Bebé de Rancul: qué dice la Ley sobre adopción y contención
El caso del bebé de Rancul, de gran resonancia mediática y también política en la provincia, tiene por un lado el reclamo y la postura de la familia de contención y, por otro; lo que dicta la Ley y que es el procedimiento que se debe seguir para la adopción definitiva de un niño o niña.
Y en ese marco, vale resaltar qué dicen los especialistas, como el caso de la abogada y ex Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes, Marisa Graham, quien aclaró que las familias de contención o de acogimiento "son familias que están preparadas para saber si se les entrega un niño, o sobre todo un bebé, ya saben tienen que cuidarlo para otros”. Este cuidado se sostiene hasta que se dé una de dos situaciones: “que ese bebé vuelva con su familia biológica, porque hay distintas razones por las cuales la familia biológica en un momento no puede (hacerse cargo) pero sí quiere, y entonces el Estado tiene que ayudar a esas familias; y si no es así, ese bebé tiene que ir en adopción”.
“Hay que pensar que así como está la familia de contención, que está preparada para contener y abrigar a un niño hasta que se resuelva su situación, hay un montón de familias en La Pampa y en el resto del país que están esperando y que han sido preparadas para adoptar un niño, y han expresado su deseo de hacerlo”, dijo Graham en una entrevista reciente por Radio Noticias.
La ex defensora remarcó que la entrega administrativa que el Estado hace de las y los niños a las familias de acogimiento es transitoria, porque “si todas las familias de contención finalmente piden la adopción de esos niños, aquellas parejas o personas que se vienen preparando a veces hace años para adoptar se ven frustradas. Porque a veces parece que las familias de contención van ‘por la colectora’, y entonces los postulantes con fines de adopción se quedan esperando”.
Y resaltó que la legislación provincial vigente -que ella contribuyó a redactar- apunta a evitar esas situaciones. "Algunas provincias tienen instituciones de abrigo u hogares, y otras tienen familias de contención, o ambos dispositivos. Ahora, estos son transitorios. Además, una cosa es una familia de contención para un chico o chica de 12 o 13 años que puede manifestar querer quedarse con esa familia, y otra cosa es cuando se trata de un bebé".
"Esa familia (de contención) tiene que saber que, más allá que le paguen por cuidar a ese niño, están cuidando para otro, para que en algún momento la Justicia decida cuál es el destino de ese niño o niña más allá de la posición jurídica", agregó.
Bebés.
Graham reiteró que las familias de acogimiento cumplen una función y son formadas para esa tarea, mientras que las familias que buscan adoptar permanentemente “tienen otro trabajo: tienen talleres, visitas con psicólogos y demás, para ver si hay realmente una voluntad adoptiva".
Agregó que, en su experiencia, “no es bueno que el acogimiento se dé en el caso de los bebés, porque hay cierta tendencia que tenemos los seres humanos a sentir que si es un bebé tenemos más derecho sobre su vida y sobre su cuerpo, cuando en realidad es un niño que está a cuidado del Estado”.
Y evaluó que eso puede poner en una “situación de desventaja” a los adoptantes inscriptos, porque “se fomenta que la familia se anote como familia de cuidado o de contención y birlan, de alguna manera, todo el proceso adoptivo”.
-¿En su experiencia, y teniendo en cuenta que hay una tendencia natural a encariñarse cuando se trata de bebés o de niños muy pequeños, es conveniente seguir con este sistema de familias de acogimiento?
-Yo tengo una posición tomada desde hace muchísimos años, y ha sido muy controvertida. Pero creo que en nuestras provincias, y en Ciudad de Buenos Aires, tienen que existir los mejores lugares para que personas especializadas cuiden a estos niños en esta situación y que luego sean adoptados por personas que son preparadas por el mismo Estado. Mi experiencia indica que no es lo mejor que los bebés estén con una familia de acogimiento; lo mejor es que se decida rápidamente su situación, como fue este caso, que fueron seis meses. Creo que las familias de acogimiento son siempre controversiales, siempre puede surgir algún problema; hay que seleccionar muy bien a esa familia, que sepan que ese cuidado es transitorio, que es para un otro y que tiene que ser el mejor posible porque si reciben una remuneración es para eso.
Graham remarcó que en este caso en particular, “hablar del interés superior en un bebé de seis meses es muy difícil de decidir”, y advirtió que “si fomentamos que las familias de acogimiento puedan decidir unilateralmente quedarse con esos niños sin haber trabajado en un estado adoptivo, a veces esas adopciones fracasan”.
También llamó la atención sobre los abandonos, que “son más frecuentes de lo que uno piensa y de lo que se sabe. Hay un periodo de guarda que establece la ley, que son seis meses como máximo, es para ver si la familia adopta al niño y también si el niño o niña adopta a la familia, porque es difícil generar ese vínculo”.
Artículos relacionados
