Domingo 28 de abril 2024

“No deben pagar Ingresos Brutos”

Redacción 27/03/2024 - 00.14.hs

Un proyecto de ley del bloque de la UCR en la Cámara de Diputados, propone excluir del cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a las cooperativas, de manera tal de adecuar la legislación provinciaL al primer párrafo del punto 1, inciso b, del artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal 23.548.

 

La iniciativa, de Gisela Çuadrado y Javier Torroba, propone suprimir del Código Fiscal Texto Ordenado (Decreto nº 3817/23) el alcance a las cooperativas del impuesto a ese tributo, como así también de la alícuota establecida en la Ley Impositiva 2024.

 

Dijo la Corte.

 

Los legisladores del radicalismo tomaron en cuenta para avanzar con su proyecto un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que van en ese sentido, y por eso proponen la “modificación del primer párrafo del artículo 181 del Código Fiscal; y la derogación de normativa del

 

Código Fiscal y de la Ley Impositiva que gravan con el impuesto a los Ingresos Brutos a las entidades que realizan actividades sin fines de lucro”.

 

Así proponen que ese primer artículo quede redactado de la siguiente manera: “El ejercicio habitual y a título lucrativo en jurisdicción de la Provincia de La Pampa del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título lucrativo cualquiera sea el resultado económico obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, excluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza) estará alcanzado con un impuesto sobre los ingresos brutos en las condiciones que se determinen”.

 

Piden derogar.

 

Así se propone derogar “el anteúltimo párrafo del artículo 191 del Código Fiscal Texto Ordenado – Decreto Nº 3817/23”, además suprimir el siguiente párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 3574 Impositiva 2024: “Cooperativas o secciones especificadas en los incisos f) y g) del artículo 191 del Código Fiscal”. Y finalmente dice “suprímase del anexo “I” de la Ley Nº 3574 Impositiva 2024 el Código de Actividad 949930 servicios de cooperativas cuando realizan varias actividades y su correspondiente alícuota.

 

Los fundamentos.

 

Se explica al argumentar las razones del proyecto de ley que “el pasado martes 19 de marzo se conoció un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual se confirmó que es total y absolutamente improcedente cobrarle el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las sociedades cooperativas, en el marco del Expte. ‘Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA C/ Provincia de Chaco sobre Amparo’. Este antecedente, declaró la inconstitucionalidad del art. 116 del Código Fiscal de Chaco -equivalente al artículo 181 en el Código Fiscal de nuestra provincia- por contrariar el artículo 9 inc. b) apartado 1 de la ley de Coparticipación Federal N° 23.548. Este fallo de nuestro máximo tribunal nos da pie para actualizar nuestra legislación fiscal adaptándola a los parámetros constitucionales y legales de nuestro sistema federal”, dicen desde el bloque radical.

 

Un caso en Chaco.

 

Ampliaron diciendo que “el reciente fallo de la Corte viene a consecuencia de una acción de amparo, iniciada por la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. contra la Administración Tributaria de la Provincia de Chaco, a través de la cual se buscaba declarar la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Fiscal de la citada jurisdicción”.

 

Y agregan: “En efecto, el artículo 116 del Código Fiscal de la Provincia de Chaco, al igual que el art. 181 de nuestro Código Fiscal, define los sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos cuando dice: ‘el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia del Chaco de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, inversión de capital o cualquier otra actividad, civil o comercial, lucrativa o no cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste”. Incluye a las “sociedades cooperativas y las asociaciones mutualistas, y el lugar donde se realice (incluso en zonas portuarias, aeropuertos, espacios ferroviarios, aeródromos y terminales de transporte y en general edificios y lugares de dominio público y privado)”.

 

Entidad sin fines de lucro.

 

El argumento central en el reclamo de la cooperativa chaqueña se basó que “la entidad solidaria como tal no tiene fines de lucro y por ello es que el artículo 116 del Código Fiscal de la Provincia de Chaco contradice el primer párrafo del punto 1 del inciso “b” del artículo 9 de la Ley de Coparticipación Federal Nº 23.548 (LCFI)”.

 

Se indica que la adhesión de las Provincias a los términos de la Ley nº 23.548 implica, en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, que el “fin de lucro” es la condición esencial y excluyente para gravar una actividad o contribuyente”.

 

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