Viernes 03 de mayo 2024

Condenan a 12 años a un abusador de un niño

Redacción 21/12/2021 - 09.03.hs

(General Pico) - El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a 12 años de cárcel a un hombre (71) que abusó sexualmente de un niño. El magistrado lo sentenció por el cargo de abuso sexual con acceso carnal calificado por tener conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave (VIH) y hubiera existido peligro de contagio.

 

El caso se debatió días atrás en los Tribunales piquenses, a lo largo de una única jornada, con la intervención del fiscal Luciano Rebechi, de la Fiscalía Temática de Delitos de Género y Violencia Familiar de esta ciudad, y de la defensora particular Laura Vaquero.

 

Durante el debate declaró el imputado y se reprodujo la entrevista en Cámara Gesell a la víctima. La psicóloga que entrevistó al menor manifestó que no encontró signos de fabulación, ni un relato inducido por terceras personas ni respuestas condicionadas por la intervención de mayores. También declaró la madre del menor y además dieron su testimonio, una profesional de la Unidad Funcional de Género, el médico infectólogo que atiende al condenado y el médico forense Gustavo Ferreyra.

 

Las pruebas aportadas en el juicio permitieron dar por probado que sin poder precisar fecha exacta, el imputado, a sabiendas que era portador de VIH, abusó sexualmente al menor cuando el niño tenía 4 años.

 

Durante la etapa de los alegatos de clausura, el fiscal solicitó una condena de doce años de prisión y la defensa, pidió la absolución del imputado por aplicación del beneficio de la duda.

 

Condena.

 

El juez hizo lugar al pedido del representante del Ministerio Público Fiscal e hizo lugar a la petición de apartarse del mínimo que prevé la escala penal para esta figura.

 

"El pedido de pena efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal de doce años de prisión, que eleva la pena en la mitad de su mínimo, resulta justa proporcional y razonable", expresó en el fallo.

 

Al momento de considerar los agravantes del imputado, el juez expresó que "en el entendimiento de que sabía que era portador de una grave enfermedad de transmisión sexual y que con el acto llevado a cabo existió la posibilidad de transmitir la misma, la conducta básica se encuentra calificada".

 

También tuvo en cuenta "la propia naturaleza del hecho cometido, el aprovechamiento de la edad de su víctima a quien le resultó imposible cualquier intento de defensa o de evitación del acto, la extensión del daño causado".

 

Como elementos atenuantes, consideró que resulta ser una persona mayor, enferma y sin antecedentes condenatorios.

 

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