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Condenan a un hombre que abusó de sus dos nietas

Redacción 09/07/2026 - 00.30.hs

(General Pico) - Federico Pellegrino, juez de audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia con asiento en General Pico, condenó ayer a ocho años de prisión a un hombre (60) que abusó sexualmente de sus dos nietas menores de edad. El juez lo sentenció por los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, mediando violencia de género, en perjuicio de su nieta y; abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en carácter de autor, en perjuicio de otra nieta.

 

En marzo de 2023 el imputado ya había sido condenado a tres años de prisión en suspenso, también por un delito de índole sexual. Por ello, el juez le unificó ambas penas en la pena única de once años de prisión efectiva.

 

La causa se debatió en los tribunales piquenses a lo largo de dos jornadas, con la intervención del fiscal Nicolás Rojo Mateos y de la defensora María Soledad Trímboli.

 

Por un lado, el fiscal acusó al imputado de haber abusado sexualmente mediante tocamientos en forma reiterada, de su nieta, cuando la víctima tenía entre 6 y 10 años. Además, lo acusó de haber abusado de otra nieta de la misma edad, mientras estaba bajo su cuidado.

 

En los alegatos finales, el fiscal solicitó que se revoque la condicionalidad de la pena anterior y se establezca una pena única de once años de prisión. En tanto, la defensa se pronunció por la libertad de su defendido.

 

El juez señaló que “los presentes legajos presentan las particularidades propias de las investigaciones vinculadas a delitos contra la integridad sexual, en tanto se trata de hechos que suelen desarrollarse en ámbitos de intimidad y reserva, generalmente en ausencia de testigos presenciales y con notorias dificultades para la obtención de prueba directa que permita objetivar su ocurrencia. A ello se suma que los sucesos investigados habrían tenido lugar dentro del ámbito familiar ampliado, contexto en el cual el agresor posee un acceso cercano y frecuente a la víctima, favorecido por vínculos de confianza y autoridad”.

 

Luego agregó “el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto.”

 

Agravantes.

 

Al momento de valorar la pena a imponer, el magistrado consideró como único atenuante, el nivel sociocultural del acusado.

 

En cuanto a los agravantes, consideró que la extensión del daño causado y la multiplicidad de víctimas. También dijo que “debe ponderarse la corta edad de las damnificadas al momento de los hechos, circunstancia que evidencia el marcado estado de vulnerabilidad en que se encontraban, sumado al flagrante incumplimiento del deber de cuidado y protección inherente a su rol de abuelo”.

 

Además, señaló que también “constituye un elemento de particular gravedad la existencia de antecedentes condenatorios por un delito de idéntica naturaleza sexual, perpetrado anteriormente contra una amiga de su propia nieta. Finalmente, actúan como agravantes la reiteración prolongada de los abusos en el tiempo y el uso del alcohol como factor de desinhibición para vulnerar la integridad física y psíquica de las menores”.

 

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