Condena por homicidio atenuado por emoción violenta
(General Pico) - El Tribunal Colegiado de General Pico, integrado por los jueces María José Gianinetto, Marcelo Pagano y Federico Pellegrino, condenó ayer a Sebastián Néstor Fuentes (19) a tres años de prisión efectiva tras encontrarlos culpable del delito de homicidio simple en estado de emoción violenta, en perjuicio de su padrastro en la localidad de Victorica. El juicio se llevó a cabo con la intervención del defensor Mariano Gualpa y del fiscal Enzo Rangone.
El 20 de 2025, a las 8, en el domicilio donde convivía con su madre y el esposo de ella, Néstor Hugo Fuentes, el joven lo hirió con un cuchillo, en dos oportunidades en la zona del tórax y le provocó la muerte en pocos minutos. Al llegar la policía, el acusado salió del inmueble con un arma de fuego, apuntando al personal policial y balbuceando “no se acerquen que venga Pirincho lo voy a matar”. Luego tomó el arma y se apuntó hacia su mentón y amenazó con dispararse. Tras ello, se entregó, mientras se encontraba en estado de nerviosismo y balbuceaba que había apuñalado a su padre.
Violencia.
En su alegato de clausura la fiscalía expresó que había sido acreditada la autoría del imputado, y solicitó que se lo condenara por la figura de homicidio atenuado por estado de emoción violenta. Por ello, pidió la pena de tres años de prisión efectiva. El defensor no discutió la materialidad del hecho y dijo que la voluntad del acusado estuvo viciada, dado que era víctima de violencia de Néstor Fuentes. Tras ello, estuvo de acuerdo con la calificación y el pedido de pena que hizo el fiscal.
El Tribunal destacó que “no existió controversia entre la acusación y defensa en relación a la ocurrencia de los hechos, su calificación legal ni la pena a imponer”. También marcaron que “el acusado fue víctima, a su vez, de distintas y graves violencias por parte del fallecido, quien pese a haberle dado su apellido y reconocido como tal, no era su verdadero padre”.
En otro tramo del fallo, recordaron que el fallecido ya había sido condenado a un año y medio de prisión en suspenso por ser autor de lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples en perjuicio de su esposa y la hermana del imputado.
Las psicólogas que intervinieron en la investigación coincidieron que por la gravedad y cronicidad de las violencias padecidas por el acusado a lo largo de toda su vida por Fuentes, Sebastián no había dicho todo lo padecido realmente, sosteniendo una de ellas que allí quizás se encuentra el detonante para su conducta finalmente homicida.
Condena.
Los jueces explicaron que el acusado fue una “víctima durante su vida entera de Néstor Fuentes” y que “aquella mañana no reaccionó ante su agresión y amenaza de golpearlo como siempre, en forma pasiva, pudiendo estar allí también, en la rememoración de una situación traumática, el detonante”.
Además, acreditaron que Sebastián Fuentes “si bien resulta imputable, al verse limitado el control o dominio de sus acciones por la falla en sus frenos inhibitorios, la solución que se impone es la prevista por el artículo 81 inciso 1° A del Código Penal”.
Al momento de merituar la pena, el Tribunal consideró que el acusado es una persona de corta edad y de trabajo, y que cuenta con un buen concepto familiar y social. Además, consideraron el daño causado, dado que al acabar con la vida de una persona provocó una afectación a sus familiares. Por ello, consideraron apropiada la pena solicitada por las partes.
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