Viernes 26 de abril 2024

El TIP confirmó las penas por el crimen del zapatero

Redacción 16/04/2019 - 00.26.hs

(General Pico) - El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa confirmó las condenas de 15 y 13 años de prisión que le impuso la Justicia piquense a Jonathan Ezequiel Alvez y Silvina Nair Cepeda, por el homicidio del zapatero piquense Oscar "Gato" Soria, perpetrado en agosto de 2017 en un local del Barrio Rucci de General Pico.
La Sala B, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, no hizo lugar a los recursos de impugnación presentados por el defensor Gastón Gómez (Cepeda) y por el querellante particular Carlos Pedro Febre.
Alvez (24 años) y Cepeda (35 años) fueron condenados por el Tribunal Colegiado que presidió el juez de audiencia Florentino Rubio, y que también integraron los magistrados Marcelo Luis Pagano y Guillermo Bertone. Ambos imputados fueron condenados en calidad de coautores del delito de Homicidio en ocasión de robo. En el caso de Alvez, el Tribunal le unificó la pena con lo que le resta cumplir de la condena impuesta por el TIP el 11 de noviembre de 2014, y le revocó la libertad condicional que gozaba y lo declaró reincidente.
La Fiscalía, representada por los fiscales Guillermo Komarofky, María Emilia Oporto y Armando Agüero, y por el secretario de la Procuración General de la Provincia, Horacio Di Nápoli, había pedido 15 años de prisión para Alvez y 18 años de cárcel para Cepeda, tras entender que había planificado el robo y para tal fin había "contratado" al otro imputado.

 

Robo y homicidio.
Los jueces determinaron que el 3 de agosto de 2017, Cepeda llevó en moto a Alvez hasta la zapatería de Soria, en calle 111 entre 10 y 8, con el objeto de robarle el dinero de la cobranza que el zapatero hacia a principio de mes.
La mujer conocía de manera previa a la víctima, con la que mantenía relaciones sexuales ocasionales a cambio de dinero, y le brindó datos precisos al joven, sobre la plata que cobraba el zapatero. Esa misma mañana Alvez se presentó en la zapatería del fallecido, pero desistió del robo, al encontrarse con la esposa de la víctima en el local. A la tarde, la imputada dejó a Alvez a escasos metros del lugar, quien llegó de a pie a la zapatería portando un arma blanca.
En el interior del local, el imputado le exigió a la víctima la entrega del dinero, y ante la negativa de éste sacó un cuchillo con el que comenzó a agredirlo, provocándole diversas heridas que le causaron un shock hipovolémico, que derivaron en su muerte pocos minutos más tarde. Alvez se retiró del lugar y a los pocos metros se dio a la fuga en la moto que manejaba Cepeda, en dirección al Barrio Federal, donde ambos vivían en distintos domicilios.

 

Argumentos.
El defensor de Cepeda, cuestionó el fallo por errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba, y Febre objetó las penas, dado que había pedido condenas de 20 años para el joven y de 23 para la mujer.
Rebechi, al emitir su voto, expresó que compartía el criterio de los jueces de Pico, ya que "si bien Cepeda le manifestó a Alvez que Soria era miedoso, nunca podía concluir que este último le iba a entregar el dinero por el solo hecho de que se lo pidiera, sino que debía llevar un arma para intimidar a la víctima, cosa que efectivamente ocurrió y que fue la causa determinante de la agresión a Soria y su posterior fallecimiento". Además agregó: "La coimputada Cepeda tenía pleno conocimiento de que Alvez llevaba el cuchillo, tanto en la primera oportunidad de concurrir al negocio, como la segunda vez, ya que el cuchillo constituía un elemento esencial para poder lograr amedrentar al damnificado para que le entregara el dinero".
Atendiendo el reclamo de la querella, Rebechi compartió el criterio de la Audiencia de Juicio con respecto a los atenuantes y agravantes que se tuvieron en cuenta, y acotó que "quien debe evaluar la pena a imponer resulta ser el Tribunal que juzga el accionar del condenado y solamente se puede llegar a modificar dicha imposición, si la misma resulta ser totalmente desproporcionada, circunstancia que no se da en este caso".

 

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