Jueves 25 de abril 2024

Giro en la causa por el homicidio de un joven en Anguil

Redacción 13/09/2018 - 00.31.hs

La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Filinto Rebecchi y Fernando Rivarola, redujo de nueve a cuatro años la condena a prisión para Matías Fabián Rodríguez, de 19 años, quien había sido enjuiciado en abril de este año por el homicidio de Martín Ojeda, de 16, ocurrido hace casi un año en el Parque Centenario de la localidad de Anguil.
Los magistrados hicieron lugar en forma parcial al recurso de impugnación que interpuso el defensor particular Gastón Gómez y condenó a Rodríguez a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por el homicidio culposo de Ojeda. Esa figura, prevista en el artículo 84, primer párrafo del Código Penal, prevé prisión de uno a cinco años.
La decisión no está exenta de polémicas, puesto que, según el TIP, Rodríguez tuvo intención de apuñalar a una persona, aunque no a la que terminó apuñalando. De hecho hicieron hincapié en que el victimario, cuando advirtió que había asestado la puñalada a Ojeda, en lugar de a Matías Ramos, intentó reanimar a la víctima a través de técnicas de RCP.

 

El caso.
El 5 de julio, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, con los votos de los jueces Andrés Olié, Carlos Besi y Alejandra Ongaro, condenó a Rodríguez a nueve años de prisión por considerarlo autor de un homicidio simple. El hecho se produjo el 17 de septiembre del año pasado en el Parque Centenario de Anguil durante el festejo del cumpleaños de Ramos. Ahora el TIP no solo redujo en cinco años la pena, sino que modificó la carátula al considerar que el imputado no tuvo intenciones de matar.
La Audiencia, al dar por probado el homicidio simple, manifestó que el imputado llegó al lugar en moto -la dejó a unos 20 ó 30 metros donde se encontraba un grupo de amigos celebrando el cumpleaños- y se dirigió "directamente hacia Ramos, empuñando un cuchillo y manifestándole '¿qué te pasa a vos con mi hermana?' Acto seguido, y sin que hubiera ningún tipo de discusión o pelea previa, el acusado efectuó un acometimiento con el cuchillo hacia Ramos, quien logró esquivarlo con el auxilio de Ojeda, que se interpuso entre ambos (...). Fue en ese momento en que Ojeda recibió la puñalada, en la zona del tórax, que le causó la herida mortal".

 

Más de lo que pidió.
Gómez, al recurrir el fallo del juicio, dijo que el tribunal no había tenido en cuenta "un forcejeo entre las partes" y que no se demostró la existencia de "dolo homicida" por parte de su cliente. Por ello pidió que el encuadre legal sea de homicidio preterintencional o, eventualmente, exceso en legítima defensa por considerar que la intención de su representado fue defenderse "de la agresión dirigida hacia su persona".
Rebecchi, autor del voto inicial, descartó el homicidio preterintencional porque "no se acreditó que Rodríguez haya tenido la intención dolosa de producir la lesión o la muerte de Ojeda". También desestimó el "exceso en la legítima defensa": "Rodríguez en ningún momento fue agredido (...); el medio empleado -agresión con un cuchillo- no resultó racional; y hubo por parte de Rodríguez una provocación hacia el grupo, esencialmente contra Ramos", evaluó.
En cuanto a si hubo dolo por parte del acusado, Rebecchi sostuvo: "Rodríguez se dirigió hacia el lugar donde se encontraban reunidos Ramos, Ojeda y otras personas, con el cuchillo en su mano a increpar a Ramos (...). Por ello fue que le tiró una puñalada a Ramos, que logró esquivarla". "Teniendo en cuenta que el presente legajo no estuvo dirigido en relación al accionar del que habría resultado víctima Ramos (...), corresponde únicamente merituar cuál fue el accionar del imputado en relación a la puñalada que recibió Ojeda y que le produjera su fallecimiento (...) En este sentido, y tal como lo he explicitado, el hecho no encuadraría en la figura del artículo 79 del Código Penal ante la falta de dolo por parte del imputado de 'querer' producir la muerte de Ojeda".

 

Testimonios clave.
Para el juez fueron clave algunos de los testimonios, como el de Axel Olguín, quien declaró que Rodríguez llegó queriendo apuñalar a Ramos, Ojeda los quiso separar y en esa circunstancia fue el apuñalamiento. También a la hermana de Ojeda, Manuela, quien sostuvo que el puntazo fue dirigido a Ramos y lo recibió su hermano. El fallo del TIP también remarcó que esa testigo dijo que "una vez que su hermano cayó al piso, el imputado trató de hacerle respiración boca a boca para reanimarlo, pero ya estaba muerto". Esto último coincide con el relato del testigo Pedro Laboranti.
"Esta última circunstancia (...) nos está dando la pauta en relación a cuál resultó ser la intención de Rodríguez al momento de tirar la puñalada, que tuvo como destinatario a quien no iba dirigida. (...) el hecho de tratar de revivir a Ojeda por parte de Rodríguez nos está dando la pauta que indudablemente no existió la intención dolosa de producir su muerte", sostuvo Rebecchi.
A su turno, Rivarola adhirió al voto de Rebecchi expresando que "la conducta de Rodríguez fue dar a muerte a una persona, pero la realidad es que se terminó matando a Ojeda (...)". También coincidió en cuanto a la pena a imponer, cuatro años, siendo que el máximo para la figura de homicidio culposo era cinco. "Se encuentra muy cerca del máximo legal previsto, por cuanto no se trata de un delito culposo habitual y que por las características del caso merece un reproche mayor", concluyó.

 

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