Miércoles 21 de mayo 2025

La Justicia ordenó desconectar a paciente

Redacción 29/09/2023 - 01.09.hs

La Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, decidió hacer lugar al amparo presentado por la familia de un paciente que se encuentra en estado vegetativo para que se le retire la asistencia del soporte vital siguiendo todos los pasos correspondientes.

 

El 12 de marzo pasado, JS., un jardinero cordobés de 64 años, sufrió una golpiza a la salida de un baile y quedó con traumatismo grave de cráneo y estado vegetativo persistente internado en el Hospital Municipal de Urgencias.

 

Con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, "se ordena a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados".

 

De esta manera, se declaró "la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente".

 

También se exhortó a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley 10058, modificada por la Ley 10421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.

 

Las vocales que votaron mayoritariamente destacan -sobre este caso- que "dado el estado clínico de J.S. no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares. Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos".

 

Muerte Digna.

 

La Ley 10058 de Muerte Digna de Córdoba fue sancionada en 2013 y reglamentada un año más tarde, con modificaciones importantes en el 2016, que bajó de 18 a 16 años la edad de los pacientes que decidan la opción de no continuar con su vida.

 

La ley, sancionada en mayo de 2013, regula y garantiza que cualquier persona con plena capacidad de obrar decida "en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico".

 

El artículo 3 establece que no está permitida ni facultada "la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad".

 

Luego de obtener "la información adecuada, con tiempo suficiente y claramente comprensible", los pacientes podrán manifestar "por escrito" su voluntad anticipada cuando estén por afrontar "una intervención quirúrgica, un procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y, en general, siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud".

 

Desde que existe la ley, hace más de 10 años, este el primer amparo de muerte digna que se resuelve a favor del paciente en la ciudad Córdoba. (Télam)

 

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