Caso Díaz Lacava: denunciantes y sindicato presentaron recurso extraordinario
Trabajadores judiciales y la Unión de Empleados Judiciales de la Nación presentaron un recurso extraordinario federal para cuestionar el fallo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, que rechazó el pedido de remoción del juez Pablo Díaz Lacava de Tribunal Oral Federal (TOF) de Santa Rosa.
La presentación fue hecha ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la UEJN, representada por su secretario General, Julio Piumato, y 13 de los empleados judiciales del TOF, donde se produjeron las situaciones de violencia laboral denunciadas.
Piden que el fallo quede "descalificado como acto constitucionalmente válido en los aspectos impugnados y que se ordene un nuevo examen por el órgano constitucionalmente competente".
Igualdad de criterios punitivos.
El recurso no busca que la Corte destituya a Díaz Lacava ni que se sustituya al Jurado de Enjuiciamiento en su rol constitucional, sino que apuntan a una revisión por parte del máximo tribunal de los criterios jurídicos y probatorios que justificaron el rechazo de la remoción.
Se cuestionan premisas jurídicas y reglas de inferencia que determinaron el resultado: contradicción entre hechos acreditados y minimización; dolo específico ajeno al C190; carácter intramuros como atenuante; relaciones externas o cordiales como contraprueba; fragmentación del patrón; confusión entre secuela permanente, daño y violencia; estereotipos sobre las víctimas; traslado del déficit preventivo; insuficiente consideración de la respuesta penal; omisión del riesgo del reintegro; reducción de buena conducta e idoneidad; gravamen actual sobre salud, dignidad y carrera; falta de vía efectiva para terceros; y déficit de prevención, protección, adecuación y no revictimización.
“Si violencia, acoso y asimetría son jurídicamente relevantes fuera del Poder Judicial, también lo son dentro de un tribunal. La gravedad institucional reside en evitar que el Poder Judicial reconozca hacia afuera derechos que no garantiza con igual intensidad hacia adentro”, manifiesta el texto presentado.
El recurso pide que “se tengan por debidamente introducidas y mantenidas todas las cuestiones federales y convencionales desarrolladas -en particular, el alcance de la irrecurribilidad del art. 115 CN frente a derechos propios de terceros; la legitimación y tutela efectiva; la interpretación de la ‘buena conducta’ del art. 110 CN; las condiciones dignas y la estabilidad del art. 14 bis CN; la igualdad y perspectiva de género; la aplicación del C190; y la arbitrariedad por contradicción, fragmentación e inferencias carentes de aptitud lógica-, así como la relación directa e inmediata entre esas cuestiones, las premisas empleadas por el pronunciamiento recurrido y la solución alcanzada”.
Artículos relacionados
