Lunes 29 de abril 2024

Rechazan prisión domiciliaria para Sosa

Redaccion 31/03/2021 - 21.43.hs

Aquellas personas que fueron notificadas mediante cédula por la Justicia de que el autor del crimen de Villa Martita, y también involucrado en otros hechos violentos, pidió la prisión domiciliaria manifestaron su expresa oposición a que se le conceda ese beneficio.
Como se recuerda, Carlos Luján Sosa apareció como líder de una banda que se dedicaba a extorsionar a dueños de inmuebles para conseguir hacerse de ellos. Fue autor intelectual del episodio del 14 de mayo de 2014 -que se conoció como el crimen de Villa Martita- en el que el sicario Diego Fernando López, llevado al lugar del hecho por Gastón Nicolás Soria, dio muerte a Griselda López Cabal, e hirió gravemente al propietario de la casa de comidas «La Cocina». Los tres fueron rápidamente detenidos después del hecho, y condenados a prisión perpetua.

 

En trámite.
La semana anterior este diario publicó que el juez Martín Saravia notificó a Eduardo Enrique Ros y a otras tres personas que estaba «en trámite» un pedido de prisión domiciliaria del condenado Carlos Luján Sosa. El magistrado les había corrido vista a las víctimas, tal como lo establece la legislación, que disponían de cinco días hábiles para manifestar su opinión al respecto.
Obviamente no se esperaba otra respuesta: los/las damnificadas por el accionar delictivo de Sosa y su banda contestaron la cédula de notificación manifestando su oposición a la posibilidad de la transitoria para el jefe de la banda.

 

Ros se opone.
Representado por el abogado Natalio Perés, Eduardo Ros contestó que la querella «se opone a que se le conceda el arresto domiciliario, atento a no darse ninguno de los supuestos establecidos para su otorgamiento».
El abogado del comerciante recordó que «el peticionante» (Sosa) resultó condenado por homicidio doblemente calificado por precio o promesa remuneratoria, por el homicidio con arma de fuego de Griselda López Cabal y el intento de asesinato del propio Ros, quien aquella noche recibió dos disparos en su cabeza.

 

Ayuno voluntario.
Se manifiesta en el escrito presentado ante el juez -por parte de Ros y su abogado- que el pedido de arresto domiciliario empieza con el fundamento del «ayuno voluntario» iniciado por Sosa el día 4 de enero de este año Los controles que se le efectuaron constataron que pesaba 52,100 kilos, y se indica que cuenta con controles diarios de la División Asistencia Médica del penal. Para Ros la situación de Sosa «no encuadra en ninguno de los supuestos para acceder a la prisión domiciliaria», según lo establece el artículo 10 del Código Penal y la ley 24660. Señala que nada le impide al condenado «recuperarse o tratar adecuadamente cualquier dolencia en caso que la tuviera; tampoco posee una enfermedad incurable en período terminal; ni el establecimiento carcelario (U.4) resulta inadecuado o se le da allí un trato indigno, inhumano o cruel. Finalmente se señala que tampoco es un interno mayor de 70 años.

 

No es discrecional.
Además se consigna en el escrito que la concesión del arresto domiciliario no debe ser interpretado como una facultad discrecional del juez, sino como un derecho de las personas en conflicto con la ley penal que se encuentren en los supuestos descriptos por las normativas vigentes. Es decir, no es un beneficio automático.
Concluye Ros que lo peticionado por Carlos Luján Sosa no es procedente, incluso porque «pretende vía daño autoinfligido por autoayuno no cumplir la pena que se le impuso».

 

Resolución inminente.
Asegura Ros que su posición no tiene que ver con «una simple venganza», y razona que «estamos ante una persona que fue el cerebro de un crimen aberrante, con clara capacidad todavía de repetir el hecho». Sostiene que no «hay nada» que pueda justificar una excepción (con la domiciliaria para Sosa) que lo pondría -completa Eduardo Ros- «en un evidente estado de indefensión, inseguridad y zozobra».
Seguramente en el curso de los próximos días, el juez actuante se expedirá sobre si corresponde o no la domiciliaria para el autor del crimen de Villa Martita. Un razonamiento elemental da pie para pensar que no le sería concedida.

 

Oposición por «peligrosidad».
Por otra parte, también contestaron la cédula del juez Martín Saravia otras personas que fueron damnificadas por el accionar delictivo de Carlos Luján Sosa. Así presentaron su escrito al juez de Ejecución Penal, Giselle Elizabeth y Tamara Anahí Crespo.
¿Qué dijeron? Que «habiendo sido notificadas a nuestro domicilio particular del pedido de prisión domiciliaria solicitado por el condenado Carlos Luján Sosa», se oponen a esa medida «fundado en la
peligrosidad del condenado».
Agregan que «es necesario destacar una situación de violencia sufrida por parte de nuestra familia cuando ingresaron al domicilio de la querellante Giselle Elizabeth Crespo, en horas de la madrugada, personas desconocidas y encapuchadas». En ese episodio el cónyuge y la querellante recibieron una golpiza «con excesiva violencia, lo que derivó en lesiones físicas y psíquicas».
Todo eso se dio mientras se tramitaba la investigación penal por denuncia de «Falsificación de Instrumento Privado» que habían presentado contra Sosa, quien mediante una maniobra delictiva se había apropiado de unas cabañas que los Crespo habían recibido a modo de herencia.
«Atento a lo expuesto y los temores de que el condenado continúe con apoyo externo para perseguir a las víctimas denunciantes, nos oponemos a lo solicitado», finalizan.

 

«Con total liviandad».
El escrito presentado por Eduardo Ros da cuenta de los informes del penal, haciendo notar que la División Asistencia Penal de la U.4 «se expide de manera positiva» al pedido de Sosa. En tanto la División Asistencia Médica del penal indica que se observa en el condenado «un marcado deterioro físico y emocional, pensamiento rígido con rasgos manipulatorios y postura demandante», agregando que está «lúcido, ubicado en tiempo y espacio» y «solicita un régimen semiabierto y/o prisión domiciliaria».
Ros señala que las áreas técnicas aconsejan acceder al beneficio «con total liviandad y sin fundamento legal», y «sin ponderar las especialísimas condiciones personales» de Sosa y el delito por el que fue condenado.

 

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