Condenaron a una mujer por pegarle a su hijo con un cable
Una mujer fue condenada a seis meses de prisión de ejecución condicional y dos años de cumplimiento de reglas de conducta –entre ellas someterse a un tratamiento psicológico–, por haber golpeado a su hijo de 12 años con un cable y un palo de escoba y ocasionarle lesiones en la pierna derecha y el pie izquierdo.
La sentencia fue dictada por el juez de control de General Acha, Diego Ariel Asin, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado en forma conjunta por la fiscala María Virginia Antón, la defensora particular Pía Nair Saín y la propia imputada, una mujer de 34 años que admitió la autoría de los hechos.
Las agresiones, calificadas legalmente como lesiones leves calificadas por vínculo y amenazas simples, ocurrieron en una localidad del sudeste provincial. Una noche, la progenitora, estando a solas con su hijo, le pegó “con un cable de larga prolongación, como así también con un palo de escoba”, según se describió en el fallo.
El niño, “al intentar cubrirse con sus piernas, terminó recibiendo golpes y generándosele moretones”. El médico que constató las lesiones informó de un hematoma en el muslo derecho y un edema en el pie izquierdo.
Pautas de conducta.
Además de los seis meses de prisión en suspenso, las partes acordaron –y el juez lo ratificó– que la acusada deberá cumplir con las siguientes pautas de conducta durante un período de dos años: fijar residencia; someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; y realizar un tratamiento psicológico.
Además no podrá entrar en contacto con su hijo, sea de manera personal, telefónica, o a través de redes sociales o de otras personas, excepto un eventual proceso de revinculación, que quedará sujeto a criterio de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Ese es el organismo de aplicación de la ley 2703, la norma por la cual la Legislatura provincial adhirió a la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Como pruebas independientes para llegar a la condena, y más allá del reconocimiento de la autoría por parte de la propia imputada, Asin valoró la denuncia formulada por la madre de un amigo de la víctima –que estuvo acompañada por asistentes sociales del municipio–, certificados médicos, informes de la comuna, capturas de pantalla y audios, declaración del hijo en Cámara Gesell y el acta de constatación e inspección ocular, entre otras.
En los juicios abreviados, los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, porque así lo dispone el artículo 344 del Código Procesal Penal de La Pampa.
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