Domingo 28 de abril 2024

Eurnekian ganó con el DNU

Redacción 24/12/2023 - 09.47.hs

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 publicado por el gobierno de Javier Milei contiene entre sus más de 300 medidas, varias que involucran de manera directa a la aviación, reinstalando una política de cielos abiertos, por un lado; la desregulación de los servicios de rampa en los aeropuertos; la liberalización de las tarifas y derogación de la norma que impedía una nueva privatización de Aerolíneas Argentinas. La nueva norma favorece al empresario Eduardo Eurnekian, quien renovó hace dos años por otros diez el Contrato de Concesión Aeropuertos Argentina 2000.

 

En 2021 el Gobierno autorizó un aumento de 6 dólares de la Tasa de Uso de Aeroestación Internacional a partir del próximo 15 de marzo "como herramienta para generar un sendero de desempeño económicamente sostenible para el conjunto de terminales aéreas a cargo de Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima (AA2000 S.A.), con el menor impacto sobre los usuarios que ha sido posible vislumbrar". Esto benefició a Eurnekian, que ahora encuentra con el DNU la libertad de disponer libremente y sin controles de aumentos en los costos para usos internacional en el aeropuerto que controla.

 

Liberación.

 

El DNU que anunció el miércoles el presidente Javier Milei libera totalmente las tarifas, a las que define ahora como "libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción", señalando que "estas deberán ser registradas ante la autoridad competente al solo efecto de dar a conocer los términos, condiciones, penalidades y restricciones de cada una de ellas".

 

El decreto contempla una reforma profunda del Código Aeronáutico argentino vigente a través de la derogación de la Ley N° 17.285 y sus modificaciones posteriores. Esa reforma plantea diversas cuestiones como, por ejemplo, la inclusión en el Decreto del término "aeronaves no tripuladas", que involucra a la actividad de los Drones, algo que no estaba contemplado en la ley anterior y también la incorporación de la figura de aeronaves conducidas por la Inteligencia Artificial.

 

"Toda aeronave tripulada debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante" y señala el artículo 79 del nuevo DNU que "en las aeronaves no tripuladas el piloto a distancia será el comandante de aquellas", y agrega algo novedoso, como que "las aeronaves conducidas por inteligencia artificial serán objeto de una reglamentación especial".

 

De la misma manera impone cambios más importantes en los requerimientos sobre la nacionalidad o residencia de personas físicas o sociedades que quieran prestar servicios de transporte aéreo o bien su cuerpo directivo. Al respecto, establece que "las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen las leyes argentinas aplicables y vigentes, sujetas a la reglamentación aeronáutica y las condiciona a exigencias como tener domicilio permanente de la empresa en el país".

 

Cielos abiertos.

 

La política de cielos abiertos que impulsó el macrismo también había favorecido al Grupo Eurnekian, dado que el gobierno le había dado la concesión de El Palomar, una precaria terminal que se habilitó para el uso de las líneas low cost.

 

También determina que "el control y la dirección de la empresa estén en manos de personas con domicilio legal en la Argentina y que el presidente del directorio o consejo de administración, gerentes y por lo menos dos tercios de los directores o administradores deberán ser argentinos con domicilio legal en el país". Se estableció, además, la eliminación de audiencias públicas para obtener autorizaciones de servicios, la declaración de la aeronáutica como un servicio esencial y que la autorización para operar en una ruta no importa exclusividad, al tiempo que serán las autoridades competentes las que promuevan las reglas de sana competencia, "conforme los principios de libertad de mercado".

 

Derogación.

 

Para implementación de la política de cielos abiertos en Argentina, se derogó el Decreto Ley N° 12.507/56, la Ley N° 19.030 de transporte aerocomercial, y el Decreto N° 1654/02 que declaró la emergencia en el transporte aéreo y se modificó la Ley N° 17.285 en lo referido al Código Aeronáutico de Argentina, propiciando el libre acceso recíproco de aerolíneas nacionales y extranjeras. Y remarca que, "en el marco de los permisos aerocomerciales internos e internacionales, la República Argentina fomentará entre los operadores aerocomerciales nacionales y extranjeros el libre acceso recíproco a los mercados aerocomerciales y la conectividad internacional y de cabotaje". (El Destape)

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?