"Construyó un régimen autocrático"
El abogado constitucionalista pampeano, Andrés Gil Domínguez, analizó una serie de medidas implementadas por la gestión de Javier Milei y los abusos de las herramientas que brinda la Constitución para ser utilizadas en circunstancias excepcionales. "Construyó un régimen autocrático", advirtió.
"Abusando de las herramientas que la Constitución contempla para ser utilizadas en circunstancias excepcionales, bajo pena de nulidad absoluta e insanable y responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria con el objeto de evitar la suma del poder público y garantizar la división de poderes del sistema republicano, construyó un régimen autocrático", afirmó en su cuenta X. El mismo se basa en una "fórmula combinada".
La misma contempla la "sustitución del Congreso mediante el dictado de DNUs (5 por mes desde que asumió) que no cumplen los requisitos de habilitación previstos por el art. 99.3 de la Constitución (hasta se atrevió a dictar un DNU en materia tributaria a pesar que está expresamente prohibido, tal como sucedió con el DNU 4/2025)". También mencionó el "dictado de Decretos Delegados violando las bases de delegación dispuestas por los arts. 2 y 3 de la ley 27.742 (Ley Bases) -como por ejemplo sucedió con el Decreto Delegado 383/2025 mediante el cual se aprobó un nuevo Estatuto de la Policía Federal- asumiendo de esta manera funciones legislativas vedadas por los arts. 29 y 99.3 de la Constitución. Cada vez que se dicta un DD violando las bases de delegación impuesta por el Congreso, opera una 'mini suma del poder público' debido a la apropiación realizada por el Poder Ejecutivo Nacional".
Congreso.
Por otro lado, Gil Domínguez sumó la "obstrucción del normal funcionamiento del trabajo de las Comisiones en el Congreso e intentos de bloqueo del quórum cada vez que tiene la oportunidad". A esto se le suma la "observación o veto de leyes sin fundamento razonable y en algunos casos vulnerando regresivamente los derechos de sectores vulnerables".
"Ante un engranaje que funciona sincrónicamente horadando periódicamente los cimientos republicanos y democráticos del Estado constitucional y convencional de derecho argentino, el control de constitucionalidad difuso ejercido en la actual clave conservadora y restrictiva no sirve absolutamente para nada como garantía secundaria del orden institucional puesto que solo se encarga de 'casos especialmente individuales' que podrán –lo que no está pasando actualmente- defender la Constitución ante una situación particular sin inhibir la validez general de la norma dictada o la práctica desarrollada. Esto permite que un autócrata a cargo del Poder Ejecutivo Nacional construya un orden jurídico a partir de las decisiones que adopta sin importar las formas y sustancias constitucionales, porque en el mejor de los casos, la norma dictada perderá sus efectos para una situación particular pero subsistirá en general", reflexionó el abogado.
"Cuando los Convencionales Constituyentes de 1853 y 1994 fulminaron con la nulidad absoluta e insanable esta clase de práctica, le hablaron especialmente al Poder Judicial, para evitar que al sistema democrático le sucediese lo mismo que al 'hombre del campo' de Ante la Ley de Franz Kafka. Una vez que la puerta se cierre será demasiado tarde para lágrimas republicanas", completó.
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