Lunes 29 de abril 2024

La Justicia dijo que deben resolverlo en el Concejo

Redacción 11/02/2019 - 01.15.hs

La obra de semaforización lanzada por la comuna de 25 de Mayo podrá ser concluida sin trabas legales. Así lo confirmó hace unos días la Justicia ordinaria que desestimó la medida cautelar que solicitaron las edilas opositoras Verónica Cruces (UCR), Beatriz Ainó (MPV) y Natalia Zapata, para frenar los trabajos a los que consideraron aprobados en forma irregular.
A mediados de enero las tres concejalas hicieron la presentación ante la jueza Alicia Paola Loscertales, quien ejerce competencia en los departamentos de Puelén y Limay Mahuida, que haga lugar a su pedido de detener los trabajos que fueron iniciados una semana antes y tienen una cotización de 8,7 millones de pesos.
Las edilas argumentaron que la norma, aprobada en una sesión especial el 9 de noviembre pasado, fue sancionada en forma irregular. "Resulta nulo de nulidad absoluta, arbitraria e ilegítima debido a que violenta en forma actual y directa el artículo 47 de la ley de municipalidades y comisiones de fomento", le dijeron a la Justicia.
"Para generar este tipo de contratación directa, por los importes referenciados, máxime cuando hay un solo oferente, se debe contar con los dos tercios afirmativos del cuerpo deliberativo, lo que equivale a seis votos de los ocho concejales. Y de acuerdo a la resolución 890/18 y de su antecedente la ordenanza 48/18, surge que han aprobado una ordenanza con cinco votos, cuando necesitaban seis", sostuvieron.

 

Bonino dijo no.
La causa recayó en el juez de Primera Instancia del Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en General Acha, Gerardo Román Bonino, quien a fines de enero emitió un fallo al que LA ARENA accedió ayer. La resolución desestima la denuncia de las tres edilas veinticinqueñas y les impone costas, puntualmente 4 mil pesos de honorarios de su patrocinador legal, el abogado Mauricio Moreno.
El magistrado pampeano tomó como antecedente dos casos similares, una denuncia similar que en 2009 ediles opositores presentaron y pedido de cautelar contra la comuna de Realicó por una ordenanza; y otra del diputado nacional mendocino Enrique Thomas (Peronismo Federal), quien pidió la nulidad de la Ley de Medios, y si bien una jueza Federal de su provincia falló a favor, luego el Superior Tribunal Judicial lo desestimó. ¿El argumento? Por unanimidad, el máximo Tribunal aseguró que un diputado no tiene legitimación para reeditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso.
La jurisprudencia que cita Bonino tiene que ver con que ambos fallos dejan claro que los ediles para solicitar una medida cautelar de esa índole deben tener "legitimidad procesal", que entienden no tienen. "De permitirse que un legislador que ha votado, por ejemplo, en contra de una ley, se presente después ante la Justicia en su calidad de tal para solicitar que se invalide, ello transformaría el Poder Judicial en un órgano legislativo, lo cual ha sido siempre descartado por ser violatorio del principio de división de poderes", señalan los considerandos del documento.
El juez Bonino les sugirió a las edilas que resuelvan sus diferencias dentro de la órbita del Concejo Deliberante de 25 de Mayo. "Nada impide a los señores concejales, si entienden que la ordenanza en cuestión fue irregularmente sancionada, presentar un proyecto derogatorio de aquella", concluyó el magistrado.

 

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