Milei propicia gravar con IVA a los medios periodísticos
En el Capítulo X del proyecto de Presupuesto Nacional 2026, la Casa Rosada propicia modificaciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA) enfocadas en la actividad editorial y periodística, más precisamente en diarios, revistas, publicaciones periódicas y suscripciones digitales de información en línea, eliminando la exención tributaria para esas actividades.
Si bien alcanzaría a toda la cadena de comercialización y distribución, la medida mantiene la posibilidad de computar el gravamen como crédito fiscal, para contribuciones patronales sobre la nómina salarial del personal afectado a las actividades de radiodifusión televisiva abierta o por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, de radiodifusión sonora, señales cerradas de televisión, las empresas editoras de diarios, revistas, publicaciones periódicas o ediciones periodísticas digitales de información en línea y los distribuidores de esas empresas editoras. Estas remuneraciones deben estar devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas al momento de presentación de la declaración jurada del tributo.
“Lo que cambiaría, de ser aprobado el proyecto, es que se reafirma la necesidad de prorratear los sueldos cuando existen otras actividades distintas a las mencionadas, para computar el crédito fiscal en función de las remuneraciones atribuibles a las actividades beneficiadas”, informó Ambito.
Créditos fiscales.
Ahora bien, al mismo tiempo que propicia la eliminación de la exención para diarios, revistas y publicaciones periódicas y suscripciones digitales, el proyecto deja sin efecto el beneficio de computar créditos fiscales aplicados a la actividad exenta contra actividades gravadas, ya que todas pasan a a ser actividades gravadas. El beneficio permanecería para sujetos que realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, quienes seguirán gozando de la exención del IVA.
A la par que impulsa un gran cambio de tratamiento para actividades editoriales, la medida agrega una disposición beneficiosa, al establecer que quienes realicen la producción editorial de diarios, revistas y publicaciones periódicas y/o ediciones digitales en línea y sus distribuidores, tendrán derecho al tratamiento previsto en el artículo 43 de la Ley de IVA , respecto del saldo acumulado: podrán pedir la devolución (en forma similar a una exportación) de los saldos técnicos acumulados (cuando los créditos superan a los débitos).
(Ambito)
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