discernir si la tutela es entregada o no a una tía, con el acuerdo de la madre?, preguntó Pablo Rodríguez Salto, defensor de Pérez Ballester. “En ese caso se evalúa la idoneidad del tutor, pero no sería necesario”.

 

¿Es imprescindible citar a un niño para homologar un acuerdo de cuidado personal cuando hay acuerdo de partes? “Los derechos se ejercen de buena fe y se presume que las partes operan de buena fe; más en un caso así. Cuando hay acuerdo para la homologación se efectúa un control formal y un control sustancial. Pero si no hay violencia, descuido, maltrato o abuso, el acuerdo no requiere de su escucha; se respeta la voluntad de las partes”.

 

Ante la consulta de la defensora oficial Carina Ganuza sobre si mientras dura la tutela, los asesores tienen un rol de contralor en la misma, agregó: “No, lo único que se hace es acreditar la idoneidad del tutor. Porque una cosa, desde el Estado, es una intervención y otra una intromisión. No se puede estar toda una vida controlando como una persona ejerce una tutela en lo afectivo”.

 

Por otro lado, explicó que cuando uno de los padres no interviene en el acuerdo, “se cita a los padres biológicos. Si el padre no se presentó en el expediente, se buscará la mejor protección para el niño dentro de la familia ampliada; en ese caso se prescinde del padre”. ¿No se consulta al padre si una madre, después de mucho tiempo sin tener a su hijo, pide volver a tenerlo? “En el Juzgado de Familia se cita al padre, más allá de que se presente o no”, amplió. ¿En ese caso, la tutora tiene la capacidad legal para firmar un acuerdo (de cuidado personal)? “Sí. No podemos mandar a un psicólogo o una asistente social para verificar cada homologación porque cuando existe un acuerdo se presume que se actúa de buena fe”.

 

No se hizo cargo.

 

La abogada María Orellano intervino en la Unidad Funcional cuando la mamá de Lucio apareció con su hijo porque no quería reintegrarlo a la familia en General Pico. “Fui hasta la Unidad Funcional, leí la documentación que tenía la madre y era la guarda (tutela) legal de la tía. Como era una cuestión entre adultos, y no había vulneración de derechos, dije que el niño debía ser reintegrado a la tía. Así que ella vino a buscarlo y se lo llevó”.

 

La policía Rocío Rodríguez contó que ni el padre ni los abuelos de Lucio fueron alguna vez a la Unidad Funcional a realizar una exposición o denuncia y contó que, más allá de lo que quedó escrito, el tío del niño le dijo: “mi hermano nunca se hizo cargo de su hijo y nosotros nos hicimos cargo”.

 

El policía Sergio Acuña realizó un relato cronológico de las actas, exposiciones y denuncias de la madre de Lucio, Espósito Valenti, y el tío Maximiliano Dupuy Gómez. El domingo 31 de mayo de 2020 Magdalena se presentó con Lucio –porque era día de visita en Pico– y se labró un acta donde pedía la restitución de su hijo. Por ello se citó a Dupuy Gómez. Este se presentó y se labró otra acta donde dejó constancia que tenía la tutela del niño.

 

A la tarde, Espósito Valenti regresó a la Unidad Funcional e hizo una exposición porque tenía que reintegrar el niño a sus tíos y, según la madre, Lucio no quería ir con ellos. Más tarde hubo un contacto entre la madre y la tía por mensajes y a las 21 Dupuy Gómez concurrió otra vez a la Unidad alegando que Espósito Valenti no había devuelto al niño. “Esa fue la primera denuncia penal que existe”, dijo Acuña.

 

Al día siguiente, la progenitora fue citada para ser notificada de la denuncia. Fue con Lucio, después de ser entrevistada, tuvo que devolver el niño a sus tíos. El 3 de junio la madre fue al domicilio de los tíos para ver nuevamente a Lucio, pero como “la relación había quedado tensa por lo del domingo”, Dupuy Gómez le dijo que se lo entregaría solo con un régimen de visitas por lo que Espósito Valenti hizo otra exposición. Finalmente, el 5 de junio Espósito Valenti formuló una denuncia contra el tío por impedimento de contacto.

 

“Analizar cada caso”.

 

Alejandra Campos, jueza a cargo del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, también declaró en el jury y afirmó sobre los acuerdos que la escucha del niño “no es una regla general sino que se analiza cada caso concreto”.

 

“Cuando nos llega un convenio de homologación, revisamos si se dan los requisitos formales y si no hay ninguna cuestión de orden público que haya que atender, si la asesoría no tiene objeciones, vuelve a despacho para resolver”. Además expresó que, en esos casos, no es necesario oír al niño.

 

El abogado Pablo Rodríguez Salto hizo hincapié, ante todos los testigos, que los hechos ocurrieron en medio de la pandemía por coronavirus, lo que dificultó las audiencias presenciales. “Yo no soy partidaria de efectuar una audiencia de escucha a niños y niñas por Zoom”, manifestó Campos.

 

¿Hay seguimientos de las tutelas una vez designado el tutor? “Si no hay vulneración de derechos, no”.

 

“Es difícil detectar situaciones de violencia”.

 

María Sanz, trabajadora social del equipo técnico del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, dijo que “los informes socio-ambientales se hacen través de entrevistas en domicilios y en el tribunal; aunque no realizamos seguimientos de las familias. Es difícil detectar situaciones de violencia latente. Tomamos en cuenta (para los informes) los antecedentes y las consultas con otros organismos”.

 

Planteó diferencias entre un informe socio-ambiental y uno psicosocial: “En uno el abordaje es solo social y lo realiza el trabajador o trabajadora social; el otro, el psicosocial, en cambio, abarca a las dos disciplinas porque también interviene un psicólogo o psicóloga”.

 

María Sala, psicóloga de la misma dependencia, indicó: “No es sencillo detectar situaciones de violencia. Yo hago sugerencias respecto a la persona evaluada y, para realizar el informe, necesito cuatro o seis entrevistas, dependiendo de la conflictividad del caso. Actualmente son pocos los casos donde se hacen informes psicológicos; sino que trabajamos con informes psicosociales”.

 

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