BLP pidió a la Corte rechazo al recurso de la municipalidad
Lunes 04 de marzo 2024

BLP pidió a la Corte rechazo al recurso de la municipalidad

Redacción 29/08/2017 - 00.46.hs

Los abogados del Banco de La Pampa plantearon al máximo tribunal nacional que no debe siquiera abocarse a estudiar la presentación. Aducen que el fallo del STJ refiere a legislación local y que, por esa razón, la Corte no debe pronunciarse.
JUAN JOSE REYES
El Banco de La Pampa contestó el 14 de agosto una cédula de notificación para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declare inconstitucional el recurso extraordinario federal interpuesto en junio por el municipio santarroseño en defensa de su autonomía municipal. La Municipalidad de Santa Rosa promulgó una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante para poder operar con otros bancos y no solo con el BLP.
La banca mixta provincial -que acudió a la Justicia para frenar su aplicación- obtuvo fallos favorables en los tribunales provinciales, pero la comuna local se jugó una última carta y presentó un recurso extraordinario ante la CSJN. Ahora el BLP le pidió al máximo tribunal del país que rechace esa presentación "por no ser revisables por la vía del recurso extraordinario los pronunciamientos de los altos tribunales de Justicia provinciales cuando aquellos se expiden sobre la aplicación de normas del derecho público local".

 

Inconstitucional.
El Banco Pampa afirmó que el CD autorizó inconstitucionalmente al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a que pueda operar con otras entidades financieras y no exclusivamente con la banca mixta provincial, desconociendo el mandato de la carta magna provincial. En ese sentido, le solicitó al mayor tribunal jurisdiccional del país que la Ordenanza 5546/16, sancionada por el Concejo Deliberante local sea declarada como inconstitucional.
Más precisamente, le reclamó que deje firme el fallo de fondo del STJ después de una medida cautelar en favor del BLP que frenó la aplicación de la polémica Ordenanza por "arrogarse facultades legislativas que violentan el bloque de la legalidad federal". La cautelar impidió al municipio aplicar la normativa pero la sentencia definitiva del STJ del fondo de la cuestión vino después. Los cinco miembros del STJ le dieron la razón al BLP declarando la norma comunal como inconstitucional e improcedente para apelar al fuero federal. Pero el municipio local insistió recurriendo tal sentencia "en el entendido que el BLP actúa como un monopolio legal, afectando la libertad de elección del municipio".

 

El "decurso" procesal de la causa.
El 24 de noviembre de 2016 con la firma del intendente Leandro Altolaguirre se promulgó una controvertida ordenanza comunal habilitando el DEM a operar con otros bancos (abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro y otro tipo de inversiones), no solo en el BLP. Los ediles de las bancadas de la oposición aquel día no lo aprobaron ya que adujeron que era "ilegal" porque atentaba contra la norma que fija que el agente financiero exclusivo de provincia y municipios es el BLP.
En enero la Ordenanza quedó suspendida, pues el STJ hizo lugar a una medida cautelar (amparo) que presentó el BLP, junto al pedido de inconstitucionalidad de la ordenanza, pero no había resuelto el fondo de la cuestión, es decir su constitucionalidad o no. En junio el STJ la declaró no constitucional, negándole el recurso extraordinario ante la CSJN por inadmisible. El municipio a través de sus letrados patrocinantes insistió el 5 de julio con un escrito de interposición ante la Corte y como se explicó el 14 de agosto los apoderados de la banca provincial, cuyo presidente Alexis Iviglia, contestaron el traslado del recurso haciendo énfasis en que "la legislación en materia bancaria no es materia privativa de los municipios sino que, por el contrario la Constitución de la provincia de La Pampa les reserva esos derechos a la Legislatura. El decurso o derrotero de la causa entró en su etapa final y solo se espera la decisión de la Corte.

 

Sentencia apelada.
Hace dos meses el STJ, en pleno y por unanimidad, sentenció la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal al rechazar el planteo respecto del artículo 14 de la Carta Orgánica del BLP. Se dejó sentado que "el grado de autonomía municipal no significa equivalencia jerárquica con la provincia, sino que su desarrollo debe ser coordinado con distribución de competencias y atribuciones establecidas en la carta magna nacional y provincial".
La misma se adoptó en el marco de la acción de inconstitucionalidad planteada por la entidad financiera pampeana contra la ordenanza municipal por considerarla contraria a la Constitución y la Carta Orgánica del banco. El fundamento clave fue que "la exclusividad del BLP como agente financiero en modo alguno puso en peligro la autonomía municipal, sino que constituyó una limitación razonable de declaraciones y derechos constitucionales que garantizan la subsistencia del régimen municipal".
Desde el banco acusaron al municipio de "invadir materia privativa de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. En tanto la comuna santarroseña defendió a capa y espada la validez de la ordenanza ya que "fue dictada en el marco de competencias constitucionales y de la autonomía municipal al respecto". La posición del BLP es contraria aduciendo "que la Ordenanza violentó una ley jerárquicamente superior".

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?