Viernes 10 de mayo 2024

El 90% de las mujeres no podrán jubilarse a los 60 años si se aprueba Ley Bases

Redaccion Avances 27/04/2024 - 14.54.hs

El nuevo texto de la Ley Bases plantea el reemplazo de la moratoria previsional por una prestación de retiro proporcional a la que podrán acceder hombres y mujeres de 65 años de edad.

 

El próximo lunes el Congreso de la Nación empezará a tratar el nuevo texto de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que ya fue trabajado y dictaminado en comisiones, que contiene la eliminación del Plan de Pago de Deuda Previsional, más conocido como moratoria, y se incorpora una nueva figura denominada "Prestación de Retiro Proporcional".

 

Según explicó la periodista Tamara Bezares en un artículo publicado en BAE Negocios, este nuevo beneficio solamente es accesible para las personas que tengan 65 años de edad y no hayan completado los 30 años de aportes para obtener una jubilación. El monto a percibir tendrá como base el 80% del haber mínimo y requisitos exigibles son los mismos que para acceder a la Pensión Universal para Adultos Mayores (PUAM). 

 

Las condiciones actuales para poder acceder a una jubilación son tener 65 años de edad, en el caso de los varones, y 60 años en el caso de las mujeres. Asimismo, ambos deben tener 30 años de aportes jubilatorios.

 

Bezares afirma que, de aprobarse este nuevo texto de la ley, el 90% de las mujeres del país que cumplan los 60 años de edad, deberán esperar cinco años más para poder acojerse a los beneficios de una cobertura previsional. La misma situación afectará al 70% de los hombres que poseen la edad correspondiente para jubilarse, pero no cuentan con los 30 años de aportes requeridos. Estas personas deberán elegir entre el nuevo mecanismo que propone la nueva normativa o la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). 

 

La PUAM otorga una cobertura previsional a las personas mayores de 65 años que no son beneficiarias de ningún tipo de jubilación o pensión. Es un monto de haber menor a la prestación común y, además, no otorga derecho de pensión al cónyuge, conviviente o hijos e hijas y se encuentra supeditada a un análisis socioeconómico y patrimonial de la situación personal del beneficiario.

 

"Con esta incorporación se busca que a diferencia de la PUAM se incremente la prestación dependiendo de los aportes que tenga el o la beneficiaria, sin embargo, nada dice en el texto sobre cómo se calcularan los aportes para superar el cobro del 80% delegándose en el Poder Ejecutivo la reglamentación en un plazo no mayor a treinta (30) días y la determinación de los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino y las condiciones por las que se regirá la prestación", señala la nota citada.

 

En este contexto, el artículo aclara que las personas que ya se hayan jubilado con la Ley 27.705 de Plan de Pago de Deuda Previsional (moratoria) tienen un derecho adquirido y no serán afectadas por los posibles cambios legales. Podrán seguir pagando las cuotas que le restan para obtener su jubilación.   

 

Por otro lado, quienes tienen un trámite iniciado tampoco se verían afectados, en un principio, aunque puede ocurrir, según explica la autora de la nota en BAE, que el organismo se niegue a garantizar ese derecho y la persona deba reiniciar el trámite sin la vigencia de la Ley 27.705, por lo cual deberá activar la vía judicial para que su derecho a jubilarse mediante moratoria sea reconocido. La misma suerte pueden llegar a correr quienes ya tienen un turno dado, pero todavía no comenzaron con el procedimiento jubilatorio, y quienes se adhirieron a la moratoria cuando aún les restan 10 años para llegar a la edad jubilatoria, están en actividad y se encuentran abonando los aportes de forma voluntaria. En este último caso se recomienda que adelanten la mayor cantidad de aportes que puedan.

 

La moratoria vigente fue aprobada en 2023 e intenta abarcar a 800 mil personas que no poseen los aportes requeridos para jubilarse. Está dividido por dos componentes:

 

1) Para quienes alcanzaron la edad jubilatoria: pero no tienen los 30 años de aportes realizados. La persona podrá regularizar los aportes adeudados.

 

  • Podrán comprar periodos hasta el 2008. 
  • Monto: 29% de remuneración minima no imponible.
  • Cuotas: 1, 30, 60 o 120.

2) Para quienes no alcanzaron la edad jubilatoria: destinado a quienes se encuentra a 10 años o menos de cumplir con la edad jubilatoria requerida y no cuenta con los aportes necesarios para cumplir con los 30 años de servicios esperados. 

 

  • Mujeres entre 50 y 59 años de edad. 
  • Varones entre 55 y 64 años de edad. 
  • Misma cuota: 29% de la remuneración mínima imponible.
  • Fecha de corte: 2012. 

Según la autora de la nota citada, Tamara Besarez, esta moratoria perjudica principalmente a las mujeres, debido a que son quienes realizar las tareas de cuidado; un trabajo que no es reconocido como tal en el sistema social actual.

 

 

 

 

 

 

 

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