Martes 13 de mayo 2025

Causa Oil Combustibles: la Justicia ratificó absoluciones de Cristóbal López y de Sousa

Redaccion Avances 19/02/2025 - 20.00.hs

La Sala I de la Cámara de Casación Penal, por pedido de la Corte Suprema, volvió a revisar el recurso del Ministerio Público Fiscal y una vez más resolvió -por mayoría- su rechazo. De esta forma confirmó las absoluciones de los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa en la causa Oil Combustibles.

 

De esta forma, la sala primera del máximo tribunal penal del país integrada por los jueces Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, avalaron la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal en el 2021, ante la inconsistencia probatoria de la acusación fiscal.

 

La Cámara Federal de Casación, por segunda vez, pero con distinta integración, desechó los agravios del Ministerio Público Fiscal y confirmó -por mayoría- una decisión que, sumadas las diferentes instancias e intervenciones, fue convalidada por un total de seis jueces de distintas instancias (Fernando Machado Pelloni, Javier Feliciano Rios, Diego Barroetaveña, Daniel Petrone, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky).

 

Para el caso, esta vez, los magistrados se ajustaron al mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que categóricamente excluyó los argumentos relativos a la vinculación con otros procesos y lo que, en palabras del Procurador General Interino, Eduardo Casal, habría constituido “la trama densa de relaciones personales y comerciales de mutuo beneficio entre los imputados y los que eran en aquel momento altos funcionarios de la administración pública” (Sic).

 

Desechado por la Corte ese agravio, en la sentencia, que aborda los restantes cuestionamientos relativos a la oficina interviniente, las desconfirmaciones de obligaciones pendientes supuestamente llevadas a cabo y los préstamos “intercompany”, fueron desestimados a partir de un minucioso examen de la prueba recolectada durante el juicio, la cual ratifica una vez más –cuanto menos por el beneficio de la duda (art. 3 CPPN)- la absolución que dispuso el tribunal tras el juicio.

 

Así, se analizó la hipótesis en correspondencia con la situación análoga de otros contribuyentes. En particular, respecto de la supuesta excepcionalidad de los planes otorgados, se destacó los casos del propio Consejo de la Magistratura de la Nación, YPF y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), quienes recibieron similares beneficios. En cuanto al empadronamiento de la compañía en una oficina diferente a la encargada de “grandes contribuyentes”, e invocó el idéntico tratamiento otorgado a empresas como Arcor, Aceitera General Deheza o Renault, concluyendo que ello no respondía a una decisión que pudieran haber tomado los imputados.

 

También se sostuvo que la fiscalía no había rebatido la afirmación de los jueces de las instancias anteriores de que no había ninguna diferencia cualitativa en cuanto a los controles llevados a cabo en una Agencia o en Grandes Contribuyentes. Por ello, el argumento acusatorio referido a que el empadronamiento de Oil Combustibles en una Agencia (como sucedía con otras grandes empresas) y no en Grandes Contribuyentes se justificaba en la intención de que la firma no fuera controlada por el fisco, no puede ser considerado verosímil.

 

Adicionalmente, la sentencia descartó la hipótesis fiscal relativa a que la empresa destinó dinero perteneciente a las arcas del Estado para financiar la expansión del grupo, por cuanto Oil Combustibles no era agente de retención ni percepción del tributo, tal la profusa prueba recolectada en el juicio.

 

Además, se descartaron otros argumentos de la parte acusadora en función de los cuales pretendía que se revoquen las absoluciones de Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián De Sousa (entre ellos, supuestas comunicaciones vía mail entre funcionarios de la AFIP y miembros de la empresa Oil Combustibles).

 

La mayoría fue conformada por los votos de los jueces Slokar y Borinsky quien, no obstante, sostuvo previamente la prescripción de la acción, la cual tampoco fue seguida por el juez Yacobucci en su voto minoritario. (Ambito)

 

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