Revocaron el fallo de jueza
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó ayer el fallo dictado la jueza Laura De Marinis que declaraba la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil en un caso por una tentativa de robo agravado, expediente en el que sobreseyó a un menor de 14 años.
Según sostiene el escrito de 65 páginas al que accedió Ambito, los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto del fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (UFEPJ).
Además, los magistrados apartaron del cargo a De Marinis y dispusieron el sorteo de un nuevo juez del fuero para que intervenga “en los autos principales”.
El fallo de Cámara fue contra la decisión de De Marinis del 21 de septiembre pasado, cuando declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil (Ley 27.801) para el caso concreto del adolescente que sobreseyó por un caso de robo con grado de tentativa.
El artículo fue el elemento central que La Libertad Avanza, junto a los partidos aliados, logró aprobar después de años en los que los sectores punitivistas reclamaron la baja de la edad de imputabilidad como solución al delito.
“El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”, sostiene el artículo que había sido declarado inconstitucional por la jueza.
El caso.
De Marinis había resuelto aceptar el pedido de un fiscal para sobreseer a un adolescente de 14 años al que un hombre de 47 denunció por tentativa de robo de su teléfono celular. El delito no llegó a concretarse y el acusado fue detenido por la Policía de la Ciudad.
El criterio que tomó la magistrada fue declarar la “inconstitucionalidad” del artículo 1 de la ley 27.801 por considerar que ese régimen aplicado a ese caso concreto resultaba regresivo, desproporcionado y estigmatizante contra el adolescente en situación de desamparo por parte del Estado.
Los argumentos.
Para revocar la decisión de De Marinis, la Sala III cuestionó a la jueza por bloquear el artículo de una norma debatida y aprobada por el Congreso sin aportar los motivos suficientes para utilizar la figura de inconstitucionalidad respecto de la baja de edad de imputabilidad, y cómo era contraria a la Constitución Nacional o los tratados internacionales de derechos humanos.
El fallo de mayoría, escrito por Mahiques, sostuvo que la función del Poder Judicial “no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal”.
Ademas Mahiques consideró que la “inconstitucionalidad” es una herramienta excepcional y que para resolverla debe respetar la jurisprudencia de la Corte Suprema, que indica que debe ser considera como última alternativa.
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