Martes 30 de abril 2024

Por falta de pruebas, anulan la sentencia por abusos en 25 de Mayo

Redacción 30/12/2017 - 00.34.hs

El Superior Tribunal de Justicia consideró que existió "arbitrariedad" por parte de los jueces que condenaron a cuatro docentes por los abusos en un jardín de infantes de 25 de Mayo, al advertir que no se analizaron con "profundidad" las pruebas presentadas por las defensas" y advirtió que "las pruebas quedaron reducidas al 'testimonio de oídas' de los padres".
En su fallo, la Sala B -integrada por Fabricio Losi y Elena Fresco, declaró ayer inválida la sentencia condenatoria por "por existir arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", y le ordenó al Tribunal de Impugnación Penal que con una integración diferente dicte un nuevo fallo "a la mayor brevedad posible".
El STJ afirmó que "ningún plan sistemático fue probado" y la Procuración General como la querella, que representa a las familias de los niños, reconocieron que "con idénticas pruebas se condenó en tres casos y se absolvió en otros tres".
Además, se dispuso la libertad de Marcelo Tatavitto Roade, Gabriela Angélica Bastías y Oscar Aníbal López por haberse vencido el plazo máximo de la prisión preventiva, y absolvió a María José Tello, quien estaba en libertad condicional, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

 

Condenados.
Tatavitto Roade había sido condenado el 1 de febrero pasado por el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, a 18 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor; abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño; y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor.
Los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Gabriel Tedín también condenaron a siete años de prisión a López y Bastías por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos, y a Tello, tres años y seis meses de prisión y siete de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos, por incumplimiento de los deberes de funcionario público. A su vez, la Audiencia absolvió a Tatavitto y Tello por el beneficio de la duda en otros tres casos.

 

Obligaciones.
El 19 de mayo, la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, confirmó el fallo de primera instancia y los defensores -Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López por Tatavitto Roade, Bastías y Tello, y César Rodríguez y Juan Veneri por López- y el abogado querellante José Mario Aguerrido fueron en Casación al STJ.
Ahora, el STJ nulificó el fallo condenatorio, ordenó que otros jueces del TIP dicten un nuevo fallo, absolvió a Tello por el incumplimiento de deberes de funcionario público, liberó a los otros tres acusados y confirmó las absoluciones de Tatavitto y Tello por los otros tres presuntos abusos. En el último caso, se ordenó la inmediata y plena libertad de la docente. En cambio, Tatavitto, Bastías y López deben fijar domicilio en Santa Rosa, presentarse cada 20 días en la Oficina Judicial, no salir del país y abstenerse contactarse con las víctimas y acercarse a menos de 500 metros del colegio.

 

Garantías.
Los ministros del STJ argumentaron en su fallo que la causa produjo "un profundo desgaste en el sistema penal pampeano, no solo por los vaivenes de la investigación sino por la magnitud, el desarrollo y la conclusión del juicio" y señalaron que generó "división" en la sociedad de 25 de Mayo y reclamos públicos de ambos lados. "Si bien es un caso que escapa a los cánones habituales, las garantías de los ciudadanos acusados son las mismas que el resto", afirmaron.
En tal sentido, el STJ recurrió al 'caso Carrera' para señalar que "si bien en principio las cuestiones de litigación, proposición y producción de prueba, así como de valoración probatoria, son ajenas al recurso de casación, resultan dirimentes en la revisión del fallo cuando derivan en arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema".
Indicó que la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal fue que "si bien hubo seis víctimas diferentes, todas lo fueron en el marco del mismo y macabro plan, llevado adelante por los mismos agresores", o sea los cuatro imputados. Agregó que el fallo del TIP también refirió a "un plan sistemático", pero "ningún plan criminal fue probado" y tanto la Procuración como la querella reconocieron que "con idénticas pruebas se condenó en tres casos y se absolvió en otros tres".
Losi y Fresco consideraron que el TIP, al confirmar la sentencia de primera instancia y ratificar la absolución de los imputados en orden a los hechos que damnificaron a tres menores, "hizo propias las conclusiones de la Audiencia de Juicio, para quienes la falta de precisiones en el relato de los niños y de indicadores de abuso fueron determinantes para llegar a un fallo absolutorio por el beneficio de la duda".
"Esta incoherencia argumental -enfatizaron- hace que el pronunciamiento del TIP incurra en arbitrariedad en los términos de la Corte Suprema por auto-contradicción. Mientras que para sostener la existencia de los hechos y la participación de los imputados en los casos de F.V.A., A.Q. y R.C., los magistrados tomaron en cuenta, como núcleo probatorio central, el testimonio 'de oídas' de los padres y familiares respecto de cosas que sus hijos les habrían contado, (pero que no dijeron ni en Cámara Gesell ni en las entrevistas con el perito forense de la Corte, Martín Segovia)", al analizar los casos donde se absolvió a los imputados desecharon esas evidencias.

 

Sin fundamento.
El STJ explicó que "en el fallo impugnado se mencionó la identidad de 27 testigos que en el juicio oral afirmaron que Tatavitto permanecía en su lugar de trabajo en toda la extensión horaria, y que ninguno de ellos lo observó con niños del jardín, pero se los desestimó porque '... el testimonio de una persona tiene valor, pero tal vez no el mismo peso'".
Consideró, además, que si bien las instancias revisoras le dieron más credibilidad a la testigo de identidad reservada, "no solo al testimonio de la testigo encubierta se le otorgó, sin ningún fundamento, mayor peso que a las decenas de testigos que no se valoraron, sino que las sentencias de la Audiencia y del TIP lo utilizaron para fundar dos casos distintos, uno supuestamente ocurrido en horas de la mañana en el jardín (F.V.A.) y otro a la tarde en una quinta (R.C.), pero ambos en el 2015"; al año siguiente de que la testigo concurriera a Coordinación -funcionaba en el mismo edificio que el JIN-, aunque sin poder precisar si lo hizo en mayo o noviembre de 2014. O sea que "no coinciden las circunstancias ni de tiempo ni de lugar, e incluso se contradicen las sentencias entre sí", señalaron los ministros.
El STJ también cuestionó el testimonio de M.G.M., quien dijo que vio pasar por su casa a Tatavitto, con una acompañante y niños en una camioneta, dos días antes de la denuncia, es decir el 18 de mayo de 2015. Sin embargo, la Audiencia y el TIP fijaron esos hechos entre finales de marzo y abril de 2015 y en horario vespertino.
"Además de no coincidir esa elemental cuestión de tiempo entre el testimonio de M.G.M. y los hechos fijados como ciertos en la sentencia, la declarante tampoco dio razón de sus dichos, dado que dijo conocer a los niños víctimas, pero no supo identificar a las personas que acompañaban a Tatavitto ni precisar hacia dónde iban (...). Luego de ser reticente ante el tribunal manifestó que se encontraba acompañada por una vecina, que nunca fue llevada al juicio para reforzar su credibilidad", agregó el STJ.

 

Arbitrariedad.
"Si bien el tribunal al sentenciar tiene discrecionalidad en cuanto a la selección de las pruebas, dicho criterio general no debe tomarse con liviandad, en particular a partir del caso 'Casal', donde la Corte Suprema exhortó a los tribunales intermedios al máximo esfuerzo de revisión, todo lo extenso que sea posible", recordó el Alto Tribunal.
Por eso cuestionó que no se analizaran con mayor profundidad pruebas de las defensas, como los informes negativos de ADN de los imputados en la chacra de Tatavitto y en los vehículos que se incautaron, la inexistencia de fotos o videos de los niños, fotos o videos pornográficas, etcétera en sus celulares y otros elementos electrónicos, la inexistencia de comunicaciones o vínculos entre los acusados, las conclusiones de los dictámenes de los peritos forenses psiquiátricos descartando perfiles de abusadores o pedófilos en los acusados, etcétera.
"En tal inteligencia, el fallo recurrido no contestó todas las objeciones de las defensas, ni analizó aquella prueba que las favorecía; en particular el examen de los medios electrónicos (teléfonos celulares, notebooks, computadoras), un indicio importante con relación a que los acusados hubieran tomado fotos a los niños, o fueran consumidores de material pornográfico o pedófilo", sostuvo el STJ.
"Esta ausencia de elementos incriminatorios, sumado a las conclusiones del cuerpo médico forense del Poder Judicial de La Pampa (las psicólogas Virginia Carretero y Laura Cabot), desmerecen la teoría del caso del Ministerio Público en orden a un plan sistemático de un grupo de abusadores concentrados en 25 de Mayo", agregó.
"Si los acusados integraban un grupo de abusadores, que retiraban clandestinamente a los niños de la escuela y los llevaban a una quinta para someterlos a sus bajos instintos, debieron acreditarse con precisión tales extremos (las salidas de la escuela, el traslado en medio del pueblo, el acceso a la quinta, el meterse a una pileta, el desarmar las fiestas sexuales y retornar a la escuela sin rastros aparentes) -dijeron Losi y Fresco-. No puede recurrirse al latiguillo de la 'clandestinidad', pues este caso resultaría inverso a tal hipótesis, ni tampoco a la excusa de las dificultades en la recolección de las pruebas por el paso de tiempo, dado que los tres casos por los que se condenó habrían ocurrido no más allá de los tres meses anteriores a la denuncia".

 

Jueces detectan cuatro arbitrariedades
Los ministros Fabricio Losi y Elena Fresco, del Superior Tribunal de Justicia, consideraron que "de los tres casos por los cuales los imputados fueron absueltos, corresponde confirmarlos" ya que "llegaron a esas conclusiones a partir del análisis que debió primar en los seis supuestos".
El STJ adujo que para dictar esas absoluciones, la Audiencia de Juicio y el TIP descartaron los testimonios de los padres y de los psicólogos particulares de los niños y centraron "su enfoque en la insuficiencia probatoria que surgió a partir de las conclusiones de los peritos oficiales", quienes indicaron que no se detectaron indicadores compatibles con abuso sexual o maltrato infantil.
"No probado en modo alguno -ni siquiera en mínima forma indiciaria-, la concertación de los cuatro docentes para cometer los hechos que se le atribuyeron, las pruebas de cargo quedaron reducidas al 'testimonio de oídas' de los padres, pues ningún otro elemento objetivo de cargo obra en la causa", se agregó.
Sin embargo, expresaron Losi y Fresco, para los tres casos donde hubo condenas, la Audiencia y luego el TIP sí tuvieron en cuenta los 'testimonios de oídas' y descartaron las conclusiones de los peritos. Así, en el hecho que involucró a F.V.A., porque su abuela dedujo que Tatavitto era "el hombre pelado que tenía pelos en la boca" -según lo referido por su nieto-, pese a que hubo "menciones continuas al profe Pablo", una persona que tendría las mismas características fisonómicas que el imputado, indicó el tribunal.
En el caso de A.Q., añadió el STJ, "la irracionalidad fue aún mayor, pues el niño nada dijo -aunque el tribunal intermedio interpretó ese silencio en contra del imputado-, y se tomó como prueba una referencia del testimonio de F.V.A. en Cámara Gesell (...) Si la palabra, en las conclusiones del perito Segovia, tiene nula entidad probatoria para los hechos en los que supuestamente fue víctima F.V.A., con mayor razón aún en relación a la situación de A.Q.".
Y en el episodio que damnificó a R.C. "también se careció de prueba de cargo razonable (...) El tribunal no valoró ni uno solo de las decenas de testimonios que nunca vieron ni a Tatavitto, ni a Bastías, ni a López salir de su lugar de trabajo -remarcó el Superior Tribunal-. Tampoco la falta absoluta de contactos o relación entre López, director del colegio secundario Alfageme, con el jardín de infantes en el cual eran docentes Bastías y Tello". Incluso al niño se le mostró el rostro de Tatavitto, cuando para entonces era publicitado por un medio de prensa local como uno de los sospechosos, recordaron Losi y Fresco.

 

López y Tello.
El STJ indicó que "las pruebas son más endebles todavía contra López" y "el modo en que fue ligado al proceso no supera un estándar mínimo probatorio. Luego de dos meses de comenzada la investigación, en un encuentro circunstancial en la sucursal del Banco de La Pampa de 25 de Mayo, mientras R.C. estaba con su madre y su hermano, habría reconocido a López como el 'viejo malo que lo había pinchado'. Cabe preguntarse qué medio de prueba fue el utilizado. Sería una especie de 'reconocimiento extrajudicial', pues durante la investigación fiscal no se hizo ningún tipo de rueda de personas para que el niño confirmara lo que habría descubierto en el banco".
"Toda la imputación se basó en lo que la madre escuchó de su hijo. Esta fuente probatoria es muy endeble y se la pretende corroborar con una filmación de las cámaras de vigilancia, donde se mostraría a López ingresando a la entidad bancaria. Al igual que en el resto de los casos, la fuente de conocimiento (madre) es una 'testigo de oídas' y no está abonada por ninguna otra prueba. Tiene ribetes inverosímiles, como la guía que el niño hace, desde su casa hasta la quinta de Tatavitto cuando luego, en Cámara Gesell, no pudo apuntar mayores detalles".
"A pesar de que concurrieron al juicio testigos que confirmaron que López nunca se ausentaba de su lugar de trabajo, la posibilidad de tener disponibilidad horaria para salir del colegio que dirigía se la consideró como un indicio de cargo -acotó el tribunal-. Es decir, que dos posibilidades de cualquier mortal, como tener disponibilidad horaria para salir del trabajo y concurrir a un banco, en el caso de López, se transformaron en una presunción en su contra".
A ello el STJ le agregó -por lo visto en la audiencia de visu realizada dos semanas atrás- que "sus grandes dificultades para moverse hacen improbable que pudiera salir solo de su colegio, sin ayuda y sumarse a sus presuntos cómplices para dirigirse a una quinta en los límites del pueblo. En definitiva, este caso es el que resulta de más difícil credibilidad en cuanto a la mecánica de los hechos, porque requiere de todo un desarrollo que necesariamente hace que algún testigo debiera advertir los movimientos extraños que implicaba trasladar a varios niños hacia una quinta y luego regresarlos".
Con relación a Tello, el STJ enfatizó que la acción típica del incumplimiento es "no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbe al funcionario"; o sea que es un delito que requiere dolo directo, es decir el conocimiento de la existencia de la ley y la voluntad expresa de no cumplirla, señalaron los ministros.
El propio fallo del TIP reconoció expresamente que no se acreditó que Tello "permitía de manera consciente o voluntaria el contacto de Tatavitto con los menores" y que "no se pudo reeditar con precisión, cómo se permitió o toleró que los niños tomaran contacto directo con Tatavitto, ello no es más que el resultado evidente de la ausencia de control de la docente a cargo de la sala de jardín". Por eso el TIP calificó su conducta de irresponsable.
"Todas estas acciones (falta de control, obrar irresponsable) no son compatibles con el dolo directo, sino que trasuntan conductas más acordes al concepto de negligencia, lo cual escapa a la tipificación del artículo 248 del Código Penal", dijeron Losi y Fresco para absolver a la docente.

 

"Todos responsables"
El abogado defensor Omar Gebruers destacó ayer que "el fallo fue declarado parcialmente inválido por arbitrariedad de los jueces" y agregó que "habrá que ver ahora quién se hará responsable del daño hecho a esta gente".
En diálogo con Radio Noticias tras la difusión del fallo del STJ, recordó que "se había pedido el jury y eso no fue posible, pero hay que analizar los considerandos".
"Acá hay que ver la responsabilidad de quienes efectuaron la denuncia, que hicieron todas las intervenciones, los escraches, cuestiones públicas y demás. Los fiscales y jueces que llevaron adelante esto sin pruebas, todos serán responsables en muchos casos en forma personal y el Estado provincial también es responsable", advirtió.
Por otro lado, Gebruers explicó que el Superior Tribunal ordenó al Tribunal de Impugnación que conforme una nueva sala diferente a la anterior y que dicte un nuevo fallo conforme a derecho. "Es decir, se ordenó una nueva sentencia", puntualizó.
"Los jueces confirmaron su arbitrariedad. Primero confirmaron la sentencia condenatoria, después no se apartaron de la causa cuando nosotros se lo pedimos, porque dijeron que no habían perdido la imparcialidad. Nosotros defendemos a nuestros acusados, que evidentemente son inocentes", finalizó.

 

"La solución no es el revanchismo"
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia manifestaron que "el sistema procesal debe tener la pretensión de racionalizar la conflictividad que subyace en la disputa penal. En un escenario donde impera el dolor, el proceso debe tratar de mitigarlo. El dolor de las víctimas y su familia en su pretensión de justicia; y el de los acusados, sometidos a un proceso donde siempre clamaron su inocencia, privados de su libertad desde hace más de dos años. La solución no es el revanchismo, ni el linchamiento material y espiritual. Ni tampoco el hostigamiento a los funcionarios judiciales".
"Este decisorio -agregaron- ataca la debilidad del razonamiento judicial del fallo del tribunal intermedio, que con una nueva conformación deberá no solo analizar la logicidad formal que implica la construcción, por inferencias deductivas, de la sentencia; sino dar una razón suficiente a partir de las indicios que lo conduzcan, inductivamente, a vincular o desvincular a los acusados con los tres hechos que quedaron subsistentes".

 

No es ilegalidad.
Afirmaron que "arbitrariedad no implica ilegalidad en el ejercicio de las funciones, sino un error en el método de la sana crítica racional" y señalaron que "es probable que el Ministerio Público Fiscal haya construido una teoría del caso demasiado ambiciosa, al pretender situar a los acusados como componentes de una organización, pero de ello no puede derivarse mala fe en su accionar".
Los ministros resaltaron que el juicio contó con las garantías procesales -desde el punto de vista del trámite procesal- y la necesidad de "evitar la tentación de un nuevo juicio que sería un enorme desgaste procesal, económico y emocional y que no sumaría mayores pruebas que las ya colectadas".
"La inusitada repercusión del caso, con todos sus desbordes, implicó una afectación a la tarea de los funcionarios. Es necesario que en esta nueva etapa de revisión integral los jueces gocen de la debida tranquilidad para que puedan hacer el máximo esfuerzo de análisis probatorio conforme lo exige la garantía convencional de doble conforme", indicó el STJ.

 

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