¿Querés recibir notificaciones de alertas?

Las notificaciones están desactivadas

Para activar las notificaciones:

Lunes 13 de abril 2026

Chakra Raíz sale a reclamar

Redacción 13/04/2026 - 00.03.hs

La comunidad Chakra Raíz realizará hoy una “asamblea abierta por el derecho a la tierra y a la vivienda” luego de que el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de las familias, ratificó el desalojo y cerró la vía para que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La jornada se realizará desde las 17:30 en la plaza San Martín de Santa Rosa.

 

La causa, caratulada “Municipalidad de Toay c/ Morales María Soledad y otros s/ Sumarísimo”, se inició cuando la comuna reclamó la restitución de tierras ocupadas por más de ocho familias. En primera instancia, la jueza había desestimado el desalojo al considerar que los ocupantes realizaban actos posesorios y estaban inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap).Sin embargo, tras la apelación del municipio, la Cámara Civil revirtió el fallo y ordenó el desalojo. Ante esto, la defensa intentó un recurso provincial que fue rechazado, motivando finalmente la presentación de este recurso extraordinario federal. En ese marco, el abogado de los demandados, Iván Alarcón Burgos, sostuvo que el desalojo causaría un "gravamen irreparable" al afectar el acceso a la vivienda digna y derechos humanos básicos. El eje de su planteo fue la supuesta errónea interpretación de la Ley N° 27.453 de integración socio urbana, que protege a los barrios populares. Además, alegó "gravedad institucional", afirmando que no aplicar dicha normativa nacional atentaba contra la Constitución y la división de poderes. El tribunal, con el voto de los magistrados de la Sala A (Eduardo Fernández Mendía y José Sappa), rechazó el planteo. En primer lugar, sostuvo que la defensa no logró demostrar la existencia de una "cuestión federal" clara y directa. Consideró que los agravios se limitaban a una discrepancia con la interpretación de leyes comunes y procesales, algo que no habilita la instancia de la Corte Suprema. En segundo lugar, los jueces indicaron que la parte demandada no profundizó en los supuestos errores de derecho, sino que realizó una mención vaga de tratados internacionales y cláusulas constitucionales sin explicar su nexo directo con el caso. Además, el fallo aclara que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de recursos locales (como ocurrió previamente) son materia de derecho procesal local y, por principio general, no son revisables por la vía federal. El tribunal dictaminó que el caso se circunscribe a un proceso de desalojo particular que no afecta intereses colectivos de la comunidad ni pone en riesgo las instituciones del Estado, calificando los argumentos de la defensa como "meras conjeturas". Finalmente, el STJ impuso las costas del proceso a las familias y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Con esta resolución, la Municipalidad de Toay queda facultada para avanzar con la ejecución del desalojo, al agotarse las instancias ordinarias y extraordinarias en el ámbito provincial.

 

'
'