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La Justicia habilitó el juicio en ausencia

Redacción 22/09/2026 - 00.12.hs

El Juez Federal Daniel Rafecas dispuso ayer el procesamiento de ocho responsables iraníes y libaneses por su participación en el atentado contra la sede de la AMIA. Además, le impuso a cada uno de ellos un embargo de u$s500.000.000. De esta forma avanza el juicio en ausencia.

 

Según publicó Ambito, la decisión se produjo en una causa que avanza contra acusados que permanecen prófugos fuera del país y que, de acuerdo con la Justicia argentina, fueron informados de las imputaciones y de los pedidos de extradición sin presentarse ante los tribunales argentinos. La Ley 27.784 habilitó el mecanismo de juicio en ausencia para determinados delitos, entre ellos los vinculados con genocidio, lesa humanidad y terrorismo.

 

En su resolución, el juez Rafecas consideró acreditado que la decisión de cometer el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y que su ejecución fue encomendada a Hezbollah. Según la reconstrucción judicial, la organización contó con una red de apoyo regional y local que tuvo como uno de sus puntos de operación a la Triple Frontera.

 

Los procesados.

 

El juez procesó como autores mediatos a cuatro ex funcionarios de alto rango del régimen iraní: Alí Fallahijan, quien era ministro de Inteligencia; Alí Akbar Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, comandante de la Fuerza Al Quds.

 

Según la resolución, los cuatro participaron desde sus respectivas posiciones dentro de las estructuras del Estado iraní en la decisión y organización del atentado y posibilitaron que los responsables que actuaron en el terreno llevaran adelante el ataque.

 

Además fueron procesados Hadi Soleimanpour, quien se desempeñaba como embajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, entonces consejero cultural de la Embajada iraní y referente religioso radicado en Buenos Aires; y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.

 

Para Rafecas, los tres imputados realizaron aportes esenciales al plan criminal desde el ámbito diplomático y a través de la estructura local vinculada con Irán. Mientras que el octavo procesado es Salman Raouf Salman a quien la resolución atribuye la coordinación de la etapa final del atentado .

 

Crimen de lesa humanidad.

 

Uno de los puntos centrales de la resolución es la calificación jurídica adoptada por Rafecas. El juez consideró que el atentado constituye un crimen de lesa humanidad y también encuadró los hechos dentro de la figura de genocidio en los términos del derecho internacional.

 

Los delitos comprenden homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el empleo de un medio capaz de generar un peligro común. También se imputó daño agravado por motivos discriminatorios.

 

La resolución se apoya en la investigación desarrollada durante años por la UFI AMIA, a cargo del fiscal Sebastián Basso. La Fiscalía ya había solicitado el procesamiento de los acusados y la aplicación del juicio en ausencia para los prófugos.

 

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