Sabado 20 de abril 2024

Retiran el arma a policía denunciado

Redaccion 04/05/2021 - 21.31.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico dispuso preventivamente que un policía no pueda tener ni comprar armas de fuego y que le secuestrasen las que tuviese en su poder, tras ser denunciado en una causa de violencia de género familiar. La Sala A, integrada por los jueces Roberto Ibáñez y Mariano Martín, al rechazar el recurso de apelación del uniformado, ratificó así lo dispuesto por el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de esa ciudad. Lo novedoso del hecho fue que para fundamentarlo se hizo hincapié en un decreto reciente del Poder Ejecutivo Provincial referido específicamente al tema.
La jueza Alejandra Campos, al ser notificada de una situación de violencia de género familiar -que a su vez había sido denunciada ante la policía- ordenó, entre otras medidas preventivas, la prohibición de acercamiento del policía al domicilio de su hermana y a los lugares a los que ella concurre habitualmente y, además, le prohibió la compra y tenencia de armas de fuego y el secuestro del armamento que tuviera.
El denunciado apeló esa decisión ante la Cámara con el argumento de que es agente policial y que ello le genera «un grave perjuicio ya que atenta contra su fuente de trabajo, dado que solo puede realizar tareas administrativas, viéndose privado de realizar adicionales», según consta en la resolución de Ibáñez y Martín.
A su vez negó haber amenazado o ejercido violencia sobre su hermana y afirmó que ella utilizó un conflicto familiar para denunciarlo falsamente, con el único fin de perjudicarlo laboralmente y hacerse de la vivienda donde convivía con su madre. La mujer, en tanto, ratificó la existencia de episodios de violencia de género y los dichos en la denuncia penal y calificó a la decisión adoptada por la jueza como «oportuna, rápida y apropiada».

 

Protección a las mujeres.
El juez Ibáñez, autor del primer voto, al que adhirió Martín, señaló que «la denuncia penal realizada por la actora es real (no ficticia), más allá de que -en este ámbito- no pueda juzgarse sobre su contenido, ya que está siendo motivo de análisis» en el fuero penal.
Y agregó que Campos «no dio por cierto los dichos (de la hermana), sino que constató la existencia de una denuncia penal por una situación de violencia y se limitó a decretar medidas preventivas, justamente para prevenir una situación de violencia posterior».
En ese sentido, el Tribunal recordó que la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres prevé, en su artículo 26, la adopción de esas medidas -de oficio o a pedido de parte- en cualquier etapa del proceso. En este caso específico, añadieron los camaristas, corresponde el retiro del arma reglamentaria dada la condición de policía del demandado.

 

Decreto 37/21.
Ibáñez y Martín resaltaron que el decreto 37/21 del Poder Ejecutivo provincial, del 12 de enero de este año, y publicado en el Boletín Oficial 3453, dispone que «los agentes de policía deberán proceder a la entrega inmediata del arma reglamentaria ante denuncias sobre situaciones de violencia de género o familiar»; por lo que «aún en el caso de que la jueza no hubiera adoptado la medida, el demandado debería haber procedido a la entrega del arma y, en caso de incumplimiento, la Jefatura de Policía debe proceder a la retención de ella».

 

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