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Martes 16 de diciembre 2025

Cabello, el principal antecedente

Redacción 16/12/2025 - 00.16.hs

Al desestimar la existencia de “dolo eventual”, los jueces que condenaron a Roldán a cinco años de prisión citaron como antecedente el “caso Cabello”. Ese fallo marcó un antes y un después para la discusión jurídica.

 

Ante la falta de una posición monolítica de la Corte Suprema de Justicia, el “dolo eventual” en casos de siniestros viales continúa siendo una de las figuras más controvertidas del derecho penal argentino. Cada tanto, alguna causa con características extremas reaviva esa fuerte discusión judicial y social. Y este año, el caso de Lía Falcón renovó este debate en nuestra provincia.

 

Lía fue embestida por un Ford Falcon el 16 de enero, en la esquina de Circunvalación y Cavero, y falleció como consecuencia de las serias lesiones recibidas. El 11 de noviembre pasado, un tribunal de juicio condenó al conductor Francisco Roldán a cinco años de prisión por homicidio culposo agravado, pero no convalidó el “dolo eventual” solicitado por la fiscalía y la querella. Sobre ese punto, los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Andrés Olié aludieron expresamente al caso Cabello.

 

Todas las partes (fiscalía, querella y defensa) apelaron ante el Tribunal de Impugnación Penal (TIP), cuyos jueces deberán sentar posición sobre la cuestión, ratificando o modificando aquella sentencia. El TIP programó la primera audiencia de pruebas para el viernes 19 de diciembre.

 

La mayor dificultad para determinar “dolo eventual” radica en la necesidad de probar una aceptación consciente del resultado mortal por parte del conductor, algo que resulta sumamente complejo. Si bien el derecho argentino nunca zanjó definitivamente esta cuestión, la resolución del caso Cabello estableció un antecedente trascendental que los jueces utilizan habitualmente para argumentar sus fallos.

 

En septiembre de 2005, la Cámara Nacional de Casación Penal revocó una condena a 12 años de prisión impuesta en primera instancia a Sebastián Cabello por “dolo eventual” y redujo la pena a tres años, por homicidio culposo. Poco después, la Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo al rechazar el recurso presentado por las partes acusadoras. Aunque no estableció una posición definitiva, esa decisión del máximo tribunal sentó el precedente más importante hasta ahora sobre este tipo penal.

 

El caso Cabello.

 

Durante la madrugada del 30 de agosto de 1999, Celia Edith González Carman, de 39 años, y su hija Vanina Rosales, de tres años, regresaban de una fiesta de cumpleaños en un Renault 6 por la Avenida Presidente Cantilo. En el barrio de Núñez, poco antes de llegar al Puente Amadeo Labruna, fueron embestidas violentamente desde atrás por un Honda Civic conducido por Cabello (19 años), quien circulaba a más de 135 kilómetros por hora. El vehículo de las víctimas terminó incendiado y destrozado.

 

Durante el juicio la fiscalía argumentó que Cabello “corría una picada con un BMW negro” y la querella consideró que “utilizó su vehículo como un arma mortífera”. El caso tuvo gran repercusión pública y el entonces presidente Néstor Kirchner asistió a la lectura de sentencia, el 14 de noviembre de 2003, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 condenó a Cabello a 12 años de cárcel.

 

Sin embargo, el 2 de septiembre de 2005 la Sala III de la Cámara de Casación Penal redujo la condena a tres años de prisión, desestimando un párrafo clave de la condena, que decía: “el delito de homicidio consiste en poner fin a la vida de una persona, un ser humano, en aniquilar la vida de otro, y en esta causa han sido dos (madre e hija) las víctimas inocentes de un rodado utilizado como arma ofensiva y vulnerante, siendo esta consecuencia no directamente querida por el imputado aunque sí actuando y aceptando en sus absolutas preferencias el riesgo”.

 

Para los camaristas, sus pares de primera instancia sacaron “conclusiones personales más guiados por un afán de justificar” la calificación de “homicidio simple” que por las pruebas conducentes a ello. Por eso recalificaron la causa como “homicidio culposo” y aplicaron a Cabello el máximo de la pena, tres años de prisión más diez años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

 

Necesidad de probarlo.

 

Los miembros de la Sala III de Casación añadieron que “no se advierte en qué elemento acreditativo afincaron los jueces su convencimiento acerca de que Cabello, al conducir su automóvil de la manera en que lo hizo, había previamente conocido y aceptado que iba a embestir a otro rodado, provocando la muerte de seres humanos y logrando salir él indemne”.

 

Según los camaristas, “estos extremos deben ser probados para afirmar con certeza la existencia de dolo y ello no ha ocurrido en el expediente”. Y recordaron que Enrique Bacigalupo, en su Manual de Derecho Penal, afirma que para configurar “el dolo eventual se requiere que el autor se represente la realización del tipo como posible, considere seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforme con ella”.

 

Es decir, para determinar dolo eventual es necesario probar que el acusado era consciente de que podía matar a alguien, decidió que eso no le importaba y mantuvo su conducta.

 

Según los jueces de Casación, Cabello “actuó con un alto grado de imprudencia y extrema inobservancia de las normas que debía cumplir al mando de un rodado, pero descartamos que tuviera intención de dañarse a sí mismo o a terceros”. Y concluyeron que “la mera circunstancia de circular a una alta velocidad violando conscientemente el deber de cuidado, confiado en su habilidad o destreza como conductor no resulta per se determinante del dolo eventual, pues debe demostrarse que el autor fue consciente del riesgo, lo asumió y no tuvo una verdadera renuncia en la evitación del resultado, extremos que no fueron acreditados, aunque en numerosas oportunidades la sentencia sostiene que sí”.

 

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