Lunes 29 de abril 2024

Comité de cuenca: La Pampa pidió amparo a la corte

Redacción 30/06/2016 - 01.35.hs

El gobierno de La Pampa presentó un recurso de amparo contra el Estado Nacional, en el cual lo intima a que, en el plazo de diez días convoque e integre el Comité de Cuenca Hídrica de la Cuenca Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 4º y 6º de la Ley 25688 (de Gestión Ambiental de Aguas).
La presentación, por expresa orden de la Gobernación, fue realizada ayer por el Procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal de Justicia del país. La directiva para el funcionario está plasmada en el decreto 1541/16 firmado por el gobernador Carlos Verna.
El Comité de Cuenca, tal como lo expresa nuestra provincia en el recurso de amparo, deberá estar integrado por los siguientes distritos: Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Río Negro, Buenos Aires y La Pampa.

 

Cuatro ejes.
El recurso de amparo está fundamentado en cuatro ejes principales: porque en el período de deshielo que acaece en nuestro país aproximadamente a partir de los meses de octubre/noviembre de cada año se produce una crecida de las aguas; hasta la fecha las provincias aguas arriba deciden en forma unilateral "acopiar" el agua de las mencionadas crecidas violando el derecho al agua y generando daño ambiental; contrario a ello, dichas decisiones no pueden ser tomadas de ese modo, sino que deben ser adoptadas por la Nación y todas las provincias que integran y comparten la cuenca; y esta voluntad conjunta se debe formar en el ámbito del Comité de Cuenca y tener carácter vinculante en relación a la utilización de las aguas interjurisdiccionales.
La presentación pampeana asegura que, si Nación omite convocar al Comité con la anticipación suficiente al período de deshielo, las provincias de aguas arriba volverán a almacenar el agua en forma unilateral, indiscriminada y arbitraria, lo cual generará un "grave perjuicio ambiental a La Pampa, violentándose el derecho humano al agua y a un medio ambiente equilibrado.

 

Ambiente sano.
El amparo también solicita a la Corte que, al momento de dictar sentencia condene al Estado Nacional para que convoque a la formación del Comité y dicte las resoluciones necesarias para la aplicación de la Ley de Gestión Ambiental de Aguas. A su vez, se solicitó que a la hora de delinear al organismo de cuenca, el mismo tenga como principio la sustentabilidad del ambiente sano y equilibrado (artículo 41 de la Constitución Nacional).
Pérez Araujo expuso en su escrito presentado al máximo tribunal que toda el agua que conforma la cuenca es almacenada por las provincias río arriba mediante las obras hidráulicas existentes sobre los ríos afluentes del Desaguadero-Salado en las provincias de San Juan y Mendoza generando a La Pampa daños ambientales y contaminación por salinización.
"Al ser almacenada el agua se producen bajantes de caudales y necesariamente el aumento de salinidad en la región con un fuerte impacto en el ambiente que se extiende a la totalidad de los seres vivos involucrados en el ecosistema", se explicó. Añadió que la desaparición del río interrumpió el ciclo biológico de gran variedad de peces, aves, reptiles, mamíferos y especies vegetales, lo que repercutió negativamente en la biodiversidad de las zonas afectadas.

 

"Nuevo éxodo".
"La realidad de los antecedentes hidrológicos muestran que este sistema ha estado sufriendo alternancias de aportes con ausencia de caudales y estrés salino lo que de por sí marca una alteración notoria. Inevitablemente esta situación va a generar, si se mantiene en el próximo período de deshielo, condiciones muy duras para el ambiente en sí y para la permanencia de los pobladores pampeanos ribereños, poniéndolos en el umbral de un nuevo éxodo", se argumentó en el amparo.
Algo que fue destacado por el Procurador General de Rentas en la presentación fue el gran riesgo que existe ante repentinas crecidas sin previo aviso en cuanto a sueltas de agua, que generen procesos de arrastre y salinización de las aguas que escurren hacia el sur por el tramo del Chadileuvú y Curacó hasta llegar y afectar la calidad del río Colorado, tal como ocurrió con las crecidas de los años 1986-87 y 2007. "Si esto sucede se afectarían todos los cultivos regados por los bañados del río Colorado", se arguyó.

 

Desastre ambiental.
En otro párrafo del escrito, se explicó que la disminución o ausencia temporal de caudales conduce a cambios en las secciones de los cauces y modificaciones del curso del río (río divagante), situación que deriva, por tratarse de una zona árida, de bajas pendientes y de elevada evaporación, en que los suelos se salinicen, incrementando las áreas desertificadas por cambios de la cobertura vegetal y disminución de la productividad de forraje, haciendo que avance la vegetación halófila.
La conclusión de todos los argumentos presentados por La Pampa ante la Corte es que los impactos generados por los distintos aprovechamientos -doméstico, irrigación, industrial y energético- aguas arriba y la desaparición de los escurrimientos del Salado-Chadileuvú era un hecho que generaba "grandes perjuicios, provocando así una situación de desastre ambiental, económico y social" a la provincia e impactando negativamente sobre la evolución poblacional y productividad regional.

 

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