La jueza de Nueva York dio marcha atrás y cerró el caso
La jueza federal de Nueva York Loretta Preska dejó sin efecto la condena de u$s16.000 millones contra la Argentina por la expropiación de YPF, mediante una nueva resolución que incorpora al expediente de primera instancia el fallo favorable al Estado nacional dictado en marzo por la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos.
La decisión, conocida como amended final judgment (sentencia definitiva modificada), permite cerrar formalmente el proceso ante el juzgado de Preska, que había condenado al país en septiembre de 2023 por el presunto incumplimiento del estatuto de YPF durante su estatización. Sin embargo, los fondos demandantes presentaron un recurso ante la Corte Suprema estadounidense para intentar restablecer la indemnización.
Según publicó Ambito, el nuevo pronunciamiento consolida la eliminación de uno de los mayores pasivos judiciales que enfrentaba el Estado argentino en el exterior. Aunque la medida no modifica la resolución de fondo adoptada por la Cámara de Apelaciones, formaliza sus consecuencias procesales y deja sin vigencia la sentencia que obligaba al país a pagar más de u$s16.000 millones.
Jueza Preska.
Prezka emitió una resolución para adaptar su sentencia original a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito el 27 de marzo de 2026.
En aquella oportunidad, el tribunal de segunda instancia revocó la condena contra la Argentina y consideró que las reclamaciones por incumplimiento contractual planteadas por los antiguos accionistas minoritarios de YPF no tenían sustento jurídico bajo el derecho argentino.
El fallo representó un cambio sustancial respecto de la interpretación que había realizado Preska en 2023, cuando determinó que el Estado argentino debía indemnizar a los demandantes por no haber presentado una oferta pública para adquirir sus acciones durante la estatización.
En esta oportunidad la jueza incorporó oficialmente el resultado de la apelación al expediente de primera instancia. De esta manera, la obligación de pagar los u$s16.000 millones, establecida originalmente en septiembre de 2023, permanece anulada.
La resolución también desestima, la pretensión de los demandantes de postergar el cierre formal del expediente mientras continúa el intento de llevar el caso ante la Corte Suprema.
Corte Suprema de EE.UU.
Los demandantes, entre ellos las sociedades Petersen Energía y Eton Park, tienen todavía una instancia pendiente. En esta oportunidad recurrieron a la Corte Suprema de Estados Unidos con el objetivo de revertir el fallo de la Cámara de Apelaciones que benefició a la Argentina.
El litigio está vinculado con Burford Capital, firma internacional especializada en financiamiento de litigios que adquirió derechos económicos relacionados con el reclamo.
El recurso fue presentado a comienzos de octubre y busca que el máximo tribunal estadounidense examine la interpretación jurídica utilizada por la Cámara para desestimar las reclamaciones.
Origen del conflicto.
El conflicto judicial se originó en la expropiación del 51% de las acciones de YPF, impulsada en 2012 por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
Hasta entonces, ese paquete accionario pertenecía a Repsol, la compañía energética española que controlaba la petrolera argentina. La estatización fue aprobada por el Congreso y estuvo vinculada con la decisión del Gobierno de recuperar el control de la principal empresa hidrocarburífera del país.
Sin embargo, la operación dio lugar a una disputa sobre la aplicación del estatuto societario de YPF. Los accionistas minoritarios sostuvieron que el Estado argentino debía realizar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) dirigida al resto de los accionistas al tomar el control de la compañía. Al no concretarse esa oferta, iniciaron una reclamación por los perjuicios económicos que, según argumentaron, les había ocasionado el incumplimiento del estatuto.
En septiembre de 2023, Preska aceptó esa interpretación y condenó a la Argentina a pagar aproximadamente u$s16.000 millones en concepto de daños e intereses acumulados hasta ese momento.
Finalmente, en marzo de 2026, la Cámara de Apelaciones revocó el fallo al considerar que los reclamos contractuales formulados contra el Estado no eran jurídicamente admisibles bajo la legislación argentina.
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