Aprobaron procedimiento para que usuarios del servicio eléctrico hagan reclamos
La Secretaría de Energía y Minería de La Pampa aprobó por resolución el “Procedimiento para la Sustanciación de Reclamos de los Usuarios y Usuarias del Servicio de Energía Eléctrica”. Este abordará los reclamos de usuarios con respecto a la prestación del servicio público de electricidad.
La medida fue oficializada a través de la Resolución N° 162/24, publicada en el último Boletín Oficial, y entrará en vigencia desde hoy. Se aplica a “los reclamos que insten los usuarios y usuarias finales del servicio público de distribución de electricidad en la zona concesionada y no concesionada de la provincia, vinculados a fallas del servicio, conexión, aplicación de cuadros tarifarios, generación distribuida, facturación y medición”, según especifica la resolución.
Se tendrá una contemplación especial de protección a las y los usuarios en situación de vulnerabilidad. “Para aquellas personas usuarias que se encuentren reconocidas en alguna normativa específica como pertenecientes a un grupo vulnerable, deberán realizarse los ajustes razonables para que el procedimiento no imponga una carga desproporcionada o indebida”, a los fines de garantizar sus derechos.
Cómo hacer el reclamo.
La normativa remarca que el reclamo deberá presentarse, en primera instancia, ante la distribuidora correspondiente dentro de los 30 días hábiles administrativos de ocurrido el hecho o situación que motiva el reclamo; y en el caso de que el reglamento interno de la distribuidora establezca un plazo distinto, se aplica este último. Si por circunstancias justificadas el usuario no toma conocimiento del motivo del reclamo en el mismo día sino en una fecha posterior, ese plazo de 30 días comienza a correr a partir de esa fecha.
En el caso de que la distribuidora de electricidad se negara a recibir el reclamo, no diera respuesta dentro de un plazo de 60 días hábiles o diera una respuesta no satisfactoria, el o la reclamante puede dar inicio al Procedimiento de Sustanciación de Reclamos ante la Autoridad de Aplicación.
Para ello, cuenta con un plazo de 90 días corridos. Si por cuestiones ajenas al usuario y justificables ese plazo estuviera vencido, la Autoridad de Aplicación puede dar curso al reclamo.
Este procedimiento puede iniciarse a través de un formulario digital, personalmente (puede presentarse el titular, un familiar o apoderado), por teléfono, correo o email. En caso de elegir la vía telefónica, los documentos y constancias del reclamo se deben presentar hasta 10 días después.
En el formulario deberán incluirse datos personales y del suministro eléctrico, una descripción clara y precisa del motivo de reclamo, documentos para fundamentarlo y la constancia de la presentación del reclamo ante la distribuidora y la respuesta, en caso de haberla.
La Autoridad de Aplicación remitirá una notificación a la distribuidora, para iniciar la resolución del reclamo. Si el caso lo amerita, se podrá convocar a una audiencia de conciliación entre el o la reclamante y la distribuidora. En caso de comprobarse incumplimientos, “se formularán los cargos que pudieran corresponder, conforme los artículos 62 a 68, del Título IV, de la Ley Provincial N.º 3283”, especifica la normativa.
Artículos relacionados