Críticas a la actuación policial
Martes 12 de marzo 2024

Críticas a la actuación policial

Redacción 27/06/2011 - 04.08.hs

(General Pico) El Procurador General Esteban Righi firmó hace pocos días dos un dictamen en que insta a la Justicia Federal a investigar el posible delito de trata de personas en La Pampa.
La denuncia anónima daba cuenta que el 11 de noviembre de 2009 un remisero realizaría un viaje en un vehículo marca Volkswagen Polo gris, en el que trasladaría mujeres desde la localidad de Vicuña Mackenna, provincia de Córdoba, hacia un cabaré de Ingeniero Luiggi, "para ser explotadas sexualmente". De todos modos, las cuestión de competencia lo resolverá la Corte Suprema.
Del informe de Righi surgió que las tareas de inteligencia practicadas por la policía de la provincia arrojaron resultado negativo, pues, por un lado, el día consignado en la denuncia el vehículo mencionado no pasó por ninguno de los controles apostados en diferentes puntos de acceso a la localidad pampeana.
Por el otro, porque en el local nocturno en cuestión se encontraron "únicamente dos personas mayores de edad que ofrecían servicios sexuales por propia voluntad y que, según el testimonio de una de ellas, se movilizaba por sus propios medios".
Tras los escasos elementos probatorios reunidos, el magistrado federal que previno descartó la configuración del delito de trata de personas por ausencia de las modalidades comisivas exigidas por la ley 26364 y, en consecuencia, declinó su competencia en favor de la justicia provincial. Pero, el magistrado a cargo del ex Juzgado de Instrucción 2 de General Pico rechazó tal asignación por considerarla "prematura" y se originó una contienda que terminó en la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Procurador General, Esteban Righi, que en su dictamen hizo una severa advertencia a la actuación policial.

 

Propia voluntad.
Righi señaló en su escrito que el personal policial que se constituyó en el local nocturno de Ingeniero Luiggi "se limitó a plasmar en un informe que dos mujeres, a quienes no se identificó correctamente, manifestaron que se encontraban en el lugar por su propia voluntad y que podían salir de allí y regresar a sus lugares de origen luego de transcurrido un período determinado de tiempo".
"El modo en que el personal policial interrogó a las posibles víctimas del delito de trata de personas -en el lugar de explotación y sin información previa acerca de sus derechos, según lo previsto expresamente por el legislador en el título II de la ley 26364- resulta, además de un atropello a los derechos concedidos por ley a las personas en situación de explotación, un recurso tan insuficiente como ineficaz para dar por configurado o no el delito de trata de personas", agrega Righi en su resolución.
Para el procurador, cuando la policía entrevistó a las dos mujeres procedió de manera incompleta. "Es sabido, en tal sentido, que la expresión y Ia autoevaluación de la víctima respecto de la situación que atraviesa en el lugar sindicado como de explotación no puede confundirse ni asimilarse a un análisis sobre su supuesto consentimiento para ser explotada", dice Righi.

 


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