Martes 09 de abril 2024

¿Qué dice el convenio?

Redacción 01/07/2018 - 00.36.hs

El gobernador Carlos Verna y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Alberto Juan Bautista Iribarne, celebraron el 12 de septiembre del año 2007 la firma del "Convenio en materia de Organización y Régimen Penitenciario" que contiene 28 cláusulas y condiciones. El documento además va acompañado del Proyecto de Ley remitido a la Cámara de Diputados y que consta de cuatro artículos.
Conforme a los documentos a los cuales accedió este diario, el convenio indica en la Cláusula Primera que "el Ministerio, a través de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, prestará a la provincia hasta tanto ésta se encuentre en condiciones económicas y técnicas para habilitar sus propios establecimientos carcelarios o penitenciarios, el servicio de guarda y custodia de procesados y de tratamiento de condenados de esa jurisdicción provincial". Seguidamente el documento fija en su Cláusula Segunda que "la provincia podrá disponer para el alojamiento de internos de su jurisdicción -refiriéndose en la Cláusula Primera- la cantidad de 180 (ciento ochenta plazas). Una vez cubierto dicho cupo, cualquier requerimiento adicional que efectúe la provincia quedará a consideración de disponibilidad exclusiva de el servicio (SPF)" y aclara "salvo lo dispuesto en la Cláusula Décimo Tercera". Cabe destacar entonces que esta última -la Cláusula Décimo Tercera- sostiene que "a partir de la terminación y habilitación de la ampliación del establecimiento, la provincia podrá utilizar un cupo de 300 internos a disposición del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Cubierto dicho cupo, la solicitud de plazas adicionales quedará a disposición de el servicio".
En cuanto a la ampliación, tanto Nación como la Provincia, fijan en la Cláusula Décimo Primera que el Gobierno provincial "se obliga a realizar la obra denominada 'Ampliación Colonia Penal U.4'". Los planos de esta construcción quedaban adjuntos en el Anexo I, que acompaña los documentos citados y el objetivo de la ampliación se realizó con los fines "de ampliar la capacidad de alojamiento, incrementando cupos en base a una inversión no menor a los 10 millones de pesos, y la obra debía conservar el diseño y las características del establecimiento".
Expuesto esto, y habida cuenta que de los 300 cupos para condenados pampeanos dentro de los pabellones de la U.4, sólo 99 (el tercio) está siendo ocupado por condenados en la órbita de la Justicia ordinaria de la provincia, lo exigido por los jueces de Ejecución de Pena, Saravia y Pascual, no hace más que buscar que lo acordado entre los Gobiernos sea cumplido.

 

Otras condiciones.
Además de las cláusulas citadas, el documento está integrado por otras condiciones que hacen referencia a la no admisión de los internos, ya sea por enfermedades (infectocontagiosa o mental, salvo portadores de VIH, o enfermos de Sida de quienes la Provincia se hará cargo de sus fármacos) , por no estar encuadrados en la Resolución Nº 397/95 y si fuesen menores de 18 años. Como así también a las cuestiones económicas, el costo día-interno determinado para el ejercicio financiero; la visita de magistrados, actividades de los alojados y la visita de los representantes del Patronato de Liberados Provincia o algún ente similar que decida asistir con frecuencia.

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?